REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001968
ASUNTO : SP11-P-2012-001968

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud recibida en este Tribunal en fecha tres (03) de julio de 2012, presentada por el abogado JOMAN ARMANDO SUREZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, quien requiere prorroga de hasta por quince (15) días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha trece (13) de junio del año 2012, en contra del ciudadano RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad No. 16.350.637, el cual guarda relación con el hecho punible investigado por esa Fiscalía signado con el N° 20F21-0255-2011, toda vez que existen suficientes elementos de convicción, de que el mismo es presunto responsable de la comisión de los delitos de COOPERADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento con la agravante en el articulo 163 numeral 11 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, del Estado Venezolano, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se puede comprobar en las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, que los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron en fecha 25 de Septiembre de 2011, cuando los funcionarios SM/3 PERNIA NIETO JHOAN, S/1 YEPEZ IBARRA JACKSON y S/2 FERNANDEZ WOURIYU GILBERT, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal de contraflujo, observaron que se acercaba un vehículo particular marca Peugeot, modelo 307, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, color gris, placas GEF-15C, conducido por un ciudadano acompañado por una ciudadana, al solicitársele que se identificara en virtud de que dicho canal es exclusivo para funcionarios públicos el ciudadano se identificó con un carnet militar que lo acredita como Sargento Técnico de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana, sin embargo por el nerviosismo presentado por este ciudadano le solicitaron que trasladara el vehículo hacia el área trasera del comando donde se encuentra la fosa de revisión donde en presencia de dos testigos identificados como GUILLERMO ANIBAL ROJAS FLOREZ, C.I:V.-9.189.309 y JOSE ANGEL CASTRO MONCADA, C.I:V.-10.153.235, en primer lugar identificaron a los dos ciudadanos como JEISER ANTONIO MEDINA PANTOJA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació el 23 de Abril de 1980, de 31 años de edad, cédula de identidad V.- V-14.157.234, de profesión u oficio militar activo, número telefónico 0414-1025160, residenciado en Urbanización la Cruz, tercera calle, casa 125, Los Valles del Tuy, estado Miranda, ELIETH MONTERO MENDOZA, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació el 29 de Mayo de 1982, de 29 años de edad, cédula de identidad V.- V-16.356.325, de profesión u oficio del hogar, número telefónico 0414-1025160, residenciada en Urbanización la Cruz, tercera calle, casa 125, Los Valles del Tuy, estado Miranda, seguidamente con el apoyo del semoviente de nombre Tony, el cual dio alerta mediante rasguños y mordiscos en los guardabarros derecho e izquierdo, procediendo los funcionarios a desarmar en primer lugar el guardabarro izquierdo observando que dentro del mismo de forma oculta se encontraba un compartimiento secreto donde se hallaban catorce (14) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, forrados en material plástico de color negro recubiertos con cinta transparente contentivos todos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada cocaína, de igual forma procedieron a desarmar el guardabarro derecho observando que dentro del mismo de forma oculta se encontraba un compartimiento secreto donde se hallaban quince (15) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, forrados en material plástico de color negro recubiertos con cinta transparente contentivos todos de una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante presunta droga denominada cocaína, para un peso general de treinta kilos con cien gramos (30,100 Kg). Refieren los funcionarios que en ese momento el ciudadano Jeiser Medina al verse descubierto les manifestó por voluntad propia que para el traslado de esa droga lo había contactado un Sargento de la Guardia Nacional de apellido García Mora, en la Escuela de Orden Interno de la Guardia Nacional en la ciudad de Caracas y que el vehículo con la droga se lo había entregado un ciudadano de apellido Tales en la ciudad de Cúcuta, Colombia junto con un cheque por doce mil bolívares fuertes (12.000 BsF). Por tal motivo los funcionarios le informaron a los ciudadanos: JEISER ANTONIO MEDINA PANTOJA y ELIETH MONTERO MENDOZA de su detención flagrante, les leyeron y explicaron sus derechos legales y constitucionales, colectando como evidencias un teléfono celular marca nokia, modelo C2, color negro, serial 059D663D26HD74, con línea Nº 0412-0138721, un teléfono celular marca nokia, modelo N73-1, color negro, serial 0548468, con línea Nº 0412-0244472, un cheque de la entidad bancaria Banesco banco Universal Nº 34947692 perteneciente a la Cuenta 0134-0145-44-1453066646 a nombre de Tales Uzcátegui Raid Manuel girado a favor de Jeise Antonio Medina Pantoja por un monto de doce mil bolívares fuertes (12.000 BsF) para ser cobrado el 06-09-2011, Certificado de Registro de vehículo Nº 25500124 a nombre de Ronald Ernesto Lobo Gamboa donde se describe el vehículo retenido y los documentos de identidad de ambos ciudadanos. De este procedimiento participaron a este Despacho Fiscal en el cual se dio inicio a la investigación penal Nº 20F21-0255-11 por la presunta comisión de un delito de los contemplados en la Ley Orgánica de Drogas.

