En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado en el auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble donde funciona el “ESTACIONAMIENTO MARCONI”, ubicado en la Avenida Aeropuerto, galpón Nº 21-212, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar que señalo la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GUTIERREZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.940.163; debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.473.683, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Secuestro Preventivo conferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Expediente N° 13.378, sobre un vehículo propiedad del demandado de autos ciudadano JOSE ALEXANDER BRICEÑO CALDERON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.847.525. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el ciudadano Juez Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, procedió a notificar de la presencia y objeto del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA DEL CARMEN ROJAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.327.756, en su carácter de Administradora del Estacionamiento Marconi. En este estado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente Medida de Secuestro Preventivo, en consecuencia, se designa como Perito Avaluador al ciudadano EDINSON OMAR CASTRILLO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- ¬¬¬¬17.496.898, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley; igualmente, se designa como Depositaria Judicial Provisional, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ROJAS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.327.756, domiciliada en la Avenida Aeropuerto, galpón Nº 21-212, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. En este estado solicitó el derecho de palabra la ciudadana NEREIDA JOSEFINA GUTIERREZ DE BRICEÑO, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, plenamente identificados en la presente acta y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal de cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, en consecuencia, señalo para que sea Secuestrado preventivamente el siguiente bien mueble, propiedad del demandado de autos ciudadano JOSE ALEXANDER BRICEÑO CLADERON, el cual identifico así: un Vehículo el cual presenta las siguientes características: Placas SAB17V, Serial Carrocería: AJU3VP40509, Serial de Motor V A40509, Marca FORD, Modelo EXPLORER SPORT WAGON, Color GRIS DOS TONOS, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Uso PARTICULAR, Año 1997. Es todo”. Seguidamente el Perito Avaluador designado procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “El vehículo aquí señalado presenta 4 cauchos referencia: 295-50-R15 en buen estado, rines de lujo marca BWA, posee un caucho de repuesto en buen estado, posee equipo de sonido marca PIONNER DVD, modelo AVHP3250DVD, con pantalla de 7 pulgadas sin seriales visibles; posee cornetas de sonido una en cada puerta, igualmente posee un cajón de cornetas compuesto por dos bajos, dos cornetas medias y dos twiter tipo bala, con sus respectivas plantas amplificadoras de sonido: la primera marca Phanton SPLK 2600, color aluminio, y la segunda, marca Eclipse EA4100, color negro, ambas sin seriales visibles y una batería de respaldo para dicho sonido en una base plástica color gris, sin marca ni seriales visibles o aparentes, tablero en buen estado, tapicería con forros en semicuero color gris, pintura en muy regular estado, pintura del techo y punta del capot deteriorada, presenta abolladura en el guardabarro izquierdo delantero, múltiples ralladuras en el resto de la pintura, posee estribos de lujo en las cuatro puertas, igualmente presenta deflectores en las cuatro ventanas de las puertas, le faltan las platinas decorativas del techo, posee parrilla de lujo en su techo, una de ellas presenta envoltura de teipe negro, se presume su mal estado, vidrios en buen estado, a excepción del parabrisas delantero, el cual presenta una rajadura en la parte inferior izquierda, lado del chofer, al vidrio de la puerta trasera le faltan sus dos gatos hidráulicos, parachoques, luces delanteras y traseras en regular estado, los faros y las micas presentan deterioro normal por las condiciones climáticas, posee los tres retrovisores en buen estado, dos externos y uno interno, posee batería en buen estado sin marca visible, serial Nº 549472, posee antena de radio original y un porta antena de radiofrecuencia en el capot del mismo, posee tres limpia parabrisas, dos delanteros y uno trasero, posee su dos placas identificadoras originales (SAB17V) las mismas presentan deterioro, posee triangulo de seguridad, se desconoce su funcionamiento mecánico, razón por la cual valoro el vehículo aquí señalado y descrito en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición formulada por la parte actora y de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, dando cumplimiento estricto a la presente comisión conferida por el Juzgado de la causa, procede en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a DECLARAR FORMALMENTE SECUESTRADO el bien mueble (vehículo) señalado, descrito y avaluado, el cual es el mismo y coincide en sus datos de identificación con el señalado en el despacho en comisión, DECLARANDO CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL MISMO DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO, entregándolo en este acto a la Depositaria Judicial provisional designada, quien declara recibirlo en las condiciones en que se encuentran y conforme a las advertencias de Ley. No siendo otro el objeto del tribunal se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma. El Juzgado regreso a su sede natural siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
Abg. Rafael Manuel Nieto.
Juez Ejecutor Titular
Nereida J. Gutierrez de B. Mac Flavier Arellano Ch.
Parte Actora Abogado Actor
Maria Del C. Rojas Acevedo Edinson Omar Castrillo Rosales
Notificado-Depositario Judicial Prov. Perito Avaluador
Henry Alexander Robles M.
Secretario Accidental
Comisión Nro. 1559-2012.-
Exp. Nro. 13.378.-
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