REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, viernes seis (06) de julio de 2.012
202º y 153º
Causa Penal N° E-1807/2.009 acumulada con la E-1868/2009
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
En horas de audiencia del día de hoy, viernes seis (06) de julio de 2.012, fue recibido el oficio Nro. 9700-061-1193, de fecha 05 de julio de 2012, suscrito por el Sub-Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, con actuaciones relacionadas con la detención del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal; al respecto, este Juzgado, para resolver se observa:
Según auto de fecha 02 de marzo de 2012, este Despacho, dictó de cisión en la cual entre otros aspectos, decretó la prescripción de la sanción impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; ordenó la cesación de las medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, dejó sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación inmediata del prenombrado joven, a cuyo efecto libró oficio N° 226/2012, de fecha 02-03-2.012, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, a los fines que fuera excluido del Sistema de Información Policial como solicitado; y así se decidió.
En tal sentido, la detención del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de esta fecha es ilegal y arbitraria, ya que el mismo no se encuentra declarado en rebeldía, ni presenta orden de ubicación por este Tribunal; razón por la cual se decreta su Libertad Inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordena librar boleta de libertad a su favor; y así se decide
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta la libertad inmediata del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Líbrese boleta de libertad a favor del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, dirigida al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-1807/2.009 Y E-1868/2009
ALBJ/mang.-