San Cristóbal, 12 de Julio de 2012
AÑOS : 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-002602
ASUNTO : SP21-P-2011-002602

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. NELSON MONTERO
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
IMPUTADO: SEPULVEDA CARRILLO WILMER ALBERTO
DEFENSORA: FELMARY DEL VALLE MARQUEZ

ACUSADO: SEPULVEDA CARRILLO WILMER ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de la Fría, mayor de edad, de estado civil soltero, nacido el 18/08/1970, titular de la cédula de identidad N° V-20.367.530, residenciado en la Fría, Barrio el Paraíso, calle principal, casa sin numero, estado Táchira, a quien el ministerio Público representado por la Fiscal tercero Abogada Amparo Testa Villegas, acusó por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 ejesudem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de YILECSY MARBELYS GUERRERO DELGADO Y LAURA MAILING CANCHICA GUERRERO.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Los hechos por los cuales presentó acusación el Ministerio Público, y los cuales fueron ratificados en los alegatos de apertura del juicio, fueron los siguientes: “ … en fecha 22 de marzo de 2011, la ciudadana LAURA MAILING CANCHICA, aproximadamente a las 09:05 horas de la noche, caminaba por la Avenida intercomunal con vía de Capacho libertad hacia Capacho independiente, cuando de pronto un sujeto desconocido le puso algo punzante en la garganta y le dijo que le diera el celular y le pregunto que si tenia algo en el bolso, ella le respondió que no tenia nada porque acababa de salir de clases, entonces su atacante le roba el celular, después la soltó y la victima siguió caminando sin voltear y se fue a su casa, al pasar unos minutos recibe una llamada al celular de su mama y la y la persona que llamaba pregunto que si le habían robado un celular le dice que le indicaron que fuera a la policía porque habían aprehendido a la persona que la había robado.
Así mismo la ciudadana YILECSY MARBELYS GUERRERO DELGADO, interpone denuncia y manifiesta que ese mismo 22 de marzo de 2011, a eso de las 08:15, de la noche iba caminando hacia su residencia ubicada en el Municipio independencia, cuando de repente un sujeto desconocido la agarro por la espalda con un sujeto cortante, diciéndole que le diera el celular y el bolso, ella pensó que era un amigo que la estaba echando broma e intento voltearse, pero su asaltante ejerció fuerza sobre su cuello y es ahí que se percata que era cierto que la estaban robando y por ello opuso resistencia al ataque, YILECSY le agarra la mano pero aquel la corto en su dedo pulgar con el arma que él tenia, después la lanzo al suelo y la arrastro quitándole el bolso y el celular para luego salir corriendo.
Por su parte, los funcionarios aprehensores Cabo Primero 1721 GUERRA ALLENDER Y Distinguido 2805 NELSON VIVAS adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, dejan constancia que siendo aproximadamente las 09:10 de la noche, encontrándose de servicio en la sede de la estación policial se hicieron presentes varios ciudadanos quienes no se identificaron por temor a represarías, indicando que por la vía intercomunal de Libertad hacia independencia un sujeto atracando a una mujer con un arma blanca y el mismo viste una camisa verde manzana manga larga y pantalón color marrón, motivo por el cual inmediatamente salen a realizar un recorrido por la Avenida indicada a ver si se visualizaba el sujeto, no llegándose a visualizar, seguidamente continuaron con el patrullaje por el sector de Puente Unión, parte baja, cuando observaron a un ciudadano con las características mencionadas, procediendo a intervenir policialmente, indicándole que si portaba algún objeto de interés policial, el mismo indico que no, por lo que materializaron la inspección personal, encontrándole en las manos un bolso de dama de color azul. Y en su interior un celular de color azul y gris marca NOKIA, en la línea movilnet, seguidamente le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón otro celular color negro y gris marca Hawai, de la línea telefónica Movilnet, Y un objeto punzo contante, de color dorado, pequeño con forma de espada, le indicaron si le pertenecía los celulares indicando que si, le preguntaron que hacia con un bolso de dama, no dando respuesta razonable por lo que lo trasladaron a la sede de la estación policial para comprobar la titularidad de los celulares y el bolso, en eso llego una ciudadana que se identifico como YILECSY MARBELYS GUERRERO DELGADO, a colocar una denuncia por robo y lesiones quien lo señalo como el autor de los hechos, indicando que había despojado de un teléfono celular anteriormente mencionado, un bolso descrito anteriormente, y le había cortado el dedo pulgar de la mano izquierda, por lo que le dijeron al ciudadano la causa de su aprehensión procediendo a identificarlo como WILMER ALBERTO SEPULVEDA CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.367.530, de 27 años de edad, de profesión obrero, residenciado el Barrio 5 de Julio, al lado de la bodega de Henry, casa S/N, Municipio Libertador, quien al momento de la intervención policial, vestía camisa manga larga color verde manzana, pantalón color marrón, y zapatos de color gris con blanco, la evidencia incautada quedo plenamente identificada como: 01- CELULAR MARCA HAWAI, COLOR NEGRO CON GRIS, SERIAL NRO. CQ9WAA7762308853, CON SU RESPECTIVA BATERIA, DE LA LINEA TELEFONICA DE MOVILNET, 02- CELULAR MARCA NOKIA, COLOR GRIS CON AZUL, SERIAL CÓDIGO 0564838100814CA, CON SU RESPECTIVA BATERIA SIN TAPA, DE LA LINEA TELEFONICA MOVILNET, 02- UN BOLSO DE DAMA, COLOR AZUL Y 04- UN OBJETO TIPO PUNZO CORTANTE DE COLOR DORADO CON FORMA DE ESPADA DE TAMAÑO PEQUEÑO, USADA COMO ARMA BLANCA.. así mismo durante la realización de procedimiento otra ciudadana se apersono a la estación policial e indico que fue victima de un robo, dando las mismas características del sujeto aprehendido, quedando identificada como LAURA MAILING CANCHICA GUERRERO”.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 a.m); a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002602, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez procede a juramentar a los ciudadanos LUZ MARINA MARTINEZ SÁNCHEZ y ALFREDO HERNANDEZ VILLABONA, a los fines de constituir formalmente el Tribunal Mixto. En ese estado, la Ciudadana Juez Presidente, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el acusado identificados en la presente causa quien solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Juez solicito que se me revoque a su defensor privado me siga asistiendo mi abogada defensora pública, es todo”, en este estado el Tribunal se comunica con la Coordinación de la defensa Pública manifestando los mismos que dicho nombramiento recaía sobre la defensora pública penal abogada Felmary del Valle Márquez , quien estando presente manifestó acepto dicho nombramiento y me comprometo a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. --------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de WILMER ALBERTO SEPULVEDA CARRILLO, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem en perjuicio de las ciudadanas Yilecsy Marbel Guerrero y Aura Mailing Canchica Guerrero y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem en perjuicio Yilecsy Marbel Guerrero, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionadas en el presente debate, solicitando finalmente sea dictada sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. FElmary del Valle Marquez, quien expuso: “esta defensa técnica en primer lugar, para dar inicio a sus alegatos de apertura niega, rechaza y contradice a la acusación del Ministerio Público, toda vez que como puede inferir este Tribunal Mixto que hasta la presente oportunidad no existe elementos que señalen a WILMER ALBERTO SEPULVEDA CARRILLO, como responsable de los hechos por ello desde ya en virtud del Principio de Presunción de Inocencia solicito desde ya una sentencia absolutoria, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado WILMER ALBERTO SEPULVEDA CARRILLO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, en este estado el acuoso manifestó que no desea declarar en este momento. -------------------------------------------------------------------------------------------
