REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes trece (13) de Julio del año 2012

202º y 153º

Causa Penal N° E-3023/2012

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el Abogado Rómulo Medina Villamizar, en su condición de Defensor Público del adolescente sancionado; el Abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Décimo Noveno (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 03 de las actuaciones, acta de investigación penal, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 03 de marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira.
Igualmente a los folios 19 de las actuaciones, corre agregada Acta de Calificación de Flagrancia, de fecha 04 de marzo de 2011, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el Tribunal le impuso la medida cautelar la prisión judicial preventiva de la libertad, de conformidad con el articulo 581 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente a los folios 236 al 246 de las actuaciones, corre agregada Acta de Juicio Oral y Reservado, de fecha 03 de noviembre de 2011, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal.
Corre inserta al folio 247 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad, de fecha 03 de noviembre de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
De igual manera, se evidencia a los folios 277 al 279 de la causa auto de ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 03 de Marzo de 2011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 13 de Julio de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Al folio 286 de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 16 de marzo de 2012, suscrita por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre agregado en el folio 287 de las actuaciones, Informe Diagnóstico y Plan de Terapia Individual de fecha 16-03-2012, suscrito por el Director Juan Miguel Sandoval, del cual se desprende lo siguiente: ÁREA SOCIAL: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es la primera vez que ingresa a este centro. ESTRUCTURA FAMILIAR: Padre, madre y hermanos. DINÁMICA FAMILIAR: El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ocupa el primer lugar de los hermanos, proveniente de un hogar estructurado de padre, madre e hijos. Para el momento de la entrevista el progenitor verbalizo que su hijo OMITIDO, ha demostrado ser un adolescente alegre, obediente, respetuoso, colaborador, solidario y excelente estudiante. EXPERIENCIA LABORAL: el adolescente se ha desempeñado en el campo laboral como ayudante de construcción con su padre, municipio Junín, estado Táchira. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUDES ANTE LA SANCIÓN: Los progenitores al saber la noticia de su hijo, al ser recluido en la institución, reaccionan de forma negativa ante la situación, sintiéndose mal físicamente y psicológicamente, presentando un cuadro depresivo. El adolescente desde su ingreso al centro de formación integral “San Cristóbal”, ha contado con el apoyo de sus padres, lo visitan de forma constante y le brindan apoyo en la parte moral y espiritual. AREA PSICOLOGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), esta detenido en el CFI, San Cristóbal, por el delito de Robo Agravado, por ello fue dictada la privación de libertad por el lapso de dos (02) años y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. El joven es primo delictual, proviene de una familia constituida, es el mayor de tres hermanos y afirmo vivir antes de la detención con sus hermanos y ambos progenitores, ade4mas, cuenta con el cuidado y ayuda de sus padres. En el área académica, asevero aprobar hasta el sexto grado de educación inicial y estando detenido continuo estudios de bachillerato en el Liceo Che Guevara. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) es e nieto consentido, sobreprotegido por sus abuelos paternos y maternos, comienza sus estudios a la edad de cinco (05) años, el preescolar hasta el sexto grado de educación básica, lo realiza en la unidad educativa el Chicaro, inicia en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal, en la actualidad se encuentra estudiando el 8vo grado de educación básica. AREA FISICO AMBIENTAL: la vivienda donde reside es casa propia, consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala, comedor, cocina, patio, construida de paredes de bloque, techo de acerolic, piso de cemento pulido, el mobiliario en buen estado, goza de todos los servicios básicos de la comunidad. AREA SOCIO ECONOMICA: Los sustentos percibidos por el sustento del hogar corren por parte del progenitor, que es el sostén de la familia y el cual cubre todas las necesidades de la misma que son 2000 bolívares. Los fines de semana ocupaba su tiempo vendiendo ajo en el mercado municipal de DIMO, en es estado Táchira. En los hábitos psicobiológicos, refirió comenzar a fumar cigarrillo desde los 13 años, y estando detenido fuma en dos oportunidades marihuana en la sección A. en su vida sexual admite iniciarse a los 14 años aproximadamente, en la actividades sexual con una novia que tenia 15 