REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes veintitrés (23) de Julio del año 2.012
202º y 153º
Causa Penal N° E-2994-2012
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, Defensora Pública Penal; el abogado Juan Alexis Sánchez, en su condición de Fiscal Décimo Noveno (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Corre inserta al folio 03 de las actuaciones, acta de policial, contra el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de fecha 25 de agosto de 2011.
Igualmente a los folios 23 de las actuaciones, corre agregada Acta de Calificación de Flagrancia, de fecha 26 de agosto de 2011, celebrada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), el Tribunal le impuso la medida de Prisión Preventiva como medida cautelar de conformidad con el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre inserta al folio 253 de las actuaciones, Acta de Juicio Oral y Reservado, donde se declaró responsable penalmente a los jóvenes: 1.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de vehiculo Automotor, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; y al adolescente 2.- OMITIDO, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y sucesivamente la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE OCHO (08) HORAS SEMANALES, de conformidad con los artículos 624, 626 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo.
Corre inserta al folio 261 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 07 de diciembre de 2011, en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira
De igual manera, se evidencia a los folios 294 al 297 de la causa, auto de fecha 07 de febrero de 2012 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 25 de Agosto de 2011, fecha de la detención del adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 23 de julio de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Al folio 309 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 29 de febrero de 2012, suscrita por el adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad con los artículos 628 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre a los folios 319 al 322, Informe Diagnóstico y Plan Individual del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual nos informa lo siguiente: METAS: 1.- Seguir participando activamente en las actividades educativas. 2.- Mantenerse activo laboralmente. 3.- Seguir activo en las actividades deportivas. 4.- Seguir apegado a reglas y normas que rigen la institución penitenciaria para seguir conservando buena conducta. 5.- Seguir reflexionando sobre mi conducta errada y buscar la forma de reinsertarme de manera positiva a la vida social. ESTRATEGIAS: 1.- Ayudar al fortalecimiento y conservación de buena conducta. 2.- Asistir puntualmente a las actividades pautadas. 3.- Realizar seguimiento continuo y supervisión a las diferentes actividades intramuros. 4.- Rendir evaluación periódica al Tribunal de Menores. 5.-Continuar contando con el apoyo que brinda su madre en el proceso reinserción social.
Al folio 324 riela Constancia Educativa, correspondiente al mes de Marzo, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente y el Coordinadora de Unidad Educativa, en la cual hace constar que el interno (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), participa en la actividad educativa el Cuarto Año de Bachillerato en libre Escolaridad.
Al folio 325 riela Constancia Deportiva, correspondiente al mes de Marzo, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente y el Coordinador de Deportes, en la cual hace constar que el interno (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), participa como atleta en la disciplina de futbol de lunes a viernes.
Al folio 326 riela Constancia Laboral, correspondiente al mes de Abril, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, en la cual hace constar que el interno (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se desempeña en venta de cantina, hasta la presente fecha de lunes a viernes.
Al folio 327 riela Diagnostico Criminológico, realizado por el Departamento de Criminología del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira en el cual deja constancia de lo siguiente: Se trata de un joven de 18 años edad, quien ingresa a este Centro Penitenciario en fecha 25-11-2011, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales, al realizar entrevista criminológica se observa en el joven, buena presencia receptividad al dialogo, orientación en tiempo, espacio y personas, dentro del establecimiento realiza actividades laborales, educativas y deportivas que facilitan su resocialización, en cuanto a la actividad delictiva, asume la responsabilidad del hecho, mostrando aptitud reflexiva frente al mismo, apoyo social externo sólido, disposición al cambio positivo de conducta.
Al folio 328 riela Constancia de Conducta, correspondiente al mes de Abril, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, en la cual hace constar previa revisión del expediente carcelario, el penado: que el interno (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien se encuentra recluido desde el 15 de Noviembre del Año 2011, hasta la presente fecha ha demostrado conducta buena.