De seguidas la Ciudadana Juez Presidente, procede a declarar formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día PRIMERO (01) DE FEBRERO DE 2012, A LAS A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 12:15 p.m: -------------
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m); al primer (01) día del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002602, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada Amparo Testa, el acusado identificado en autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Felmary del Valle Márquez y como órganos de prueba los funcionarios Nelson Alberto Vivas Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.028 y Allender Guerra Mora, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.670. ----------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.Seguidamente la ciudadana realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y ordena la prosecución de la etapa probatoria y es llamado a la sala el ciudadano NELSON ALBERTO VIVAS ROJAS, quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.028, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso “Si i esa es mi firma y ratifico el contenido de la referida acta policial, eso fue un procedimiento que se dio en Capacho, ya que una ciudadana alegó que le robaron un teléfono y nosotros procedimos e efectuar un recorrido en la Unidad 608, al efectuar el recorrido por el sector que nos indicaron, visualizamos a un ciudadano que coincidía con las características aportadas por la victima, al darle la respectiva voz de alto, el estaba asustado, empezamos a preguntarle que de quien era el maletín que cargaba y el mismo dijo que de la novia de el y al realizarle la inspección personal le encontramos un teléfono y un objeto punzo penetrante, razón por la cual lo trasladamos a la estación policial y se presento la ciudadana y dijo que ese era el bolso de ella, ese era el celular y ese era la personas que la había robado, es todo”. El Ministerio Público pregunto: 1.-¿ Eso fue en que fecha? A lo que contesto: “Creo que en Marzo”. 2.-¿Como le llega la la información del procedimiento? A lo que contesto: “Por una ciudadana que se apersono en el comando y dijo que la habían robado”. 3.-¿Usted iba en compañía de otra persona? A lo que contesto: “Si del otro compañero mío”. 4.-¿Cuando intervienen al ciudadano, como lo hacen? A lo que contesto: “Hicimos el recorrido y entonces lo visualizamos y le dimos la voz de alto al ver que coincidía con las características aportadas por la víctima, procedimos a intervenirlo”. 5.-¿Ustedes le hacen la inspección corporal en el sitio? A lo que contesto: “ Si y nosotros le preguntamos de quien era el maletín que el cargaba y el nos indico que de la novia y el teléfono que era de el”. 6.-¿Al momento de hacerle la inspección le fue encontrado algún objeto de interés policial? A lo que contesto: “En el bolsillo tenía un objeto punzo penetrante”, es todo”. La defensa pregunto: 1.-¿Por quienes estaba integrada la comisión? A lo que contesto: “Estábamos el Cabo Primero Guerra y yo”. 2.-¿En donde se encontraban ustedes? A lo que contesto: “Nosotros estábamos en la estación policial”. 3.-¿Qué les manifestó la victima? A lo que contesto: “Que en la avenida un ciudadano la había corrido pal monte y le había robado el maletín”. 4.-¿Le dio las características de cómo andaba vestida esa persona? A lo que contesto: “ Si”. 5.-¿Cuando lo aprehenden la victima lo reconoció? A lo que contestó: “ Si”. 6.-¿Como se introducen en esa zona? A lo que contesto: “Porque estábamos haciendo recorrido”. 7.-¿Sirvió alguien como testigo? A lo que contesto: “Nadie por lo avanzado de la hora”. 8.-¿Dejaron constancia de eso en el acta? A lo que contesto: “ Si”, es todo”.----------------------------------------
De seguidas pregunto la ciudadana Jueza: 1.-¿La persona que ustedes detienen reunía las características que fueron aportadas por loa victima? A lo que contesto: “Si”. 2.-¿le consiguieron evidencias pertenecientes a la victima? A lo que contesto: “Si”. 3.-¿la victima lo reconoció? A lo que contesto:”Si, es todo”. ----------Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario ALLENDER GUERRERO MORA, quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.670, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso “Si, ratifico contenido y firma, ese procedimiento ocurrió cuando estábamos en labores de patrullaje y llegaron al Comando un grupo de ciudadanos y nos informaron que había un ciudadano que les había robado un celular, hicimos otro recurrido pero no observamos a nadie con esas características y cuando por el Puente Unión visualizamos un ciudadanos que correspondía con las características aportadas por la víctima, le encontramos un celular y un bolso de dama y luego al comando llego una ciudadana y dijo que esa persona era la que loa había robado y el bolso el teléfono eran de ella, es todo”. --Seguidamente Pregunto el Representante del Ministerio Público: “1.-¿ ¿Eso fue en fecha? A lo que contesto: “En marzo”.2.-¿Donde se encontraba usted? A lo que contesto: “ En labores de patrullaje”. 3.-¿ Por donde por Capacho”. 4.-¿Como tiene conocimiento del procedimiento? A lo que contesto: “ Por información de los compañeros del puesto policial”. 5.-¿Que le dijo el informante? A lo que contesto: “ Que había llegado un ciudadanos quienes manifestaban que los habían robado”. 6.-¿Como hace para individualizar al ciudadano? A lo que contesto: “ Porque coincidía con las características aportadas por la victima”. 7.-¿La victima reconoció al maletín y al teléfono como suyo? A lo que contesto: “Si, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente Pregunto la abogada Defensora: 1.-¿Quiénes integraban esa comisión? A lo que contesto: “Solo fuimos nosotros dos”. 2.-¿No hubo testigos? A lo que contesto: “No porque era de noche y estaba solo el sector”. 3.-¿Dejaron constancia de eso en el acta? A lo que contesto: “Si, es todo”.-------
Seguidamente Pregunto la Jueza Presidenta: 1.-¿Recuerda usted si se le encontró un objeto punzo penetrante al ciudadano detenido? A lo que contesto: “Si, era como una espada pequeña niquelada, es todo”.--------------------------------
De seguidas la Ciudadana Juez Presidente, procede a declarar formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2012, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 12:00 p.m:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los quince (15) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002602, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Felmary del Valle Márquez. Evidenciándose la ausencia de los órganos de prueba. -------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y ante la ausencia de órganos de prueba ordena alterar el orden del debate y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN E INSPECCIÓN DE FECHA 23 DE MARZO DE 2011 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES, corriente a los folios Dos y vuelto de la primera pieza de la presente causa, las cuales las partes dan por reproducidas.