A la sustancia incautada en el presente caso se le practicó la PRUEBA DE ORIENTACIÓN PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO-DQ-2011/2599 de fecha 26 de Septiembre de 2011 mediante el cual el Experto SM/2 LUNA LUIS ENRIQUE, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional Bolivariana dejó constancia que la sustancia analizada es COCAINA con un PESO NETO DE TREINTA MIL GRAMOS (30.000 g)

En fecha 26 de Septiembre de 2011 fueron presentados físicamente los imputados JEISER ANTONIO MEDINA PANTOJA y ELIETH MONTERO MENDOZA ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, oportunidad en la cual a solicitud nuestra, el referido Tribunal decretó flagrante la aprehensión de los referidos ciudadanos, acordó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra por la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el artículo 163.11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Al Folio diez (10) de las presentes actuaciones riela inserta ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO. CR1-DF11-3RA CIA-SIP- 631, de fecha 13 de junio de 2012, suscrita por los funcionarios: SM/2. ALMANZAR CARRERO ELDER, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.747.962 y SM/3. PERNIA NIETO JHOAN, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.974.845, adscritos a la unidad canina del Destacamento de Fronteras Nro. 11, quienes dejaron constancia de la diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día de hoy 13 de junio del año en curso, nos encontrábamos de servicio en la aduana subalterna de Ureña, donde el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN observó que se acercaba un vehículo marca Fiat, modelo Palio, Color Rojo, placa FBU82Y indicándole al ciudadano conductor que se detuviera, luego le solicito la documentación personal presentando una cédula de identidad con su fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta quedando identificado de la siguiente manera: RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 16.350.637, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante (militar en situación de retiro), Alfabeta, natural de Caja Seca estado Zulia y residenciado en la calle 9, Nro. 1453, barrio San Miguel, Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, el mismo vestía una franela de color negro estampado con rayas blancas, pantalón blue jean, zapatos deportivo color negro, cabello corto, color negro, ojos negros, presentando como documentos del vehículo un Certificado de Registro N° 25797910, a nombre de YENNY CAROLINA ANTONELLI MADRID, de fecha 2801/2088, con las siguientes características: Marca Fiat, Modelo Palio, año 2007, color Rojo, placa FBU82Y, tipo Sedan, uso Particular clase Automóvil, serial de carrocería 9BD17158K72939762, serial de motor 178F30117449127, luego se le informó al ciudadano que basados en los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizaría una inspección corporal encontrándole dentro de sus pertenencias en el bolsillo frontal del lado derecho del pantalón un (01) teléfono marca Samsung, MODELO E-0168, serial SN:RDFB617928T, con su batería, seguidamente procedimos a llevar el vehículo al patio del comando, una vez estando el vehículo en la sede de la Tercera Compañía, se efectúa una revisión no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico. Al verificar por los archivos internos del Destacamento de Fronteras N° 11 tuvimos conocimiento que el ciudadano intervenido RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, V.-16.350.637, se encuentra relacionado en un procedimiento efectuado en el Punto de Control Fijo Peracal en fecha 25 de Septiembre del año 2011, donde resultaron detenidos los ciudadanos JEISER ANTONIO MEDINA PANTOJA, V- 14.157.234, militar activo con el grado de Sargento Técnico de Segunda de la Guardia Nacional y ELIETH MONTERO MENDOZA, V- 16.356.325, causa penal que conoce la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con el N° 20F21-0255-11, por este motivo se efectuó llamada telefónica al Dr. JOMAN SUAREZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, informándole sobre la intervención del ciudadano RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, confirmado el referido Fiscal que el mismo se encuentra investigado por su presunta vinculación en la Causa Fiscal N° 20F21-0255-11 por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicitándonos, que esperáramos mientras él efectuaba las coordinaciones necesarias con el Tribunal de Control de Guardia a los fines de solicitar por vía de extrema necesidad y urgencia la privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano RAID MANUEL TALES UZCATEGUI. Posteriormente siendo las 02:45 p.m. recibimos llamada telefónica por parte del Dr. JOMAN ARMANDO SUAREZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público informándonos que siendo las 02:30 de la tarde del día de hoy el Abg. JERSON QUIROZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira AUTORIZÓ POR VIA DE EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD CONTRA EL CIUDADANO RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 16.350.637, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante (militar en situación de retiro), Alfabeta, natural de Caja Seca estado Zulia y residenciado en la calle 9, Nro. 1453, barrio San Miguel, Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, instruyéndonos sobre las diligencias a practicar y que las actuaciones fueran remitidas a ese Despacho Fiscal a la brevedad posible, procediendo a leerle al detenido sus derechos como imputado. Asimismo se deja constancia de la retención preventiva del teléfono celular marca Samsung, MODELO E-0168, serial SN:RDFB617928T, con su batería vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, año 2007, color Rojo, placa FBU82Y, tipo Sedan, uso Particular clase Automóvil, serial de carrocería 9BD17158K72939762, serial de motor 178F30117449127, el cual quedará depositado en el estacionamiento Judicial la Vegas, el cual esta ubicado en Ureña estado Táchira. Es todo, se leyó y estando conforme firman………………