años aproximadamente. Verbalizó ser heterosexual. En la actualidad se encuentra en el recinto de semilibertad demuestra en consulta colaboración y respeto, responde de manera adecuada utilizando un tono de voz adecuada y tono de voz moderado, sin embargo, puede reflejar contacto superficial, falta de afectividad y rigidez según el test de FH de machover. AREA ACADÉMICA: el adolescente tiene aprobado el 7mo grado de ecuación básica en la institución, para la actualidad incursiona a estudiar el 8vo grado de ciclo diversificado en el liceo no consolidado Che Guevara que funciona en el Centro de Formación Integral "San Cristóbal". AREA MÉDICA: El adolescente desde su ingreso a el centro fue valorado por la doctora Tatiana Ramírez, medico adscrita para ese momento en el centro aperturandole historia medica. Posteriormente ha sido valorado por la enfermeras la Licenciada Neila Jacome y la TSU Nancy Duran, diagnosticándole absceso en la zona genital y en le cuero cabelludo le indicaron tratamiento y se le cumplió el mismo. AREA JURIDICA: el adolescente se encuentra recluido en este centro desde el día 04-03-2011. Cumpliéndose una sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, cumpliendo hasta la fecha un (1) año y doce (12) días en donde podrán gozar de una posible revisión de medida a la mitad de su sanción a partir del día 04-03-2012 y cesara la sanción el día 04-03-2012. El adolescente recibe información y asesoría de su causa por el consultor jurídico del centro. FACTORES Y CARENCIA QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Amistades negativas, falta de seguimiento, monitoreo de parte de sus progenitores. Madre permisiva. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Incluir al adolescente en el liceo no consolidado Che Guevara del Centro de Formación Integral "San Cristóbal" Estrategia: Motivar a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) para que continúe cursando sus estudios en la institución. Tiempo: en horarios semanales de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 pm. Meta: Incorporar al adolescente al área de deportes en el Centro de Formación Integral "San Cristóbal”. Estrategia: Incluirlo al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) en las actividades programadas en el centro, en las especialidades de futbolito y voleibol, para que los conocimientos adquiridos de esta disciplina sean puesto en practica al egresar del centro. Tiempo: en horarios semanales los días martes y jueves en horas de 9:00 a 11:00 am. Meta: Integrar a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Rodríguez al área de huerto que funciona en la institución Estrategia: Incorporar al adolescente a que se incorpore a esta área para que adquiera los conocimientos adquiridos por el instructor de la institución en cuanto a la preparación y acondicionamiento del suelo para la siembra, para que luego al egresar del centro, ponga en practica lo aprendido en la institución. Tiempo: Semanalmente los días martes y viernes en horario comprendido de 2:00 a 4:00 pm. Meta: Lograr identificar conscientemente la moralidad y consecuencias del acto disocial por el cual esta detenido para erradicar conducta disfuncionales. Estrategia: Por medio del conversa torio, dirigido por el psicólogo del centro, se incursiona al joven en la terapia cognitiva conductual, para auto-evaluar de manera asertiva pensamientos, emoción y conducta Tiempo: Consulta de 30 minutos una vez al mes durante los meses de marzo, abril y junio del 2012.
Consta en el folio 300 de la causa, riela informe conductual, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 17 de abril de 2012 en el cual se deja constancia de lo siguiente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), privado de la libertad por el lapso de dos (02) años y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de Robo Agravado, según la causa Penal E-3023/2012. Para el momento de la evolución psicológica el joven asistió de forma voluntaria a la consulta, demostrando disposición respeto y colaboración ante la figura de autoridad, posee conciencia de sus errores y manifestó verbalmente deseo de cambio, sustentando dichos comentarios en la integración personal en la mayoría de las actividades de las actividades implantadas por la institución. En el área socio emocional, el adolescente manifestó actitud estable, paciente, adecuada relación psico afectiva, bajos niveles de ansiedad y tolerancia ante las frustraciones, sin embrago, reflejo contacto superficial, escasa afectividad donde el joven puede ser fácilmente manipulado por pares negativos. En la actualidad (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra en la fase de transición donde mantiene una conducta calmada sin antecedentes de agresividad, el adolescente forma parte del grupo de materiales de construcción (bloques), actividades religiosas, deportes, talleres, psicológicas, biblioteca, misión Che Guevara, instrucción premilitar, entre otras cosas, demostrando un avance comportamental relevante en el proceso de inserción social.