De seguidas ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2012, A LAS A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. Librese mandato de conducción con la guardia nacional al medico forense Miguel Pinto. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 12:00 p.m: --------
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m); a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002602, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Betsabe Murillo de Casique en virtud del principio de la unidad de la defensa pública y como órgano de prueba el Medico Forense Miguel Pinto. -----
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y procede a ser llamado a la sala el Testigo convocado para el día de hoy Miguel Pinto, titular de la cédula de identidad N° V-6.770. quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, actualmente medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de serle tomado el juramento de ley expuso: “Ratifico el contenido y firma del Reconocimiento Médico realizado a la ciudadana Yilecsy Marbelys Guerrero Delgado, en fecha 23-03-2011, es todo”.---------------------------------------------------
Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: 1.-¿Qué es un informe médico legal? Un informe medico legal, es una evolución medica realiza por un personal calificado para evaluar todo lo que tiene que ver un circuito judicial penal. 2.-¿Nos podría indicar que es una experticia? Es un peritaje. 3.-¿Es un peritaje de orientación o certeza? Esto es de orientación. 4.-¿A quien le realizo esa experticia? A la victima. 5.-¿Que presentaba esa persona? Excoriaciones múltiples, se le dio más o menos catorce días de asistencia médica e igual impedimento. 6.-¿Que se entiende por excoriación? Es una herida superficial que no lleva punto. 7.-¿En la practica que usted refiere tener por que motivo se pudo haber ocasionado ese tipo de excoriación? Los objetos que causan una excoriación tiene que tener un borde afilado, por ejemplo una acera aspera y se raspa eso es una excoriación, un rasguño de una uña puede causar excoriación. 8.-¿Constituye su informe pericial evidencias de interés criminalístico? Claro por que yo estoy adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 9.-¿Reconoce su contenido y firma? Si, es todo”. ----------------------------------------------------------------
Posteriormente Pregunta la abogada defensora: 1.-¿Usted señala que vio a esa persona? Si. 2.-¿ Que día fue? Aquí dice 23 de marzo de 2011. 3.-¿Esa herida que presento en el dedo, recuerda si llego con algún tipo de venda? No lo recuerdo se que vi la herida, es todo”. ---------------------------------------------------
Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza Presidente no interrogo al testigo.------------------------------------------------------------------------------
De seguidas ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DOCE (12) DE MARZO DE 2012, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 12:30 p.m: ------------------------------------------
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m); a los doce (12) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002602, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Felmary del Valle Márquez. Evidenciándose la ausencia de los órganos de prueba. -----------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y ante la ausencia de órganos de prueba ordena alterar el orden del debate y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: RECONOCIMIENTO MEDICO-FISICO 9700-164-1895 DE FECHA 23-03-2011 SUSCRITO POR EL MEDICO MIGUEL PINTO, corriente a los folios Treinta y Tres y vuelto de la primera pieza de la presente causa, las cuales las partes dan por reproducidas.
De seguidas ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE MARZO DE 2012, A LAS A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (9:30 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 3:15 p.m: ---------------
En fecha 22/03/2012, no se llevo a cabo la continuación del juicio por no haber despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m); a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002602, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Betsabe Murillo de Casique , en virtud del principio de la unidad de la defensa pública en sustitución de la defensora pública penal abogada Felmary del Valle Márquez. Evidenciándose la ausencia de los órganos de prueba. ------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y ante la ausencia de órganos de prueba ordena alterar el orden del debate y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-1379 DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2011, las cuales las partes dan por reproducidas. --------------------
De seguidas ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2012, A LAS A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M). Líbrese Boleta de Citación a la victima. Líbrese boleta de traslado.. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 4:20 p.m:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m); a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002602, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Felmary del Valle Márquez. Evidenciándose la ausencia de los órganos de prueba. ------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior
Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. FElmary del Valle Marquez, quien expuso: “ciudadana Jueza mi defendido me ha manifestado su deseo de rendir declaración en este acto, es todo”. ----------------------------------------- -----------------
En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado WILMER ALBERTO SEPULVEDA CARRILLO, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, en este estado el acusado expuso lo siguiente: “Yo me siento inocente porque me culpan de algo que yo no he hecho, yo venia de mi trabajo, ellos decían que me agarraron con el bolso y eso es mentira yo tenia era mi teléfono, es todo”.-------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Nos puede indicar el día y la hora de los hechos? No voy a responder ningunas de sus preguntas, es todo”.------------------------------------------
Posteriormente la defensora pregunto lo siguiente: 1.-¿Para donde iba usted? Yo iba para la casa de mi suegra. 2.-¿A que hora salio? A las nueve. 3.-¿Usted iba con alguien? No iba solo. 4.-¿Usted tiene antecedentes penales? No. 5.-¿Es primera vez que esta detenido? Si. 6.-¿Cuando lo detienen que le encuentran? Mi teléfono y 108 bolívares. 7.-¿Cuando lo detienen, que le dicen? Que yo supuestamente me había robado un bolso y luego que me detienen, llego un señor en un taxi con el bolso. 8.-¿Cuando a usted lo detienen llaman a otras personas para ser testigos? No, en ese momento no, llamaron fue a la muchacha y ello dijo que yo no era el que la había robado, ella no me señalo, es todo”.-------------------------------------------------
Se deja constancia que la ciudadana Jueza no pregunto al acusado.---------------
De seguidas la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de organos de prueba, fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2012, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M). Líbrese mandato de conducción con la Policia del Estado Táchira a las ciudadanas Yilecsy Marbelis Guerrero Delgado y Laura Canchica Guerreo. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 12:15 p.m: ----------------------------