El día lunes 13 de Junio de 2012, quien suscribe Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de esta Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, siendo las 2:45 horas de la tarde, atendió telefónicamente al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, quien solicitó de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal alegando razones de extrema necesidad y urgencia la aprehensión del ciudadano RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad No. 16.350.637, el cual guarda relación con el hecho punible investigado por esa Fiscalía signado con el N° 20F21-0255-2011, toda vez que existen suficientes elementos de convicción, de que el mismo es presunto responsable de la comisión de los delitos de COOPERADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento con la agravante en el articulo 163 numeral 11 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, del Estado Venezolano, aduciendo que como elementos de convicción contra el mencionado ciudadano:

1.- Acta de investigación Penal No. CR-1-DF-11-1-3-SIP-931, de fecha 25 de Septiembre de 2.011, suscrita por los Funcionarios adscritos al Comando Regional No. 1-Destacamento de Fronteras N° 11-Primera Compañía- Tercer Pelotón-Comando de Peracal- de la Guardia Nacional Bolivariana

2.- Registro de Cadena de Custodias de Evidencias, de Fechas 25 de Septiembre de 2.011, debidamente suscrita por Funcionario adscrito al Comando Regional No. 1-Destacamento de Fronteras N° 11-Primera Compañía- Tercer Pelotón-Comando de Peracal- de la Guardia Nacional Bolivariana.