Consta en el folio 309, riela Informe evolutivo Integral y actividades realizadas, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 08 de mayo de 2012, en la cual se deja constancia de lo siguiente: ÁREA SOCIAL: Situación actual del adolescente en la entidad de atención para varones “San Cristóbal”. El adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es primera vez que ingresa a la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones Táchira, en fecha 04 de marzo de 2011, por el delito de robo agravado motivo por el cual fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad y sucesivamente la medida de Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cuenta con el apoyo de sus progenitores quienes lo visitan y le brindan apoyo moral y espiritual, de igual manera suministrándole los útiles personales del adolescente. El abogado defensor lo visita y le brinda la debida orientación pertinente a su caso, también recibe asesoría jurídica del abogado adscrito a la entidad de atención. En el área médica el adolescente desde su ingreso a la Entidad fue valorado por la Doctora Tatiana Ramírez, medico adscrita al centro, quien le aperturó historia medica. Posteriormente ha sido atendido por las enfermeras la Licenciada Neyla Jacome, y la T.S.U. Nancy Duran, por presentar absceso en la zona genital y en el cuero cabelludo le indicaron el respectivo tratamiento cumpliendo el mismo. En su estado evolutivo presenta buena conducta, acata normas de la institución, comparte con sus compañeros de sección, colabora con el orden y limpieza de la fase, asiste a diferentes actividades que se realizan en la entidad, es respetuoso con el personal que labora en el centro, el adolescente recibe orientación del área de trabajo social, en relación al delito cometido para no volver a verse involucrado en otro delito. En el desarrollo del plan individual (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se destaco positivamente teniendo buen desempeño en las actividades. ÁREA PRODUCTIVA: el adolescente se desenvolvió con interés en las actividades del huerto escolar, adquiriendo conocimiento referente a la preparación y acondicionamiento del suelo, para la siembra de canteros, control de maleza, siembra de hortalizas, y en la preparación de abono Orgánico, y a su vez participa en le embellecimiento de las áreas verdes de la entidad. ÁREA DEPORTIVA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cumplió a cabalidad en está área participando en las actividades planificadas por el instructor de la institución, practicando futbol sala, voleibol, entre otras. El adolescente es colaborador en las actividades impartidas en la Entidad, acepta victorias en el juego. INSTRUCCIÓN PREMILITAR: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), asiste con puntualidad a los lunes cívicos, mantiene la disciplina en las actividades de orden cerrado, trabaja en equipo. Su presentación personal es excelente, acata las órdenes impartidas por el instructor. ÁREA BIBLIOTECA: el adolescente asistió con puntualidad a esa signatura demostrando interés, respeto y agrado por las actividades desarrolladas en esa área. ÁREA ACADEMICA: el adolescente asiste de forma constante con puntualidad a las actividades de clase, muestra interés por cada una de las cátedras, trabajó en equipo de forma ordenada, posee buena presentación personal. ÁREA PSICOLÓGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de Robo Agravado, sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, según la causa Penal E-3023/2012, el adolescente es primo delictual se encuentra en la fase de transición, demuestra lenta progresividad intramuros, durante su mayor tiempo de reclusión, se observa un deseo de reinserción social, sin embargo, debe continuar trabajando en la selección de pares, y capacidad de acatar ordenes, y control de impulsos. El adolescente participa en las actividades organizadas en el Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones Táchira tales como instrucción premilitar, educación formal, actividades de deporte, y recreación, curso de panadería, aseo de la fase donde cohabitaba, valoración psicológica, entre otras cosas. Cabe destacar según el informe con fecha 12 de abril de 2012, en horas del medio día, en el área de transición fase dos, el adolescente prenombrado participo en el tomo de rehenes de los maestros Oscar Buitrago, Jose Ramírez y Wilmer Castro, utilizando cuchillos y objetos punzó penetrantes, razón por la cual el joven es fácilmente manipulado por pares negativos, que motivan conductas no operativas. COMENTARIOS: en la evaluación global, (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se pondera en un 60% de avance psico conductual, tomando en cuenta la participación funcional en las actividades planificadas por el plantel y el incidente de agresividad antes descrito. ÁREA JURÍDICA: el adolescente se encuentra privado de la libertad por la comisión del delito de robo agravado, desde el día 04-03-2011, el cual cumple un sanción de dos (02) años el cumple hasta la fecha de hoy, un (01) año, un (01) mes y doce (12) días, cesando la sanción el 04-03-2013, y cumplió la mitad de la sanción el 04-03-2012, para una posible revisión de medida es asistido y visitado por su abogado público y recibe información y asesoria de su caso por el consultor jurídico de la entidad.
