REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Primero en Funciones de Control del estado Táchira

San Cristóbal, 30 de Julio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2008-000144
ASUNTO : SJ22-P-2008-000144

Este Tribunal, en aras de la continuación del proceso, a los fines de resolver sobre la situación jurídica del ciudadano ELIO ENRIQUE QUINTERO QUINTERO, observa:
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de marzo de 2012, fecha en la cual se efectúo audiencia presentación, colocándole como condiciones presentarse una vez casa treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en virtud de la celebración de la audiencia preliminar en relación a la Acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano.

Según resultas consignadas por la oficina de alguacilazgo en la misma diligenciaron que el ciudadano anteriormente identificados si bien le a sido emitida las correspondiente boletas de notificación, no se ha podido ubicar en la vivienda, y en reiteradas oportunidades el alguacil se ha comunicado vía telefónica al numero suministrado por el imputado y ha sido imposible hacer efectiva la notificación.

En vista de la imposible ubicación del imputado para que asista a la celebración de la audiencia de verificación para al día fijado, y el Incumplimiento de la condiciones de presentación por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Penal, el Tribunal ordena se emita la orden de captura al imputado ELIO ENRIQUE QUINTERO QUINTERO, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

Analizado todo lo planteado, considera éste Juzgador que en aras de garantizar la continuación del proceso, siendo menester celebrar la audiencia Especial establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual ha sido imposible ante la incomparecencia del imputado, pese a tener pleno conocimiento de la causa seguida en su contra y encontrándose plenamente satisfechos los extremos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en este caso es DECRETAR PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ELIO ENRIQUE QUINTERO QUINTERO y una vez presente ante el Tribunal, se resolverá sobre su situación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ELIO ENRIQUE QUINTERO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 10-06-1.984, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.236.557, residenciado en el Corozo, pasando el Elevado de la casa de Teja, en la primera casa de la montaña, color azul, Invasión El Corozo, estado Táchira, teléfono: 0275-269559, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del estado Venezolano.
Líbrense la correspondiente Orden de Aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, Notifíquese a las partes de la presente decisión.





ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




YESENIA CASTILLO
SECERTARIA


1C-SJ22-P-2008-000144