3.- Fijación Fotográfica, de Fecha 25 de Septiembre de 2.011

4.- Prueba de Ensayo y Orientación, Pesaje y Precintaje, de Fecha 26 de Septiembre de 2.011, suscritas por el Experto Químico LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Central-Laboratorio Regional N° 1 con sede en San Cristóbal de la Guardia Nacional Bolivariana.

5.- Dictamen Pericial Químico Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2599, de Fecha 27 de Septiembre de 2.011, suscritas por la Experta Químico MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrita al Laboratorio Central-Laboratorio Regional N° 1 con sede en San Cristóbal de la Guardia Nacional Bolivariana

6.- Dictamen Pericial Químico de Barrido Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2621, de fecha 27 de Septiembre de 2.011, suscritas por el Experto Químico LUIS ENRIQUE LUNA, adscrito al Laboratorio Central-Laboratorio Regional N° 1 con sede en San Cristóbal de la Guardia Nacional Bolivariana.

7.- Dictamen Pericial Grafotécnico Nº DO-LC-LR1-DIR- DF-2011/2607, de Fecha 27 de Septiembre de 2011, suscrito por el Experto Policial JOSE GABRIEL MENDOZA CARILLO, adscrito al Laboratorio Central-Laboratorio Regional N° 1 con sede en San Cristóbal de la Guardia Nacional Bolivariana.
8.- Entrevista de fecha 25 de Septiembre de 2011, rendida por el Ciudadano JOSE ANGEL CASTRO MONCADA.

9.- Entrevista de fecha 25 de Septiembre de 2011, rendida por el Ciudadano GUILLERMO ANIBAL ROJAS FLORES.

10.- Oficio Nº DIGITEL-GPCI-OFICIO-2011-03752, proveniente de la empresa de telefonía DIGITEL departamento de Prevención, control e Investigaciones, en el cual remiten información a la División de Inteligencia del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana correspondiente a los abonados Celulares 0412-0244472, 0412-0138721 y 0412-4435598, con el correspondiente soporte digital a través de CD.

11.- Comunicación S/N, proveniente de la empresa de telefonía CANTV Coordinación de Certificación y Comunicaciones Oficiales Gerencia General de Seguridad Integral, en el cual remiten información a la División de Inteligencia del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana correspondiente al abonado Celular 0426-4012535, con el correspondiente soporte digital a través de CD.

12.-Comunicación S/N, proveniente de la empresa de telefonía MOVISTAR Departamento de Entes Gubernamentales Dirección de Seguridad, en el cual remiten información a la División de Inteligencia del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana correspondiente al abonado Celular 0424-3782894, con el correspondiente soporte digital a través de CD.

13.- Acta Policial Nº 001, de fecha 27 de Septiembre de 2.011, suscrita el Funcionario Sargento Segundo William Johan Hernández, adscrito al Equipo Móvil de Inteligencia del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual deja constancia del resultado del Análisis Telefónico de llamadas Entrantes y Salientes practicado al Abonado Telefónico 0412-0244472, en el periodo comprendido entre el 19 y 25 de septiembre de 2011.

14.- Acta Policial Nº 002 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 27 de Septiembre de 2.011,

15.- Acta Policial Nº 003 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 27 de Septiembre de 2.011.

16.- Acta Policial Nº 004 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 27 de Septiembre de 2.011.

17.- Acta Policial Nº 005 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 27 de Septiembre de 2.011.

18.- Acta Policial Nº 006 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 24 de Octubre de 2.011.

19.- Acta Policial Nº 007 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 24 de Octubre de 2.011.

20.- Acta Policial Nº 008 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 24 de Octubre de 2.011.

21.- Acta Policial Nº 009 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 24 de Octubre de 2.011.

22.- Acta Policial Nº 010 con Gráfico de llamadas Entrantes y Salientes, de fecha 24 de Octubre de 2.011.