En fecha 30/04/2012, no hubo despacho.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los nueve (09) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002602, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Felmary Márquez y como órgano de prueba la víctima Laura Mailing Canchica Guerrero.
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y procede a ser llamado a la sala la víctima convocada para el día de hoy Laura Mailing Canchica Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.664.007, estudiante. Quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, quien después de serle tomado el juramento de ley expuso: “Iba bajando por la avenida como a las 9 de la noche, la avenida intercomunal de capacho, los bombillos sirven una vez al año, iba de libertad para independencia, entonces alguien detrás de mi me coloco algo punzante en el cuello, me pidió el celular, y se lo di. Me preguntó si tenia algo en el bolso, le dije que solo un cuaderno, me dijo que me fuera y que no mirara para atrás, es todo”.---------------------------------
Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: ¿Logró usted enterarse que una persona quedó detenida? Como a la hora de haber llegado a mi casa llamaron a mi mamá para decirle que si me habían robado el celular. ¿Qué pasó después? Nos dijeron que fuéramos a poner la denuncia, que habían encontrado una persona con mi celular y otras cosas. ¿Alcanzo a ver esa persona? No, cuando me robó no lo vi. Cuando fui a poner la denuncia me bajaron a independencia a poner la denuncia, pero en ningún momento lo vi. ¿Tiene temor? Ahorita no. ¿En las entrevistas previas usted señala que la persona detenida estaba acuclillada, eso es cierto? En la primera declaración está todo correcto, en la segunda declaración un policía colocó que yo lo había visto y eso no es cierto, pero en el Ministerio Público declaré que nunca lo había visto. A mi me dijeron que él robó tres personas, y que las ultimas lo habían agarrado y que nos iban a llamar a todos a declarar. ¿Usted iba sola el día de los hechos? Si. ¿Tiene conocimiento que esa persona robó a otra persona? Cuando subimos me dijeron que si había robado a otra persona. ¿Por qué dice que ahora no tiene miedo? Porque lo tenía cuando me robaron, es todo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Posteriormente Pregunta la abogada defensora: ¿De dónde venía el día que la robaron? De casa de un amigo que estábamos estudiando. ¿Cómo era el sitio donde la robaron? Era un lugar entre un árbol, un poste y un arbusto, ahí no se veía nada, los carros al pasar son los que alumbran. ¿Con quién iba usted? Sola. ¿Le pudo escuchar la voz? Si, pero ahorita recordarla no. ¿Recuerda las características físicas de esa persona? Pues nunca lo vi. ¿La lesionaron? Tenia marcas pero nada más. ¿A qué hora se presenta en policía a hacer la denuncia? Como a las 10 u 11. ¿Reconoció posteriormente la persona que la robó? Nunca lo vi, ni cuando me robó ni cuando lo denuncié, es todo”. ---
Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza Presidente y los escabinos no interrogaron al testigo.-----------------------------------------------------
De seguidas ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2012, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M). Líbrese Boleta de Citación a los medios de prueba. Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 11:30 a.m:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m); a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002602, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Felmary Márquez y como órgano de prueba la víctima Yilecsy Marbelis Guerrero Delgado. --------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente la ciudadana realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y procede a ser llamada a la sala la víctima convocada para el día de hoy YILECSY MARBELIS GUERRERO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.247, de profesión u oficio Lic. Educación Inicial. Quien manifestó ser de nacionalidad venezolana y después de serle tomado el juramento de ley expuso: “Ese día salía de mi trabajo, de repente un sujeto me agarró, discutimos, me cortó, yo caí al piso y salió corriendo. Después me legó un mensaje a mi celular nuevo desde mi celular viejo que era el que tenia en el bolso donde me decían que fuera a la policía, es todo”.---------
Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: ¿Qué día ocurrieron esos hechos? Hace mucho, como el 4 de marzo. ¿Dónde fue? En Capacho. ¿Qué le quitó ese sujeto que forcejeo con usted? El bolso, dentro de ese había un estuche de maquillaje, un celular, lentes y mi monedero. ¿Era de día o de noche? De noche. ¿Usted vio a la persona? No, era un lugar oscuro y de noche. ¿Cuándo a usted la llaman que vaya a la comandancia estaba el bolso ahí? Si, pero no completo. Según los policías el celular estaba ahí. ¿Le dijeron esos funcionarios que habían detenido una persona por ese hecho? Si me dijeron pero no me lo mostraron. Lo que supe es que lo agarraron en el momento de otro robo, no el mío. ¿Habló usted con la otra muchacha que fue robada? Yo hablé con ella en la prefectura. ¿Cuándo usted va a la policía o prefectura le tomaron entrevista? Si, narré lo mismo que hoy. ¿Le preguntaron las características de esa persona? Si, pero no lo vi. Tenía gorra y no le vi la cara. ¿Por qué no asistió a la convocatoria de juicios anteriores? Yo vine una vez y perdí el día de trabajo. Después me fui de viaje y no puedo estar faltando a mi trabajo. ¿Usted tiene una pareja actualmente? Si. ¿Su pareja está detenida o está en libertad? Detenida en el Centro Penitenciario de Occidente, es todo”. -------------------------------------------------------
Posteriormente Pregunta la abogada defensora: ¿Dónde trabaja usted’ en el castillo de las telas. ¿Dónde trabajaba al momento del hecho? En una perfumería en el centro. ¿A que hora salió ese día? A las 8 de la noche. ¿Hacia donde se dirigía? A Capacho. ¿Con quien se dirigía? Sola. ¿Cuándo la atacan estaba sola? Si. ¿Recuerda alguna característica de la persona? Por el susto, la lluvia y eso no se. No puedo decir algo que no se. Lo único que recuerdo era que tenía la gorra. ¿Cuántos celulares tenia usted? Uno que acababa de comprar y el viejo que era el que cargaba. ¿Usted recupero ese teléfono? No lo retiré. ¿Posteriormente a esa denuncia usted pudo ver a la persona? no, es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza Presidente y los escabinos no interrogaron al testigo.-----------------------------------------------------
De seguidas ante la ausencia de órganos de prueba se suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES SEIS (06) DE JUNIO DE 2012, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). Líbrese boleta de traslado. ES TODO, SE TERMINÓ, SE LEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 04:00 p.m:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m); a los seis (06) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-002602, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. Seguidamente, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Nelson Montero, el acusado identificado en autos previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogada defensora Felmary Márquez. ---------------------------------------------------------------------------------------------
La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente la ciudadana realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior y antes de cerrar la fase de recepción de pruebas, se le cede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste si desea declarar, señalando “Yo voy a asumir esa responsabilidad, es todo”. Se deja constancia que las partes no hicieron preguntas al acusado.------------------------------------
La ciudadana Juez presidente preguntó: ¿Usted cometió el hecho? Solamente quiero decir que asumo mi responsabilidad.--------------------------------- Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas.---------------------------------- Seguidamente, la ciudadana Juez Presidente cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “Oído que el acusado admite responsabilidad de los hechos por los que el Ministerio Público lo acusó solicito se le imponga una pena justa, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------
Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. Felmary Márquez, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido de manera pura y simple solicito se le aplique la pena correspondiente con las rebajas de ley, es todo”.-------
El Representante Fiscal no hizo uso de su derecho a réplica por tanto no hay contra replica.-------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la Jueza Presidente y las ciudadanas Escabinos deliberaron por espacio de cinco minutos, luego de lo cual la ciudadana Jueza Presidente procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 10:00 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem.