Consta en el folio 314 de la causa, Evaluación cualitativa del adolescente del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero, febrero y marzo de 2012, asignatura agricultura.
Consta en el folio 315 de la causa, Evaluación cualitativa del adolescente del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero y febrero de 2012, asignatura deporte.
Consta en el folio 316 de la causa, Evaluación cualitativa del adolescente del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha enero, febrero y marzo de 2012, asignatura biblioteca
Consta en el folio 317 de la causa, Evaluación cualitativa del adolescente del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de enero de 2012, asignatura Instrucción premilitar.
Consta en el folio 318 de la causa, Evaluación cualitativa del adolescente del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 29 de febrero de 2012, asignatura instrucción premilitar.
Consta en el folio 319 de la causa, Evaluación cualitativa del adolescente del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 31 de marzo de 2012, asignatura Instrucción premilitar.
Consta en el folio 320 de la causa, Registro de actuación del estudiante, de fecha 31 de enero de 2011, suscrito por el coordinador de pedagogía, en el cual se deja constancia de lo siguiente: el adolescente discute criterios reales sobre algún aspecto o trabajo, capacidad para emitir juicios, criterios y opiniones, ideas sustentadas de la opinión directa. Tiene todos los apuntes en el cuaderno, es muy ordenado, es muy interesado en aprender mas contenido de esta materia, tiene buenos modales e interviene mucho en clase.
Consta en el folio 321 de la causa, Registro de actuación del estudiante (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), desde el 01-02-2012 hasta el 29-02-2012, suscrito por la coordinadora de pedagogía, en el cual se deja constancia de lo siguiente: el estudiante participa activamente en clase. Tiene capacidad para emitir juicios, criterios sustentados de la opinión directa. Tiene todos los apuntes en el cuaderno, es muy ordenado, es muy interesado por aprender mas contenido de esta materia, interviene mucho en clases. Es muy colaborador.
Consta en el folio 321 de la causa, Registro de actuación del estudiante (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 01-03-2012 hasta el 20-03-2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: el estudiante demostró ser muy participativo y entusiasta durante los proyectos de aprendizaje, es muy respetuoso presta atención a todas las instrucciones que le dan los docentes es muy responsable y cumple con todas las actividades, muestra confianza en si mismo al momento de realizar las artes manuales, manifiesta interés por cada una de las cátedras, posee buena presentación personal, es buen compañero y trabaja en forma ordenada en grupos de trabajo. En el área de proyecto emplea técnicas básicas, buen uso de los materiales e instrumentos de trabajo, posee conocimientos y colabora sobre todo lo relacionado con el huerto.
