REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-005447
ASUNTO : SP21-P-2010-005447

Celebrada en el día de hoy, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2010-5447, seguida por la Fiscalía Treinta y uno del Ministerio Público, en contra de los acusados VICTOR HUGO NIÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-06-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.232.238, soltero, taxista, hijo de Rosa Zenaida Niño (v) y de Víctor Hugo Morales (v), con residencia en Pedro Humberto Duque, San Josecito, sector C, vereda 4, casa 89, diagonal al abasto oferta permanente, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0424-7226056 y JHONNY YELBER CASTRO VALDERRAMA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-07-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.402.601, soltero, estudiante, hijo de María Zunilde Jaimes Valderrama (v) y de Castro Godoy Brodonio (v), con residencia en sector B, San Josecito, parte baja, casa N° 8, al frente del mercal, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0276-7640503 y 0424-7081948, como coautores en la presunta comisión del delito de FRAUDE CONCERNIENTE A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la Fe Pública. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Según Acta Policial de fecha 03 de Diciembre de 2010, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándonos en comisión de patrullaje de seguridad ciudadana por la población de San Josecito Municipio Torbes, Estado Táchira, cuando nos desplazábamos por el sector B, parte baja, donde nos pudimos percatar de un ciudadano que se encontraba saliendo del garaje cuyo portón es de metal de color marrón con franjas blancas, transportando una caja de cartón marrón con letras verde, que se presumían ser alguna especie de bebida alcohólica, por lo que procedimos a realizar una inspección corporal y del vehículo específicamente, una vez que nos detuvimos le solicitamos la documentación personal quedando identificado como JHONNY YELBER CASTRO VALDERRAMA….por lo que la comisión procedió a verificar las características de la caja….al realizar la inspección del vehículo específicamente en el maletero la cantidad de cuatro (04) cajas cartón color marrón con emblemas y letras de color verde que describen la marca MAJESTIC, las cuales se encontraban vacías, por lo que se presumió la comisión de un hecho punible…por lo que se procedió a ingresar al interior del garaje a los fines de verificar si existía algunos otros elementos que pudieran considerar como objeto provenientes del delito, pudiendo constatar que en el interior de dicho recinto se encontraba una cantidad numerosa de cajas de cartón, bolsas plásticas de color negro, botellas vacías y llenas, así como una cantidad de objetos y materiales de diferentes características……,en tal sentido se procedió a efectuar la detención de las especies alcohólicas, de los materiales, y la del ciudadano antes mencionado, ya que el mismo no presento la documentación que amparase la legal providencia de dicha sustancia y objetos, ni la justificación de su utilización. Posteriormente y siguiendo información generada a través del proceso de inteligencia policial, se tuvo conocimiento que en las cercanías del lugar donde se estaba efectuando el procedimiento, se encontraba otro vehículo y cuyo conductor poseía dentro de dicho vehículo una cantidad considerable de especies alcohólicas y materiales utilizados con los mismos fines que lo anteriormente. Seguidamente nos dispusimos a trasladarnos hasta las inmediaciones de la calle La Isla diagonal a la Troncal 5 de San Josecito, donde logramos ubicar un vehículo…por lo que inmediatamente procedimos a detener dicho vehículo, a los fines de efectuar la inspección del mismo, unas vez estacionado dicho vehículo le indicamos al conductor que se bajara del mismo…., se le solicito la documentación personal donde quedo identificado como VICTOR HUGO NIÑO, se procedió a la inspección del vehiculo en el que se detecto en el interior del mismo específicamente en los asientos traseros tres cajas de cartón color marrón con emblemas y letras de color verde que describen la marca MAJESTIC, cuatro cajas de cartón color verde con blancos emblemas y letras de color dorado que describe la marca de Whisky BUCHANAN´S, …..por tales hechos procedimos a efectuar la detención de dicho ciudadano del vehículo y de las especies alcohólicas…..”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 31 de julio de 2011, se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido a los acusados VICTOR HUGO NIÑO Y JHONNY YELBER CASTRO VALDERRAMA, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles y 4) Realizar en forma de colaboración, la entrega de dos mercados al ancianato la esperanza ubicado en el Palmar de la Cope, Estado Táchira, debiendo presentar constancias de haber realizado los mismos, de conformidad con artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por los acusados, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el Ancianato antes descrito y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 31 de mayo de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados VICTOR HUGO NIÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-06-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.232.238, soltero, taxista, hijo de Rosa Zenaida Niño (v) y de Víctor Hugo Morales (v), con residencia en Pedro Humberto Duque, San Josecito, sector C, vereda 4, casa 89, diagonal al abasto oferta permanente, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0424-7226056 y JHONNY YELBER CASTRO VALDERRAMA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-07-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.402.601, soltero, estudiante, hijo de María Zunilde Jaimes Valderrama (v) y de Castro Godoy Brodonio (v), con residencia en sector B, San Josecito, parte baja, casa N° 8, al frente del mercal, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0276-7640503 y 0424-7081948, como coautores en la presunta comisión del delito de FRAUDE CONCERNIENTE A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados VICTOR HUGO NIÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30-06-1983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.232.238, soltero, taxista, hijo de Rosa Zenaida Niño (v) y de Víctor Hugo Morales (v), con residencia en Pedro Humberto Duque, San Josecito, sector C, vereda 4, casa 89, diagonal al abasto oferta permanente, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0424-7226056 y JHONNY YELBER CASTRO VALDERRAMA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01-07-1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.402.601, soltero, estudiante, hijo de María Zunilde Jaimes Valderrama (v) y de Castro Godoy Brodonio (v), con residencia en sector B, San Josecito, parte baja, casa N° 8, al frente del mercal, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0276-7640503 y 0424-7081948, como coautores en la presunta comisión del delito de FRAUDE CONCERNIENTE A LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 “ejusdem”, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA