REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001600
ASUNTO : SP21-P-2011-001600
Celebrada el día 27 de junio de 2012, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-001600, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado ROBINSON JOSÉ CHACON RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cordero, Estado Táchira, nacido en fecha 08-04-1992, de 18 años de edad, indocumentado, soltero, latonero, hijo de Dulfa María (v) y de Rody Salomón (v), con residencia en Montecarmelo, sector San José, vía jilguera, mas debajo de la escuelita José Leonardo Chirinos, Estado Táchira, teléfono 0414-7281262, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
Consta en el Acta de Inspección de personas s/n, que siendo el día 20-02-2011, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraba de labores de profilaxis social, a bordo de la patrulla P-953, por la vía principal Monte Carmelo, sector San José, Cordero, Municipio Andrés Bello Estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a pie por el prenombrado sector, así mismo el referido al notar la presencia policial adopto una conducta nerviosa, por tal motivo procedieron a intervenirlo policialmente, efectuándole la respectiva inspección corporal, encontrándole en su poder, en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, la cantidad de dos (02) envoltorios elaborados en plástico de color negro, contentivos de un polvo de color beige y un polvo de color blanco, quien quedo identificado como ROBINSON JOSE CHACON RAMIREZ , a quien procedieron a detener preventivamente, trasladándolo a la sede de la comandancia General.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 20 de mayo de 2011, se celebró Audiencia Preliminar, donde le fue concedido al acusado ROBINSON JOSÉ CHACON RAMÍREZ, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4) Realizar en forma de colaboración, la entrega de un mercado en el ancianato los Abuelos, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo presentar constancia de haber realizado el mismo, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el Ancianato antes descrito y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 20 de mayo de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ROBINSON JOSÉ CHACON RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cordero, Estado Táchira, nacido en fecha 08-04-1992, de 18 años de edad, indocumentado, soltero, latonero, hijo de Dulfa María (v) y de Rody Salomón (v), con residencia en Montecarmelo, sector San José, vía jilguera, mas debajo de la escuelita José Leonardo Chirinos, Estado Táchira, teléfono 0414-7281262, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ROBINSON JOSÉ CHACON RAMÍREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cordero, Estado Táchira, nacido en fecha 08-04-1992, de 18 años de edad, indocumentado, soltero, latonero, hijo de Dulfa María (v) y de Rody Salomón (v), con residencia en Montecarmelo, sector San José, vía jilguera, mas debajo de la escuelita José Leonardo Chirinos, Estado Táchira, teléfono 0414-7281262, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal y remítase la causa al archivo judicial vencido el lapso de ley.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
10C-SP21-P-2011-001600
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