23.- Certificado de Registro de Vehículo, Nº 25500124, a nombre del ciudadano Ronald Ernesto Lobo Gamboa, documentación correspondiente al Vehículo Automotor Marca Peugeot, Modelo 307, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas GEF15C, Color Gris

24.- Documento de Compra-Venta del Vehículo Marca Peugeot, Modelo 307, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas GEF15C, Color Gris, de fecha 27-06-2011, en el cual figuran como partes negociantes los ciudadano JEISER ANTONIO MEDINA PANTOJA imputado en la presente causa y Ronald Ernesto Gamboa, notariado ante la Notaria Pública Sexta de Valencia estado Carabobo.

25.- Dictamen Pericial (Experticia de Acoplamiento Físico) Nº DO-CLR-DF-11/2620, de fecha 14 de Octubre de 2011, suscrita por el Experto SM/3 BUENAÑO CHACON JAVIER, adscrito al Laboratorio Central-Laboratorio Regional N° 1 con sede en San Cristóbal de la Guardia Nacional Bolivariana practicada a los compartimientos de los Guarda Barros traseros izquierdo y derecho del Vehículo Automotor Marca Peugeot, Modelo 307, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas GEF15C, Color Gris Incautado.

26.- Dictamen Pericial (Experticia de Activación de Seriales) Nº 724, de fecha 28 de Septiembre de 2011, suscrita por el Experto Detective T.S.U JOSE BRAVO, adscrito a la Brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al Vehículo Automotor Marca Peugeot, Modelo 307, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas GEF15C, Color Gris Incautado.

27.- Dictamen Pericial (Experticia Documentológica) Nº DO-CLR-DF-11/2610, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por el Experto SM/3 MENDOZA JOSE, adscrito al Laboratorio Central-Laboratorio Regional N° 1 con sede en San Cristóbal de la Guardia Nacional Bolivariana practicada los carnet y cédulas de identidades de los ciudadanos JEISER ANTONIO MEDINA PANTOJA y ELIETH MONTERO MENDOZA, los cuales portaban para el momento de la detención de estos.

28.- Dictamen Grafotécnico (Experticia de Autenticidad o falsedad) solicitada según Oficio Nº CR-1-DF-11-1-3-SIP-9448 de fecha 26 de Septiembre de 2011 al Laboratorio Central-Laboratorio Regional N° 1 con sede en San Cristóbal de la Guardia Nacional Bolivariana practicada a un Certificado de registro de Vehículo signado con el N° 25500124 a nombre de Ronald Ernesto lobo Gamboa, documento que corresponde al Vehículo Automotor Marca Peugeot, Modelo 307, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas GEF15C, Color Gris, en el cual se desplazaban los ciudadanos JEISER ANTONIO MEDINA PANTOJA y ELIETH MONTERO MENDOZA, y donde se encontró la sustancia ilícita de manera oculta.

29.- Comunicación S/N, de fecha 29 de Septiembre de 2011, proveniente de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, mediante la cual remiten información relacionada con el Cheque Nº 34947692, el cual corresponde a la Cuenta Corriente Nº 0134-0145-44-1453066646, a nombre del ciudadano TALES UZCATEGUI RAID MANUEL.

30.- Oficio Nº 132158, de fecha 07 de Octubre de 2011, suscrito por el Comandante de Cuerpo de Cursantes de la Escuela de Estudios de Orden Interno, Coronel Nelson Rivera Briceño, mediante el cual informa al Tribunal Segundo de Control de San Antonio estado Táchira, que esa Escuela ordeno Investigación Administrativa Disciplinaria signada con el Nº UMBV-DIEOINT-011/01 de fecha 29 de Septiembre de 2011, por la presunta comisión de Faltas Militares, donde se encuentran presuntamente involucrados el ST/2 MEDINA PANTOJA JEISER C.I. V-14.157.234 y S/1 GARCÍA MORA LUIS C.I. 6.603.922.