A los folios 345 al 348 riela Informe Evolutivo Integral , de fecha 19 de Junio de 2012, suscrito por la Criminólogo Amairene Mora Guerrero Coordinadora de Trabajo Social del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual deja constancia de lo siguiente: Síntesis y Evaluación: el joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) cuenta con un tiempo de reclusión aproximado de 06 meses, dentro del Centro penitenciario, sigue presentando motivación a superarse educativamente, continua cursando estudios en la Unidad Educativa, en cuanto al aspecto laboral se desempeña como vendedor en una cantina, actividad que viene realizando desde su ingreso al Centro Penitenciario hasta presente fecha. De igual forma deportivamente, sigue practicando la disciplina de futbolito. Se encuentra ubicado en el edificio 03 letra “J” donde a permanecido desde su ingreso hasta los actuales momentos. Para el momento de la entrevista se mostró colaborador y bastante fluido en el dialogo. Conserva normas de higiene, viste de acuerdo a su condición y sexo, sin minusvalías físicas destacables y salud favorable. Presenta apoyo familiar sólido, el mismo es dispensado por su madre quien lo visita cada fin de semana en la institución penitenciaria, brindándole así el apoyo necesario a la hora de afrontar este proceso y buscar su resocialización. CONCLUSIÓN: El joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) Miranda, presenta conductas favorables dentro del medio carcelario, en el tiempo de reclusión ha sido capaz de reconocer las consecuencias generadas por la falta cometida, observando así conducta reflexiva. Mantiene progresividad en las actividades intramuros, asimismo sigue mostrando capacidad proactiva, y presenta bajos niveles de prisionización. Se observa intimidación positiva de la sanción impuesta con posibilidad de generar conductas favorables y aceptadas en el entorno social.
Al folio 350, riela Constancia de fecha 18 de junio de 2012, suscrita por la Coordinadora de Estudios Medios y Diversificados y Jefe de la Unidad Educativa “Mons. Jesús Manuel Jáuregui Moreno”, en la cual hace constar el ciudadano Miranda Duarte (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), cursó y aprobó los siguientes semestres 1ero y 2do (4to. Año) actualmente cursa 3ero y 4to (5to año), en educación diversificada, bajo la Modalidad de libre escolaridad.
Al folio 351 riela Constancia Deportiva, correspondiente al mes de junio del año 2012, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente y el Coordinador de Deportes, en la cual hace constar que el interno (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), participa como atleta en la disciplina de futbol de lunes a viernes.
Al folio 352 riela Constancia Laboral, correspondiente al mes de Junio, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de Occidente, en la cual hace constar que el interno (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), se desempeña en venta en cantina, hasta la presente fecha de lunes a viernes.
Al folio 353 riela Diagnostico Criminológico, realizado por el Departamento de Criminología del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana estado Táchira en el cual deja constancia de lo siguiente: Se trata de un joven de18 años edad, quien ingresa a este Centro Penitenciario en fecha 25-11-2011, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales, al realizar nuevamente entrevista criminológica se observa en el joven, buena presencia receptividad al dialogo, orientación en tiempo, espacio y personas, dentro del establecimiento continua realizando actividades laborales, educativas y deportivas, asume la responsabilidad del hecho, mostrando aptitud reflexiva frente al mismo, mantiene apoyo social externo sólido, disposición al cambio positivo de conducta.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Revisada la presente causa, se observa que desde el día 25 de agosto del año 2.011, fecha de la detención del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), hasta el día de hoy 23 de Julio de 2012, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO DIEZ MESES (10) MESES, y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; y dicha medida finalizaría el día veinticinco (25) de febrero de 2013.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en su carácter de Defensora Pública Penal del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal en auto de fecha 22 de junio del presente año, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta a la adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), que él reflejó una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado joven podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); y la sustituye por la medida de por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el día 25 de febrero de 2013, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, es decir; desde el 26 de febrero de 2013 hasta 26 de febrero de 2015; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de Veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una por cada mes, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
Así mismo, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Igualmente, se acuerda librar oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones; y así se decide.
De la misma forma, por cuanto, se observa que existe error en la foliatura, a partir del folio 330; es por lo que se acuerda TACHAR y CORREGIR la misma, a partir del referido folio; conforme lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 07 de Diciembre del año 2.011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277, y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el día 25 de febrero de 2013, con la siguiente obligación: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, es decir; desde el 26 de febrero de 2013 hasta 26 de febrero de 2015; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a las charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de Veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes, una por cada mes, cada vez que se apersone a las charlas. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. Y 5.- Prohibición de acercarse a la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Líbrese oficio a los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y oriente, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debiendo presentar las constancias de seguimiento social, el respectivo informe y las constancias de asistencia a las orientaciones.
Quinto: Por cuanto, se observa que existe error en la foliatura, a partir del folio 330; es por lo que se acuerda TACHAR y CORREGIR la misma, a partir del referido folio; conforme lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Sexto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-2994/12
ALBJ/mang.-