CAPITULO IV
DEL DELITO ACUSADO

En el presente caso, al ciudadano SEPULVEDA CARRILLO WILMER ALBERTO, se le acusa de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 99 ejesudem y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de YILECSY MARBELYS GUERRERO DELGADO Y LAURA MAILING CANCHICA GUERRERO.

Tales hechos punibles se encuentran previstos en los artículos 458 y 413 del Código Penal, el cual señala:

Artículo 458.
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.

Artículo 413.
“El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses”.

CAPITULO V
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.
1. Declaración del ciudadano NELSON ALBERTO VIVAS ROJAS, quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.107.028, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso “Si i esa es mi firma y ratifico el contenido de la referida acta policial, eso fue un procedimiento que se dio en Capacho, ya que una ciudadana alegó que le robaron un teléfono y nosotros procedimos e efectuar un recorrido en la Unidad 608, al efectuar el recorrido por el sector que nos indicaron, visualizamos a un ciudadano que coincidía con las características aportadas por la victima, al darle la respectiva voz de alto, el estaba asustado, empezamos a preguntarle que de quien era el maletín que cargaba y el mismo dijo que de la novia de el y al realizarle la inspección personal le encontramos un teléfono y un objeto punzo penetrante, razón por la cual lo trasladamos a la estación policial y se presento la ciudadana y dijo que ese era el bolso de ella, ese era el celular y ese era la personas que la había robado, es todo”. El Ministerio Público pregunto: 1.-¿ Eso fue en que fecha? A lo que contesto: “Creo que en Marzo”. 2.-¿Como le llega la la información del procedimiento? A lo que contesto: “Por una ciudadana que se apersono en el comando y dijo que la habían robado”. 3.-¿Usted iba en compañía de otra persona? A lo que contesto: “Si del otro compañero mío”. 4.-¿Cuando intervienen al ciudadano, como lo hacen? A lo que contesto: “Hicimos el recorrido y entonces lo visualizamos y le dimos la voz de alto al ver que coincidía con las características aportadas por la víctima, procedimos a intervenirlo”. 5.-¿Ustedes le hacen la inspección corporal en el sitio? A lo que contesto: “ Si y nosotros le preguntamos de quien era el maletín que el cargaba y el nos indico que de la novia y el teléfono que era de el”. 6.-¿Al momento de hacerle la inspección le fue encontrado algún objeto de interés policial? A lo que contesto: “En el bolsillo tenía un objeto punzo penetrante”, es todo”. La defensa pregunto: 1.-¿Por quienes estaba integrada la comisión? A lo que contesto: “Estábamos el Cabo Primero Guerra y yo”. 2.-¿En donde se encontraban ustedes? A lo que contesto: “Nosotros estábamos en la estación policial”. 3.-¿Qué les manifestó la victima? A lo que contesto: “Que en la avenida un ciudadano la había corrido pal monte y le había robado el maletín”. 4.-¿Le dio las características de cómo andaba vestida esa persona? A lo que contesto: “Si”. 5.-¿Cuando lo aprehenden la victima lo reconoció? A lo que contestó: “Si”. 6.-¿Como se introducen en esa zona? A lo que contesto: “Porque estábamos haciendo recorrido”. 7.-¿Sirvió alguien como testigo? A lo que contesto: “Nadie por lo avanzado de la hora”. 8.-¿Dejaron constancia de eso en el acta? A lo que contesto: “ Si”, es todo”.----
De seguidas pregunto la ciudadana Jueza: 1.-¿La persona que ustedes detienen reunía las características que fueron aportadas por loa victima? A lo que contesto: “Si”. 2.-¿le consiguieron evidencias pertenecientes a la victima? A lo que contesto: “Si”. 3.-¿la victima lo reconoció? A lo que contesto:”Si, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del acusado de autos, dejando constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrió la aprehensión del acusado así como la colección de las evidencias de interés criminalístico que le fueron encontradas al momento de su aprehensión, el cual eran los bienes propiedad de las victimas, y el instrumento cortante.