31.- Acta de Imputación, de fecha 04 de Noviembre de 2011, realizada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Táchira extensión San Antonio del Táchira, realizada por la Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del estado Táchira Abg. Flor María Torres, a los Imputados de Autos JEISER ANTONIO MEDINA PANTOJA, ELIETH MONTERO MENDOZA a quienes les fue imputado de manera formal el Tipo Penal de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En consecuencia se dejó constancia que en virtud de la excepción extrema de necesidad y urgencia, planteada por el representante del Ministerio Público SE AUTORIZO la aprehensión del ciudadano RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad No. 16.350.637, por la presunta comisión de los delitos atribuidos, al encontrar plenamente satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo son los delitos de COOPERADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento con la agravante en el articulo 163 numeral 11 de Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN EL DELITO TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, del Estado Venezolano.

2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que el investigado, pudiera tener comprometida su responsabilidad penal en la comisión de los mismos, como lo son las actas referidas ut supra.

3.- Por último, existe una presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse que de acuerdo a la entidad de los delitos enunciados es de alta entidad, la pena que pudiera llegar a imponerse, así como por la zona en que nos encontramos, la cual se encuentra próxima a la línea fronteriza, situación que facilitaría su evasión al proceso penal.

Así mismo, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se instó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a presentar al mencionado ciudadano ante este Tribunal en un lapso no mayor de doce (12) horas contados a partir del momento de su aprehensión, a los fines de ratificar o no la aprehensión ordenada de manera excepcional.

En fecha 13 de junio de 2012, siendo las 03:00 horas de la tarde, comparecieron funcionarios adscritos a la unidad canina del Destacamento de Fronteras Nro. 11, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 205, 207 del Código Orgánico Procesal Penal y 121 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 12 Numeral 1 de la Ley Orgánica de los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejaron constancia de la diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día de hoy 13 de junio del año en curso, nos encontrábamos de servicio en la aduana subalterna de Ureña, donde el SM/3. PERNIA NIETO JHOAN observó que se acercaba un vehículo marca Fiat, modelo Palio, Color Rojo, placa FBU82Y indicándole al ciudadano conductor que se detuviera, luego le solicito la documentación personal presentando una cédula de identidad con su fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con el ciudadano que la presenta quedando identificado de la siguiente manera: RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 16.350.637, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante (militar en situación de retiro), Alfabeta, natural de Caja Seca estado Zulia y residenciado en la calle 9, Nro. 1453, barrio San Miguel, Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, el mismo vestía una franela de color negro estampado con rayas blancas, pantalón blue jean, zapatos deportivo color negro, cabello corto, color negro, ojos negros, presentando como documentos del vehículo un Certificado de Registro N° 25797910, a nombre de YENNY CAROLINA ANTONELLI MADRID, de fecha 2801/2088, con las siguientes características: Marca Fiat, Modelo Palio, año 2007, color Rojo, placa FBU82Y, tipo Sedan, uso Particular clase Automóvil, serial de carrocería 9BD17158K72939762, serial de motor 178F30117449127, luego se le informó al ciudadano que basados en los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizaría una inspección corporal encontrándole dentro de sus pertenencias en el bolsillo frontal del lado derecho del pantalón un (01) teléfono marca Samsung, MODELO E-0168, serial SN:RDFB617928T, con su batería, seguidamente procedimos a llevar el vehículo al patio del comando, una vez estando el vehículo en la sede de la Tercera Compañía, se efectúa una revisión no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico. Al verificar por los archivos internos del Destacamento de Fronteras N° 11 tuvimos conocimiento que el ciudadano intervenido RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, V.-16.350.637, se encuentra relacionado en un procedimiento efectuado en el Punto de Control Fijo Peracal en fecha 25 de Septiembre del año 2011, donde resultaron detenidos los ciudadanos JEISER ANTONIO MEDINA PANTOJA, V- 14.157.234, militar activo con el grado de Sargento Técnico de Segunda de la Guardia Nacional y ELIETH MONTERO MENDOZA, V- 16.356.325, causa penal que conoce la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con el N° 20F21-0255-11, por este motivo se efectuó llamada telefónica al Dr. JOMAN SUAREZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, informándole sobre la intervención del ciudadano RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, confirmado el referido Fiscal que el mismo se encuentra investigado por su presunta vinculación en la Causa Fiscal N° 20F21-0255-11 por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicitándonos, que esperáramos mientras él efectuaba las coordinaciones necesarias con el Tribunal de Control de Guardia a los fines de solicitar por vía de extrema necesidad y urgencia la privación judicial preventiva de la libertad en contra del ciudadano RAID MANUEL TALES UZCATEGUI. Posteriormente siendo las 02:45 p.m. recibimos llamada telefónica por parte del Dr. JOMAN ARMANDO SUAREZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público informándonos que siendo las 02:30 de la tarde del día de hoy el Abg. JERSON QUIROZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira AUTORIZÓ POR VIA DE EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD CONTRA EL CIUDADANO RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 16.350.637, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante (militar en situación de retiro), Alfabeta, natural de Caja Seca estado Zulia y residenciado en la calle 9, Nro. 1453, barrio San Miguel, Cúcuta, Norte de Santander República de Colombia, instruyéndonos sobre las diligencias a practicar y que las actuaciones fueran remitidas a ese Despacho Fiscal a la brevedad posible, procediendo a leerle al detenido sus derechos como imputado. Asimismo se deja constancia de la retención preventiva del teléfono celular marca Samsung, MODELO E-0168, serial SN:RDFB617928T, con su batería vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, año 2007, color Rojo, placa FBU82Y, tipo Sedan, uso Particular clase Automóvil, serial de carrocería 9BD17158K72939762, serial de motor 178F30117449127, el cual quedará depositado en el estacionamiento Judicial la Vegas, el cual esta ubicado en Ureña, estado Táchira. Es todo, se leyó y estando conforme firman.

