REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves doce (12) de Julio de 2012
202º y 153º

Causa Penal N° E-3164/2012

AUTO QUE DECRETA EL EJECÚTESE DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL
ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 19 de marzo del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem, de la siguiente manera:
REGLAS DE CONDUCTA

El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), deberá cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones y prohibiciones, a saber:
1.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar ocho (08) constancias respectivas, una cada mes, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes.
2.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
3.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo.
4.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones.
5.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
De igual manera, este Tribunal ordena librar boleta de citación al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), para que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor, a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, y así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes del presente auto de ejecución, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 19 de marzo del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem. Así se decide.
Segundo: Ordena librar boleta de citación al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), para que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES VEINTITRÉS (23) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la sanción, asistido de su abogado defensor, a través de oficio dirigido al Jefe de la Comisaría Policial de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira.
Tercero: Notifíquese a las partes y líbrese el oficio respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN




ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.


Sria.-

Causa Penal N° E-3164/2012
ALBJ/gcgc.-