REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
202º y 153º

Visto el escrito presentado por el Abogado Orlando Antonio Cardozo Garnica, en fecha 26 de julio de 2.012, en su carácter de defensor de la adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Investigada por la presunta comisión del delito de robo agravado y lesiones intencionales gravísimas.
Este Juzgador para decidir, observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS
El día 21 de junio de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le impuso a la medida de prisión preventiva de libertad, declarando con lugar la solicitud de calificación de flagrancia en contra de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), investigada por la presunta comisión del delito de robo agravado y lesiones intencionales gravísimas.

AUTORIZACION Y TRASLADO A LA MEDICATURA FORENSE.
Vista la solicitud propuesta por la defensa, a los fines de que (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sea valorada por el medico forense en su sistema auditivo, se acuerda su traslado para el día jueves dos (02) de agosto de 2.012, ofíciese lo conducente. Así se decide.

SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa del citado adolescente pide el examen y revisión de la medida prisión preventiva de libertad. Solicitando la imposición de una medida cautelar contemplada en el articulo 582, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Examinada y revisada como ha sido la precitada medida de prisión preventiva de libertad a solicitud de la defensa; para garantizar que dicha adolescente no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas. Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión del delito de robo agravado y lesiones intencionales gravísimas. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la precitada medida de prisión preventiva de libertad, contemplada en el artículo 581, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el citado tribunal de control. Incluso ya tiene fijada la fecha de celebración del juicio oral y reservado para el día 31 de julio de 2.012, a las 02:00 pm. Así se decide.

FIJACION DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Visto el escrito propuesto por la defensa, solicitando se difiera la audiencia por cuanto para el mismo día y hora tiene otra audiencia. Se acuerda fijar la audiencia para el día 31 de julio de 2.012, a las 02:00 pm. Así se decide.

DISPOSITIVO
El Juez de primera Instancia en función de juicio de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa relativo a la sustitución de la medida de prisión preventiva de la libertad contemplada en el articulo 581, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente del adolescente, impuesta al adolescente (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO.- Mantener la medida de prisión preventiva de la libertad contemplada en el articulo 581, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta a (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el citado Tribunal de control, en fecha 21 de junio de 2012.
TERCERO.- Se autoriza el traslado de (SE OMITEN LOS NOMBRES Y DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ante el medico forense para su valoración en el sistema auditivo.
CUARTO.- Se fija la celebración del juicio oral y reservado para el día 31 de julio de 2.012, a las 02:00 pm.
Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado de primera Instancia en función de juicio de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, lunes treinta (30) de julio del año 2012

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ DE JUICIO


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, notificándose a las partes presentes en la audiencia.


ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: JM-1221-2012
JAPS/mtr.