Consta en el folio 326 de la causa, informe de terapias psicológico y reporte conductual del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 18 de junio de 2012, en la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: MOTIVO DE CONSULTA: Terapias psicológicas con el fin de fomentar la adaptación social en su proceso de reinserción al momento de reintegrarse al vinculo social de origen. Privado de libertad por el delito de robo agravado, sancionado a dos (02) años y sucesivamente dos (02) años de reglas de conducta. ÁREAS EVALUADAS: área conductual, psico afectividad (personalidad), Integración social positiva. TECNICAS UTILIZADAS: Entrevista psicológica, observación clínica, test de la figura humana y test Gestáltico vasomotor bender, cuestionario ¿Quién soy? ACTITUD ANTE LA EVALUACION: el adolescente en la mayoría de las asistencias al servicio de psicología, refleja un nivel de empatía bueno, lenguaje claro con tono de voz bajo, un arreglo personal acorde y agradable, un comportamiento amable y en ocasiones demuestra apatía en las actividades, mantiene una postura en consultas de espalda encontrada y en brazos apoyados al escritorio. HISTORIA DE VIDA: el adolescente es primo delictual. Proviene de una familia constituida siendo el mayor de tres hermanos, en la actualidad cuenta con el apoyo de ambos progenitores. Cursa estudios en el Liceo Che Guevara. Hábitos psico biológicos, niega tener alto patrón de consumo, sin embargo, asumió consumir en dos oportunidades el Cannabis. Manifestó iniciarse sexualmente a la edad de 14 años con una novia de 15 años, verbalizo ser heterosexual. RESULTADOS: en cuanto a los resultados de las consultas psicológicas se denota durante los últimos meses existir disposición para la adaptación social, es capaz de reconocer la selección de pares de amigos, se esfuerza por trabajar en su proceso, de insight al reconocer errores que desencadenaron la privación de libertad; la progresividad conductual del adolescente se ha incrementado en las ultimas semanas, al punto de contar con el apoyo del personal técnico, para desplazarse por diferentes áreas de la institución con el fin de brindar apoyo en la limpieza de dicho centro. El adolescente cuenta con la capacidad de tolerar a compañeros, bajos niveles de ansiedad, sin embargo, presenta escasa integración de Yo, al igual que puede ser fácilmente manipulado por pares negativos, por último, de manera general (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), está demostrando una progresividad moderada de reinclusión social. RECOMENDACIONES: Atención psicológica, orientación psicoconductual para continuar trabajando en la selección de pares de amigos. Continuar estudios formales, supervisión conductual del vínculo familiar primario.
Consta en el folio 331 de la causa, riela Informe integral psicológico del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 22 de junio de 2012, en el cual se deja constancia de lo siguiente: el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuentra privado de la libertad en Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones Táchira , por el lapso de dos (02) años y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo agravado, según la causa Penal E-3023/2012. En el área conductual el adolescente prenombrado se encuentra privado de la libertad por primera vez en la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones Táchira, demuestra colaboración en la limpieza de la institución, se observa integración operativa al interactuar socialmente con sus compañeros existe en una oportunidad antecedente de conducta agresiva cuando permanecía recluido en la fase de transición motivado por pares negativos. En la actualidad y durante la mayor parte del tiempo de reclusión el joven afectivamente demuestra congruencia emocional, tolerancia ante las dificultades, bajo nivel de ansiedad, posee la capacidad de autoevaluar errores cometidos, reflexionando para erradicar conductas disfuncionales, existe disposición para el cambio que motiva a la progresividad psico conductual en la reinserción social. (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se encuadra en la sección B donde mantiene una conducta calmada, obtiene de manera general un 78% de progresividad para la adaptación social.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Revisada la presente causa se observa que desde el día 03 de Marzo del año 2.011, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 13 de Julio de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD EL LAPSO DE UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de Dos (02) años; y dicha medida finalizará el día tres (03) de marzo de 2013.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita el ciudadano Abogado Rómulo Medina Villamizar, en su carácter de Defensor Público del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes realizados al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social, obteniendo medianamente internalización de la pena y cambios conductuales.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; estimando esta Juzgadora, que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que le aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 03 de Marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo, y/o relacionarse con grupos criminógenos; y sucesivamente iniciará, a partir del 04 de marzo de 2013, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de Veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una cada dos meses, para un total de 12, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” (varones) Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente Reglas de Conducta; y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el informe correspondiente y posteriormente las constancias de asistencia a las charlas, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 03 de noviembre del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el 03 de Marzo de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; y 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo, y/o relacionarse con grupos criminógenos; y sucesivamente iniciará, a partir del 04 de marzo de 2013, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de Veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una cada dos meses, para un total de 12, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese Boleta de Libertad del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención “San Cristóbal” (varones) Táchira, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida y sucesivamente Reglas de Conducta.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regulen, supervisen, asistan y orienten, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el informe correspondiente y posteriormente las constancias de asistencia a las charlas.
Quinto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN





ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.

Sria.-



Causa Penal Nº E-3023/2012
ALBJ/gcgc.-