REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-005475
ASUNTO : SP21-P-2012-005475

Visto el escrito presentado por el (la) Abogado (a): LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera con base al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario convocar a las partes a audiencia oral, por tal motivo se prescinde de la misma.

En fecha diecisiete días del mes de febrero de 2010, funcionarios adscritos al IVTTT, dejaron constancia de la siguiente diligencia penal: se trasladaron hasta las vegas de Tariba, vía Cordero donde había ocurrido un accidente de tránsito, al llegar al sitio siendo las 18:25, de la tarde, observamos una camioneta pick up, y una motocicleta, procediendo a practicar las diligencias necesarias, en el sitio se encontraba la unidad de protección civil, tratando de prestarle auxilio al lesionado quien se negó a recibirlos, procediendo a identificar a los conductores presente el conductor ro 1 JOSÉ GERARDO RUIZ GARCIA, quien conducía el vehículo PLACA: 79K-SAP, MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA COLOR VINOTINTO, propiedad del mismo conductor, CONDUCTOR NUMERO DOS (lesionado) FREDDY OMAR GARCIA MORANTES, quien conducía un MOTO MARCA YAMAHA, TIPO PASEO, procedimos a clasificar el accidente como COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, ocurrido el 17 de febrero de 2010, a las 6 de la tarde, cuando el conductor del VEHICULO NRO 1 fue impactado por el motorizado cuando este efectuaba maniobras de adelantamiento.

A criterio del fiscal del Ministerio Público, las actuaciones anteriormente descritas no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8, 108 numeral 7 y el artículo 318, primer caso del numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho y justicia, solicitar se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Ahora bien, considera este juzgador, que los hechos anteriormente descritos, no pueden ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por cuanto la victima el ciudadano FREDDY OMAR GARCIA MORANTES, incumplió con el reglamento de tránsito, siendo sus lesiones ocasionadas por su propia imprudencia, por lo tanto, quien decide, considera procedente la solicitud fiscal, pues las diligencias practicadas por el Ministerio Público, determinaron que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos; en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor FREDDY OMAR GARCIA MORANTES, por cuanto no contienen elementos que conforman el tipo penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.


Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
Juez de Control Nº 10



Abg. _________________-
SECRETARIO (A)
10C-SP21-P-2012-5475