Comisión N° 926-2012
Solicitud N° 1805-2012
En el día de hoy miércoles veinticinco de Julio de de dos mil doce, siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 16 kilómetros se constituyó a las 10:15 a.m. en el inmueble N° 4-66 ubicado en la carretera trasandina Aldea Angostura Sector La Capilla, jurisdicción del Municipio Dr. José María Vargas, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Solicitud de Inspección Ocular signada en este despacho como Comisión N° 926-2012 y que fue acordada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de julio de 2012, que guarda relación con la Solicitud N° 1805-2012, a petición Isaura Yohana Pérez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.926.211, asistida por la Abogada: Lisbeth Karina Méndez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.804, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.698. El tribunal deja constancia que fue atendido por el ciudadano: Edgar Alexander Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.491.498, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto, igualmente se le hizo saber del derecho en que esta del derecho a hacerse asistir de algún abogado de su confianza para que presencie la realización de la inspección y manifestó no tener objeción para que se realice la inspección y que tampoco se hará asistir de abogado. A continuación el tribunal a los fines de documentar gráficamente lo solicitado en la inspección ocular procede a designar como experta en construcción y fotógrafa a la ciudadana: Reina Magdoli Delgado Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.421.638, arquitecta inscrita en el C.I.V. bajo N° 185.216, quien aceptó el nombramiento y prestó el juramento de ley. Acto seguido la parte solicitante debidamente asistida de abogado ruega al ciudadano Juez pasar a pronunciarse sobre los particulares a que se refiere la solicitud y que rielan al folio uno y vuelto del expediente y el Tribunal lo hace en los términos siguientes: Al Primero: El Tribunal deja constancia que el inmueble a inspeccionar es una casa para habitación unifamiliar de reciente construcción con paredes de bloque frisado, pisos de cerámica, techos de machihembré y teja, cocina con gabinetes forrados en cerámica, en sus condiciones generales se observa que no presenta ningún tipo de deterioro, por cuanto está en perfectas condiciones de habitabilidad, es todo. Al Segundo: El Tribunal deja constancia que el inmueble a inspeccionar tiene las siguientes medidas y linderos generales: Frente, mide Catorce metros (14 m) con la carretera trasandina. Fondo, mide Catorce metros (14 m) con terreno de José Alirio Roa. Lado Derecho, mide Quince metros (15 m) con propiedad de Jhonny Roa. Lado Izquierdo, mide Quince metros (15 m) con propiedad de Carlos Contreras. Al Tercero: El Tribunal deja constancia que las cerraduras se encuentran en buen estado y se observan dos anillos metálicos para la colocación de candados de seguridad, es todo. Al Cuarto: El Tribunal deja constancia que según los descrito en primer particular la estructura de la casa es como quedó descrita, agregando que en su distribución se observa: porche, sala, cocina comedor, tres habitaciones, dos baños, balcón, garaje con portón metálico corredizo y techo de acerolit, al final del balcón se encuentra el área de servicios, es todo. Al Quinto: El Tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble para el momento de la inspección ocular son: Un juego de recibo compuesto de dos individuales y un sofá, un juego de recibo de 4 sillas de mimbre, dos mesas de centro, cuatro cuadros ornamentales, Un televisor de 21” marca Samsung, Serial 38783CB900496D; Un equipo de Sonido Marca LG, Serial N° 110HZ00030 con dos cornetas; Un juego de cuarto matrimonial con peinadora, dos mesas de noche, un Televisor de 14 pulgadas marca Daewoo; Varios juguetes para niña; un Chiffonnier de niña, un corral cuna, una mesa de plástico con dos sillas, un estante metálico, dos mesas de planchar, adornos navideños, dos zapateras, libros varios, un juego de dormitorio tipo matrimonial de madera, un escaparate, una cesta de ropa, un Televisor de 14” marca Admiral, una consola con espejo, lencería (cortinas, sábanas, toallas), Un juego de comedor de seis puestos con sus sillas, una nevera de dos puertas marca Mabe, color beige; Una cocina de 4 hornillas marca DAKA, con horno, color beige; Un micro ondas marca Premiun; Una Licuadora con vaso marca Osterizer; Accesorios de cocina; Una Lavadora Automática, marca General Eléctric. Una bombona de gas de 43 Kg. El tribunal le concede a la experta fotógrafa un lapso de cuatro días a los fines de consignar las impresiones fotográficas que documentan la inspección. La cámara fotográfica utilizada para las tomas es marca Casio, modelo Exlim, Serial 30095304A, de 12.1 Megapixeles, de fabricación China. No habiendo mas puntos sobre el cual pronunciarse es por lo que se declara cumplida en su totalidad e integridad la presente comisión. El secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal, pues las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal le concede a la experta en construcción y fotógrafa un plazo de cuatro días hábiles para la consignación del informe y de las impresiones fotográficas. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que en la presente actuación no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal por las actuaciones aquí realizadas por eso fue totalmente gratuita. Se dio por concluido el acto a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Solicitante,

Isaura Yohana Pérez Sánchez.
La Abogada Asistente de la Solicitante,

Lisbeth Karina Méndez Contreras
El Notificado,

Edgar Alexander Ramírez
La Experta en construcción y Fotografa,

Reina Magdoli Delgado Angulo
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras