REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004795
ASUNTO : SP21-P-2012-004795
Revisada la presente causa y vista la solicitud del Abogado: ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal prescinde de la audiencia oral que prevé el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que para probar el motivo de la solicitud es innecesario hacer el debate; a tal efecto el Tribunal para resolver, observa: En virtud de denuncia de fecha 29-03-2004, interpuesta por la ciudadana MARTINEZ DE HERNANDEZ NEIRA CAROLINA, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de los siguientes hechos: En fecha 27-03-2004, desconociendo quien denuncia el lugar y la hora es agredido el ciudadano VICTOR MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, quien llego a su residencia ubicada en el sector Laguna parte baja, en estado de ebriedad, golpeado, en varias partes de su cara, la persona que le propino los golpes responde al nombre de Deibys Delgado, según versiones de los vecinos de la localidad por cuanto la víctima se encontraba en estado de ebriedad y no recuerda nada de lo ocurrido, al ser valorado por el Médico forense Dr. Miguel Ángel Pinto Alvarado, adscrito al departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se aprecia lo siguiente: contusión edematizada, e mejilla derecha, herida contusa suturada en mucosa de labio inferior derecho complicadas con proceso infeccioso, necesitara mas o menos doce días de asistencia medica e igual impedimento, salvo complicaciones a partir de la fecha de las lesiones secuela; y donde se evidencia que desde esa fecha hasta ahora han pasado OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES Y TREINTA (30) DIAS.
El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código PENAL (vigente para la fecha del hecho), establece una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISION, siendo su termino medio normalmente aplicable de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15)DIAS
Siendo así las cosas, se puede apreciar que desde la fecha en que se interpuso la denuncia y hasta el día de hoy, han transcurrido OCHO (08) AÑOS TRES (03) MESES Y TREINTA (30) DIAS, lapso este que supera ampliamente el termino de prescripción aplicable en el presente caso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 108, en su numeral CINCO; el cual señala que la acción penal prescribe en un lapso de TRES (03) AÑO, si el delito mereciere pena de TRES AÑOS O MENOS. En consecuencia, al haberse prolongado en el tiempo y no existir motivos para que dicho retardo se le pueda atribuir al justiciable de autos, que no ha incurrido en nuevos hechos delictivos que hagan interrumpir la prescripción de la pena, que no se ha presentado ni existe en su contra ninguna orden de captura que suponga la obligación de acudir ante el Tribunal, es por lo que en conclusión, se encuentran llenos todas las condiciones para que se pueda decretar la PRESCRIPCION Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR CUANTO LA MISMA SE ENCUENTRA PRESCRITA Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por los hechos aquí denunciados, con sujeción a lo previsto en el Artículo 108 numeral CINCO, del Código Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Control Nº 10
Abg. _________________-
SECRETARIO (A)
10C-SP21-P-2012-4795
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