En fecha 13 junio de 2012 se realizó la Audiencia ratificar o no la medida privativa de libertad decretada por necesidad y urgencia por los presuntos delitos que se le atribuye al hoy imputado de autos, dictaminándose jurisdiccionalmente lo siguiente:

“PRIMERO: Declara que desde la hora de aprehensión del imputado, materializada conforme, al acta de aprehensión a las 02:45 horas de la tarde del día de hoy 13 de Junio de 2012 al imputado de autos, hasta la consignación por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial tanto del aprehendido como de las actuaciones fiscales, a las 5:45 horas de la tarde del día de hoy, han transcurrido TRES (03) HORAS, por tanto se deja constancia de que la representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso estipulado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al lapso previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al criterio establecido en Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, conforme la cual, el aprehendido debe ser presentado ante el Tribunal de Control en un lapso no mayor de doce (12) horas luego de su aprehensión.

SEGUNDO: Que el ciudadano RAID MANUEL TALES UZCATEGUI se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas, de salud y psicológicas.

TERCERO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante dentro del lapso legal.

CUARTO: SE RATIFICA y EN CONSECUENCIA SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, al ciudadano RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 28 de Febrero de 1980, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.350.637, soltero, hijo de Soraya Uzctegui (v) y de Ángel Tales (f), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle las Niguas; San Juan Caja Seca, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN LA COMISION DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento con la agravante en el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado Venezolano en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 1 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada delincuencia (vigente para la fecha de los hechos) en perjuicio del Estado venezolano; decretada por este Tribunal en esta misma fecha 13 de Junio de 2012, ordenada por vía extraordinaria de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Occidente 2 en la ciudad de Santa Ana.