2. Declaración del ciudadano ALLENDER GUERRERO MORA, quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.169.670, de profesión u oficio funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, sobre generales de ley, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso “Si, ratifico contenido y firma, ese procedimiento ocurrió cuando estábamos en labores de patrullaje y llegaron al Comando un grupo de ciudadanos y nos informaron que había un ciudadano que les había robado un celular, hicimos otro recurrido pero no observamos a nadie con esas características y cuando por el Puente Unión visualizamos un ciudadanos que correspondía con las características aportadas por la víctima, le encontramos un celular y un bolso de dama y luego al comando llego una ciudadana y dijo que esa persona era la que loa había robado y el bolso el teléfono eran de ella, es todo”. Seguidamente Pregunto el Representante del Ministerio Público: “1.-¿ ¿Eso fue en fecha? A lo que contesto: “En marzo”.2.-¿Donde se encontraba usted? A lo que contesto: “ En labores de patrullaje”. 3.-¿ Por donde por Capacho”. 4.-¿Como tiene conocimiento del procedimiento? A lo que contesto: “ Por información de los compañeros del puesto policial”. 5.-¿Que le dijo el informante? A lo que contesto: “ Que había llegado un ciudadanos quienes manifestaban que los habían robado”. 6.-¿Como hace para individualizar al ciudadano? A lo que contesto: “Porque coincidía con las características aportadas por la victima”. 7.-¿La victima reconoció al maletín y al teléfono como suyo? A lo que contesto: “Si, es todo”. Seguidamente Pregunto la abogada Defensora: 1.-¿Quiénes integraban esa comisión? A lo que contesto: “Solo fuimos nosotros dos”. 2.-¿No hubo testigos? A lo que contesto: “No porque era de noche y estaba solo el sector”. 3.-¿Dejaron constancia de eso en el acta? A lo que contesto: “Si, es todo”.Seguidamente Pregunto la Jueza Presidenta: 1.-¿Recuerda usted si se le encontró un objeto punzo penetrante al ciudadano detenido? A lo que contesto: “Si, era como una espada pequeña niquelada, es todo”.



Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del acusado de autos, dejando constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrió la aprehensión del acusado así como la colección de las evidencias de interés criminalístico que le fueron encontradas al momento de su aprehensión, el cual eran los bienes propiedad de las victimas, y el instrumento cortante.

3. Declaración del ciudadano MIGUEL PINTO, titular de la cédula de identidad N° V-6.770. quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, actualmente medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien después de serle tomado el juramento de ley expuso: “Ratifico el contenido y firma del Reconocimiento Médico realizado a la ciudadana Yilecsy Marbelys Guerrero Delgado, en fecha 23-03-2011, es todo”.Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: 1.-¿Qué es un informe médico legal? Un informe medico legal, es una evolución medica realiza por un personal calificado para evaluar todo lo que tiene que ver un circuito judicial penal. 2.-¿Nos podría indicar que es una experticia? Es un peritaje. 3.-¿Es un peritaje de orientación o certeza? Esto es de orientación. 4.-¿A quien le realizo esa experticia? A la victima. 5.-¿Que presentaba esa persona? Excoriaciones múltiples, se le dio más o menos catorce días de asistencia médica e igual impedimento. 6.-¿Que se entiende por excoriación? Es una herida superficial que no lleva punto. 7.-¿En la practica que usted refiere tener por que motivo se pudo haber ocasionado ese tipo de excoriación? Los objetos que causan una excoriación tiene que tener un borde afilado, por ejemplo una acera aspera y se raspa eso es una excoriación, un rasguño de una uña puede causar excoriación. 8.-¿Constituye su informe pericial evidencias de interés criminalístico? Claro por que yo estoy adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 9.-¿Reconoce su contenido y firma? Si, es todo”. Posteriormente Pregunta la abogada defensora: 1.-¿Usted señala que vio a esa persona? Si. 2.-¿ Que día fue? Aquí dice 23 de marzo de 2011. 3.-¿Esa herida que presento en el dedo, recuerda si llego con algún tipo de venda? No lo recuerdo se que vi la herida, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza Presidente no interrogo al testigo

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del médico forense que examinó a la victima Yilecsy Marbelys Guerrero Delgado, y que le observó lesiones.

4. Declaración testifical de la ciudadana LAURA MAILING CANCHICA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-19.664.007, estudiante. Quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, quien después de serle tomado el juramento de ley expuso: “Iba bajando por la avenida como a las 9 de la noche, la avenida intercomunal de capacho, los bombillos sirven una vez al año, iba de libertad para independencia, entonces alguien detrás de mi me coloco algo punzante en el cuello, me pidió el celular, y se lo di. Me preguntó si tenia algo en el bolso, le dije que solo un cuaderno, me dijo que me fuera y que no mirara para atrás, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: ¿Logró usted enterarse que una persona quedó detenida? Como a la hora de haber llegado a mi casa llamaron a mi mamá para decirle que si me habían robado el celular. ¿Qué pasó después? Nos dijeron que fuéramos a poner la denuncia, que habían encontrado una persona con mi celular y otras cosas. ¿Alcanzo a ver esa persona? No, cuando me robó no lo vi. Cuando fui a poner la denuncia me bajaron a independencia a poner la denuncia, pero en ningún momento lo vi. ¿Tiene temor? Ahorita no. ¿En las entrevistas previas usted señala que la persona detenida estaba acuclillada, eso es cierto? En la primera declaración está todo correcto, en la segunda declaración un policía colocó que yo lo había visto y eso no es cierto, pero en el Ministerio Público declaré que nunca lo había visto. A mi me dijeron que él robó tres personas, y que las ultimas lo habían agarrado y que nos iban a llamar a todos a declarar. ¿Usted iba sola el día de los hechos? Si. ¿Tiene conocimiento que esa persona robó a otra persona? Cuando subimos me dijeron que si había robado a otra persona. ¿Por qué dice que ahora no tiene miedo? Porque lo tenía cuando me robaron, es todo”. Posteriormente Pregunta la abogada defensora: ¿De dónde venía el día que la robaron? De casa de un amigo que estábamos estudiando. ¿Cómo era el sitio donde la robaron? Era un lugar entre un árbol, un poste y un arbusto, ahí no se veía nada, los carros al pasar son los que alumbran. ¿Con quién iba usted? Sola. ¿Le pudo escuchar la voz? Si, pero ahorita recordarla no. ¿Recuerda las características físicas de esa persona? Pues nunca lo vi. ¿La lesionaron? Tenia marcas pero nada más. ¿A qué hora se presenta en policía a hacer la denuncia? Como a las 10 u 11. ¿Reconoció posteriormente la persona que la robó? Nunca lo vi, ni cuando me robó ni cuando lo denuncié, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza Presidente y los escabinos no interrogaron al testigo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una de las victimas, quien deja acreditado que efectivamente fue amenazada con un objeto cortante en el cuello, y que la despojaron de sus pertenencias.

