REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-003332
ASUNTO : SP21-P-2011-003332
Celebrada en el día de hoy, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-3332, seguida por la Fiscalía Treinta y uno del Ministerio Público, en contra del acusado ROMER ALEXANDER GALVIZ VIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 23.540.414, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-06-1.991, soltero, Policía del Municipio San Cristóbal, hijo de Hermencia Vivas Rodríguez (v) y de Luis Arfilio Galviz (v), residenciado en la Urbanización Rincón de la Vega, casa N° 21-277, calle 2 entre carreras 5 y 6, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0416-5767507, por la presunta comisión de los delitos de HACIENDO JUSTICIA POR SI MISMO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 270 primer aparte y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramírez Mora Wuilkin Yohan. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
Según Acta Policial de fecha 12 de abril de 2011, suscrita por funcionarios de la Policial del Estado, comisaría Torbes, en la cual dejan constancia que se practico un procedimiento de extorsión en el rincón de la Vega, donde presuntamente se encontraba implicado un funcionario de la Policía Municipal de san Cristóbal, en razón de la información dada por Ramírez Wuilkin, cuyos datos se anexaron en acta de reserva, quien expuso que el día 09 de abril circulaba en su moto y choco contra otra moto, el conductor de la otra moto le propinó una golpiza dejándolo casi inconciente en el piso, luego le quito la moto y la llevo hasta su casa y le manifestó que si quería la moto tenía que darle la cantidad de mil quinientos bolívares por los daños; Procedieron a la ubicación de la vivienda donde se encontraba la moto guardada, desde el día sábado en la calle 2, con carrera 5, No. 21277, donde se verifico que en la misma reside un ciudadano de nombre ROMER GALVIZ, el cual es funcionario de la Policía Municipal activo, por lo que se trasladaron los funcionarios hasta la sede de la Policía Municipal, donde se entrevistaron con el director de dicho organismo quien mando a llamar al ciudadano quien se identifico como GALVIZ VIVAS ROMER ALEXANDER, procediendo los funcionarios a llamar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Doris Méndez, basados en el articulo 250 aparte 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quien devolvió la llamada a los minutos informándole que el Juez Décimo de Control había autorizado la detención del mismo, De manera inmediata procedimos a informarle al detenido el motivo de su aprehensión.”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 21 de junio de 2012, se celebró Audiencia de Verificación de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado ROMER ALEXANDER GALVIZ VIVAS, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole como condición las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal, 3) Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y 4) Realizar en forma de colaboración, la entrega de dos mercados en el ancianato los abuelitos, ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones y las constancias emitidas por el Ancianato antes descrito y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 15 de junio de 2011, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ROMER ALEXANDER GALVIZ VIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 23.540.414, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-06-1.991, soltero, Policía del Municipio San Cristóbal, hijo de Hermencia Vivas Rodríguez (v) y de Luis Arfilio Galviz (v), residenciado en la Urbanización Rincón de la Vega, casa N° 21-277, calle 2 entre carreras 5 y 6, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0416-5767507, por la presunta comisión de los delitos de HACIENDO JUSTICIA POR SI MISMO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 270 primer aparte y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramírez Mora Wuilkin Yohan; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado ROMER ALEXANDER GALVIZ VIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 23.540.414, de 19 años de edad, nacido en fecha 28-06-1.991, soltero, Policía del Municipio San Cristóbal, hijo de Hermencia Vivas Rodríguez (v) y de Luis Arfilio Galviz (v), residenciado en la Urbanización Rincón de la Vega, casa N° 21-277, calle 2 entre carreras 5 y 6, Municipio Torbes del Estado Táchira, teléfono 0416-5767507, por la presunta comisión de los delitos de HACIENDO JUSTICIA POR SI MISMO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 270 primer aparte y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ramírez Mora Wuilkin Yohan, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
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