REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-005101
ASUNTO : SP21-P-2012-005101
Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): JOSÉ RAMON RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
En fecha 30 de enero de 2007, la ciudadana YESSICA DEL SOCORRO SANCHEZ SANCHEZ, iba entrando a la Universidad Simón Rodríguez, cuando se le acerco una ciudadana que no conoce y le pregunto si ella era YESSICA, entonces le dijo que ella era la ama del niño de tres años que ella se la pasaba molestando ella le dijo que no sabía de lo que estaba hablando y en eso reacciono de forma agresiva le cayó encima dándole golpes, la tomo por el cabello y la recostó contra una pared, en eso llegaron unos compañeros de clase de clases y se le quitaron de encima; no existiendo por lo tanto elementos de convicción que demuestre la comisión de un hecho punible que permita solicitar fundadamente el enjuiciamiento de una persona determinada.
Con base en el análisis de los hechos y del contenido de las actas que cursan en el expediente se evidencia que no existe en autos una pluralidad de elementos necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno, ni de esclarecer los hechos, por cuanto, de las investigaciones realizadas por el Ministerio Publico se evidencia que la víctima no acudió a la Medicatura forense a los fines de que fueran evaluadas y calificadas las lesiones sufridas por el Médico Legista; por tal razonamiento, tal como lo afirmó el Ministerio Público en su petición, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación procediendo en consecuencia la petición de sobreseimiento; de igual manera el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de GISELA COROMOTO MENDEZ ROJAS; presentada por la Fiscal octava del Ministerio Público del estado Táchira, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Control Nº 10
Abg. _________________-
SECRETARIO (A)
10C-SP21-P-2012-5101.-
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