5. Declaración de la ciudadana YILECSY MARBELIS GUERRERO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.247, de profesión u oficio Lic. Educación Inicial. Quien manifestó ser de nacionalidad venezolana y después de serle tomado el juramento de ley expuso: “Ese día salía de mi trabajo, de repente un sujeto me agarró, discutimos, me cortó, yo caí al piso y salió corriendo. Después me llegó un mensaje a mi celular nuevo desde mi celular viejo que era el que tenia en el bolso donde me decían que fuera a la policía, es todo”. Seguidamente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: ¿Qué día ocurrieron esos hechos? Hace mucho, como el 4 de marzo. ¿Dónde fue? En Capacho. ¿Qué le quitó ese sujeto que forcejeo con usted? El bolso, dentro de ese había un estuche de maquillaje, un celular, lentes y mi monedero. ¿Era de día o de noche? De noche. ¿Usted vio a la persona? No, era un lugar oscuro y de noche. ¿Cuándo a usted la llaman que vaya a la comandancia estaba el bolso ahí? Si, pero no completo. Según los policías el celular estaba ahí. ¿Le dijeron esos funcionarios que habían detenido una persona por ese hecho? Si me dijeron pero no me lo mostraron. Lo que supe es que lo agarraron en el momento de otro robo, no el mío. ¿Habló usted con la otra muchacha que fue robada? Yo hablé con ella en la prefectura. ¿Cuándo usted va a la policía o prefectura le tomaron entrevista? Si, narré lo mismo que hoy. ¿Le preguntaron las características de esa persona? Si, pero no lo vi. Tenía gorra y no le vi la cara. ¿Por qué no asistió a la convocatoria de juicios anteriores? Yo vine una vez y perdí el día de trabajo. Después me fui de viaje y no puedo estar faltando a mi trabajo. ¿Usted tiene una pareja actualmente? Si. ¿Su pareja está detenida o está en libertad? Detenida en el Centro Penitenciario de Occidente, es todo”. Posteriormente Pregunta la abogada defensora: ¿Dónde trabaja usted’ en el castillo de las telas. ¿Dónde trabajaba al momento del hecho? En una perfumería en el centro. ¿A que hora salió ese día? A las 8 de la noche. ¿Hacia donde se dirigía? A Capacho. ¿Con quien se dirigía? Sola. ¿Cuándo la atacan estaba sola? Si. ¿Recuerda alguna característica de la persona? Por el susto, la lluvia y eso no se. No puedo decir algo que no se. Lo único que recuerdo era que tenía la gorra. ¿Cuántos celulares tenia usted? Uno que acababa de comprar y el viejo que era el que cargaba. ¿Usted recupero ese teléfono? No lo retiré. ¿Posteriormente a esa denuncia usted pudo ver a la persona? no, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza Presidente y los escabinos no interrogaron al testigo.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una de las victimas, quien deja acreditado que efectivamente fue amenazada con un objeto cortante en el cuello, y que la despojaron de sus pertenencias.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. EL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-1379, de fecha 01 de abril de 2011, suscrito por el funcionario VIVAS T. JOSE D. T.S.U en criminalísticas, adscrito al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las características propias del bolso y celulares propiedad de las victimas, así como del objeto tipo punzo penetrante que le fueron hallados al imputado al momento de su aprehensión.

2. ACTA POLICIAL DE APREHENSION E INSPECCION, de fecha 23 de marzo de 2011, suscrita por el Cabo Primero 1721 GUERRA ALLENDER y Distinguido 2805 NELSON VIVAS, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que al momento de la aprehensión del acusado se le realizó una inspección personal, hallándole en su poder las evidencias de las que fueron despojadas las victimas, así como el objeto punzo penetrante que portaba el acusado y que fue utilizado para amenazar a las victimas y despojarlas de sus pertenencias.

3. EL RECONOCIMIENTO MEDICO- FISICO, 9700-164-1895, de fecha 23 de marzo de 2011, suscrito por DR. MIGUEL PINTO.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la victima YILECSY MARBELIS GUERRERO DELGADO, presentó unas lesiones y el tiempo de curación que ameritaron las mismas.

CAPITULO VII
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.

Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Así, por Máximas de Experiencia, se entiende los juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor Jesús R. Quintero P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro Tulio Chiossone, No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

“En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….”.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

“…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…”.

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que efectivamente, en fecha 22 de marzo de 2011, la ciudadana LAURA MAILING CANCHICA, aproximadamente a las 09:05 horas de la noche, caminaba por la Avenida intercomunal con vía de Capacho libertad hacia Capacho independiente, cuando de pronto un sujeto desconocido le puso algo punzante en la garganta la despojo de sus pertenencias, entre las que se encontraba su teléfono celular.
Así mismo la ciudadana YILECSY MARBELYS GUERRERO DELGADO, ese mismo 22 de marzo de 2011, a eso de las 08:15, de la noche iba caminando hacia su residencia ubicada en el Municipio independencia, cuando de repente un sujeto desconocido la agarro por la espalda con un sujeto cortante, diciéndole que le diera el celular y el bolso, ella pensó que era un amigo que la estaba echando broma e intento voltearse, pero su asaltante ejerció fuerza sobre su cuello y es ahí que se percata que era cierto que la estaban robando cortándola en su dedo pulgar con el arma que él tenia. Estos hechos quedaron acreditados con los testimonios de las propias victimas, quienes expusieron en el juicio oral y público cada una de las circunstancias en que ocurrieron esos hechos, aún cuando manifestaron que no pudieron observar las características físicas del sujeto que las atacó, dada la horas de la noche y la poca visibilidad que había.