QUINTO: SE DECRETA la incautación preventiva del vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, año 2007, color Rojo, placa FBU82Y, tipo Sedan, uso Particular clase Automóvil, serial de carrocería 9BD17158K72939762, serial de motor 178F30117449127; retenido en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEXTO: Se ORDENA OFICIAR a la Super-Intendencia de Bancos, a los fines de que esta libre oficio a las diferentes entidades financiaras del país, para que procedan de manera inmediata a bloquear e inmovilizar las cuentas bancarias del ciudadano RAID MANUEL TALES UZCATEGUI, conforme al artículo 179 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEPTIMO: Se autoriza a la sustracción de información al teléfono celular MARCA SANSUM, que se le retuvo al ciudadano RAID MANUEL TALES UZCATEGUI.-

OCTAVO: SE ACUERDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.”

SEGUNDO: Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte, que acordada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, un su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial.

Igualmente establece la norma antes invocada en su aparte siguiente que este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del mismo. Se señala igualmente en el aparte siguiente que en ese supuesto el Fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres (03) días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado.

Pues bien, las normas anteriormente transcritas, disciplinan poniendo termino al lapso dentro del cual el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo que corresponda, cuando esta de por medio un ciudadano, que se encuentre privado de su libertad y esto no es más que el reconocimiento de lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habla de una justicia sin dilaciones indebidas, dentro de un plazo razonable como se señala para el debido proceso y en procura de una celeridad procesal que constituye uno de los paradigmas actuales de la justicia venezolana.

De otro lado tenemos que efectivamente existen casos que por lo complejo de la investigación, pudieran llegar a conspirar contra los principios antes señalados, retardándose con ello el proceso, por lo que al examinar el presente caso encontramos, que si bien es cierto que la presente causa, no tiene mayores incidencias desde el punto de vista ya anotado, también es verdad que las experticias técnicas se realizan fundamentalmente en Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; este laboratorio presta sus servicios a todo el Occidente del País, es aquí precisamente donde surge el inconveniente que se traduce en retardo, y por lo tanto las experticias de cualquier otra naturaleza de carácter científico, sufren demoras que impiden a los ciudadanos fiscales, cumplir con exactitud en la presentación de las acusaciones o los actos conclusivos pertinentes; es por lo que al comprobar que la solicitud fiscal para la prorroga del plazo para presentar la acusación que le asigna la ley, llena las exigencia de carácter adjetivo, pues en primer lugar se presentó un poco más de cinco (5) días antes del vencimiento del mismo, que deberá ocurrir el día trece (13) de julio del presente año, y la solicitud fiscal, es de fecha tres (03) de julio de 2012, lo que quiere decir, que se hizo diez (10) días antes, además que el Ministerio Público ha motivado la petición desde el punto de vista de los hechos y del derecho fundamentando que no ha recibido la experticia de reconocimiento legal a documento, la solicitud de reconocimiento técnico registro y vaciado de información, la experticia de autenticidad o falsedad a cédula de identidad, la solicitud de información de vehículo dirigida al I.N.T.T.T , la solicitud de antecedentes penales, la solicitud de reconocimiento técnico vaciado de información y extracción de registros a un teléfono celular, la solicitud de información, la solicitud de reconocimiento técnico legal a tarjeta de control y comprobante de registro; y la solicitud de barrido químico a vehículo , requisitos estos que al adminicularlos encuadran en la norma antes citada, es por lo que forzosa y necesariamente se debe concluir, que el pedimento fiscal esta ajustado a derecho, y por lo tanto se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, por quince (15) días, esto es, hasta el día veintiocho (28) de julio de 2012, plazo este último fijado, que se contó a partir del vencimiento del que inicialmente debía corresponder, dejando entendido desde ya que si vencido el plazo y su prorroga si fuera el caso, y sin que le fiscal haya presentado la acusación, los detenidos quedarán en libertad, mediante decisión de este juez quien analizará las circunstancia y podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con la norma penal adjetiva. Y así se decide

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se prorroga el plazo para presentar la acusación fiscal, en el presente asunto por quince (15) días, esto es, hasta el día veintiocho (28) de julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus apartes tercero, cuarto y quinto. Se ordena notificar a defensa de los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 eiusdem en su numeral quinto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese de la presente decisión. Cúmplase.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2012-001968. JQR.