REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000017
ASUNTO : SP11-P-2011-000017
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE OFICIO
Visto el auto de diferimiento de fecha 12 de julio de 2012 y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:
HECHOS
De la lectura del análisis de las diversas actas que conforman la causa penal numero SP11-P-2011-000017, cuyas investigaciones dirigió El Ministerio Público según causa fiscal N° 20.F24-0005-11, se desprende que en fecha 05/01/2011, funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, estado Táchira, refieren en el Acta de investigación Penal de esa misma fecha, que siendo las 11:30 horas de la mañana cuando se encontraban de servicio, específicamente en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de Capacho hacia San Antonio del Táchira, observaron un vehículo de servicio público indicándole al conductor que se aparcara al lado derecho de la vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, una vez estacionado le solicitaron al conductor y a los tripulantes los documentos personales de identificación para verificar tanto su identidad, como su estatus legal por los enlaces SAIME y el Sistema Integrado de investigación Policial (SIIPOL), en tal sentido, al verificar la de cedula de identidad N° E-85.362.230 a nombre del ciudadano DELGADO ORENO ELISEO, con fecha de nacimiento 07-06-77 y con fecha de expedición 17-07-07 entregada por el mencionado ciudadano arrojó como resultado que el N° E-85.362.230 NO registra con esos datos por el Sistema SAIME y por el Sistema Integrado de investigación Policial (SIIPOL), a nombre del mencionado ciudadano, de igual manera al hacérsele una minuciosa Inspección Ocular al mencionado documento de identidad se pudo determinar que el mismo presenta características de producción discrepantes, determinando así que el citado documento de identidad se presume no fue expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto los estándares de seguridad que presenta la cédula de identidad no son los expedidos por esa institución para ese tipo de documentación, dando como resultado que el documento presentado es presuntamente falso. Seguidamente le inquirieron al ciudadano que presentó el citado documento donde lo había adquirido, manifestando éste que lo había obtenido por medio de un gestor en Caracas, Distrito Capital, a quien le canceló la cantidad de 1.200 bolívares para realizarle todos los trámites ante el SAIME. Seguidamente identificaron al portador de dicho documento como ELISEO DELGADO MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Aratoca, Departamento Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 07 de junio de 1.977, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.452.169, hijo de Federico Delgado (v) y de Ana Delfina Moreno (v) residenciado, en la calle Mariño, entre Carreño y Petión, Edificio López, piso 02, apartamento 01 del centro de Turmero, estado Aragua, teléfono 0424-110.72.64. En consecuencia se detuvo a ELISEO DELGADO MORENO y se informó a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de las actuaciones realizadas para que efectuara las diligencias conducentes.
RELACION FACTICA
En fecha 01 de abril de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra ELISEO DELGADO MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Aratoca, Departamento Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 07 de junio de 1.977, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.452.169, hijo de Federico Delgado (v) y de Ana Delfina Moreno (v) residenciado, en la calle Mariño, entre Carreño y Petión, Edificio López, piso 02, apartamento 01 del centro de Turmero, estado Aragua, teléfono 0424-110.72.64 en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a CAMPO ELIAS CONTRERAS MARTINEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de Abril de 2011, hasta el 01 de Abril de 2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 04 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un Mercado cada 04 meses a la Fundación Niños de la Frontera. 3.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso 4.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 5.- No involucrase en hechos de carácter penal. Debiendo consignar constancias de entrega de donaciones de los mercados.
Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, del ciudadano ELISEO DELGADO MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Aratoca, Departamento Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 07 de junio de 1.977, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.452.169, hijo de Federico Delgado (v) y de Ana Delfina Moreno (v) residenciado, en la calle Mariño, entre Carreño y Petión, Edificio López, piso 02, apartamento 01 del centro de Turmero, estado Aragua, teléfono 0424-110.72.64 en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor del ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELISEO DELGADO MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Aratoca, Departamento Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 07 de junio de 1.977, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.452.169, hijo de Federico Delgado (v) y de Ana Delfina Moreno (v) residenciado, en la calle Mariño, entre Carreño y Petión, Edificio López, piso 02, apartamento 01 del centro de Turmero, estado Aragua, teléfono 0424-110.72.64 en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en prejuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA
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