Así, tales circunstancias quedaron también demostradas con las pruebas documentales que fueron recepcionadas, como lo son ACTA POLICIAL DE APREHENSION E INSPECCION, de fecha 23 de marzo de 2011, en virtud de que la misma deja acreditado que al momento de la aprehensión del acusado se le realizó una inspección personal, hallándole en su poder las evidencias de las que fueron despojadas las victimas, así como el objeto punzo penetrante que portaba el acusado y que fue utilizado para amenazar a las victimas y despojarlas de sus pertenencias, concatenada con EL RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-1379, de fecha 01 de abril de 2011, suscrito por el funcionario VIVAS T. JOSE D. T.S.U en criminalísticas, en el cual se deja acreditado las características propias del bolso y celulares propiedad de las victimas, así como del objeto tipo punzo penetrante que le fueron hallados al imputado al momento de su aprehensión, así como EL RECONOCIMIENTO MEDICO- FISICO, 9700-164-1895, de fecha 23 de marzo de 2011, suscrito por DR. MIGUEL PINTO, en donde el mismo deja acreditado que la victima YILECSY MARBELIS GUERRERO DELGADO, presentó unas lesiones y el tiempo de curación que ameritaron las mismas.
De tal acervo probatorio, quedó demostrado que efectivamente se cometió el delito de Robo agravado, ya que las victimas bajo amenaza de muerte, y utilizando un objeto cortante fueron despojadas de sus pertenencias. También, quedó demostrado el delito de Lesiones Personales Leves, cometido en perjuicio de la victima YILECSY MARBELYS GUERRERO DELGADO, esto porque al momento de ser despojada de sus pertenencias fue cortada en su dedo de la mano, según lo manifestado por ella misma, y por el médico Forense en su declaración Miguel Pinto, concatenado con la propia prueba documental como lo fue el reconocimiento médico, en donde se indica el tipo de lesiones que sufrió y los días que ameritó para su asistencia médica.

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad penal del acusado, considera este Tribunal que la misma quedó demostrada aún cuando las victimas no pudieron señalar que el mismo haya sido la persona que cometió el delito, esto, dado por las circunstancias de nocturnidad en que el mismo se cometió y la poca luz de alumbrado público existente en el sitio.

Dicha responsabilidad penal quedó demostrada con la declaración de los funcionarios actuantes, los ciudadanos NELSON ALBERTO VIVAS ROJAS y ALLENDER GUERRERO MORA, quienes manifestaron que aprendieron ala acusado de autos, a poco tiempo de haberse cometido el delito y que le fue encontrado el objeto cortante que fue utilizado para amenazar y someter a las victimas, y le fue encontrado también, los bienes de los cuales fueron despojadas las victimas. Estas declaraciones de los funcionarios se concatenan, con las propias pruebas documentales con lo cual quedó demostrado las características propias de las evidencias de las que fueron despojadas las victimas, así como la existencia material del objeto punzo cortante utilizado por el acusado para lesionas a la victima y para amenazarlas, aunado al reconocimiento médico practicado a la victima de donde se evidencia que resultó lesionada.
Aunado a esto, quedó demostrada la responsabilidad del acusado de autos, cuando en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales, manifestó en forma libre y voluntaria que admitía la responsabilidad de los hechos por los cuales fue acusado.

En tal sentido, habiendo quedado probado la comisión de los hechos punibles como los son el delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, y la responsabilidad penal del acusado de autos, la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO VIII
CALCULO DE LA PENA

Es menester precisar que una vez acreditado el hecho y la responsabilidad de los acusados, debe el juzgador observar a los fines de la fijación de la pena a imponer, en primer lugar, las circunstancias atenuantes y agravantes, genéricas y específicas, generales o personales establecidas en la Ley, como fiel respeto al principio de legalidad de la pena, establecida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación con la imposición de la pena, el artículo 37 del Código Penal dispone lo siguiente:

“Artículo 37. Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.
No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasara uno u otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuota parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos límites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebaja respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.
En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del artículo 94”.

Dicho artículo establece el procedimiento a seguir a fin de establecer la pena imponible, atendiendo a las circunstancias específicas de casa caso, observándose que en primer lugar se calcula la pena aplicable tomando el término medio del rango que establece la Ley para el delito en cuestión, siendo aplicables las circunstancias atenuantes y agravantes de la responsabilidad a que haya lugar, a los efectos de aumentar o disminuir la pena sin traspasar los límites mínimo y máximo del rango, debiendo compensarse aquellas en caso de existir de las dos especies.
En el presente caso, por cuanto no consta en autos, que el acusado posea antecedentes penales, este Tribunal le impone la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstas y sancionadas en los artículos 458 y 413 del Código Penal, así como se le condena a las penas accesorias de ley, exonerándolo en el pago de las costas por ser la justicia gratuita.

CAPITULO IX
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al acusado WILMER ALBERTO SEPULVEDA CARRILLO, plenamente identificado en autos, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas YILECSY MARBELYS GUERRERO y LAURA MAILING CANCHICA GUERRERO, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en perjuicio de la ciudadana YILECSY MARBELYS GUERRERO DELGADO.
SEGUNDO: CONDENA, al acusado WILMER ALBERTO SEPULVEDA CARRILLO, plenamente identificado en autos, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas YILECSY MARBELYS GUERRERO y LAURA MAILING CANCHICA GUERRERO, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 en perjuicio de la ciudadana YILECSY MARBELYS GUERRERO DELGADO.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.
CUARTO: EXONERA EN COSTAS AL ACUSADO DE AUTOS, en virtud de la gratuidad de la Justicia, establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el integro de la presente sentencia y transcurrido el lapso de Ley correspondiente.

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y si no se intentare el mismo, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Asimismo, se deja constancia que la presente sentencia no pudo ser publicada dentro del lapso de ley, en virtud de que el gran número de juicios aperturados impidieron que la misma fuera redactada, motivada y publicada dentro del lapso de ley, razón por la cual se ordena notificar a las partes.



ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA (O)