REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001554
ASUNTO : SP11-P-2011-001554
RESOLUCIÓN DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por la defensora privada Abg. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO, en su carácter de representante legal del ciudadano: ABELARDO NIÑO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 16 de junio de 1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Natalia Sánchez (v) y de Abelardo Niño (v) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de Identidad V-17.127.811, y residenciado vía la Carbonera, casa amarilla al lado del hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio estado Táchira, teléfono 0424-7292321, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Fernanda Rojas y Lorena Rojas, Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito por medio del cual realiza la solicitud, en virtud de que se están presentando cada treinta (30) días:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 18 de junio de 2012, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano ABELARDO NIÑO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 16 de junio de 1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Natalia Sánchez (v) y de Abelardo Niño (v) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de Identidad V-17.127.811, y residenciado vía la Carbonera, casa amarilla al lado del hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio estado Táchira, teléfono 0424-7292321, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Fernanda Rojas y Lorena Rojas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado JOSE ABELARDO NIÑO SANCHEZ en la presunta comisión del delito atribuido de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 ordinal 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Arresto transitorio de 48 horas. 2.- Prohibición de verse involucrado en hechos de carácter penal. 3.- Asistir a todos los actos del proceso.
Ahora bien, el solicitante manifiesta en su escrito que requiere se le amplíe el régimen de presentaciones a su defendido, en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva las cuales son cada treinta (30) días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones donde consta que el ciudadano ABELARDO NIÑO SANCHEZ, plenamente identificado, se esta presentando, es por lo que Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que han cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada treinta (30) días se amplían a cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTAS AL CIUDADANO: ABELARDO NIÑO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal estado Táchira, nacido en fecha 16 de junio de 1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Natalia Sánchez (v) y de Abelardo Niño (v) de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de Identidad V-17.127.811, y residenciado vía la Carbonera, casa amarilla al lado del hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio estado Táchira, teléfono 0424-7292321, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Fernanda Rojas y Lorena Roja, impuestas el 18 de junio de 2012, en cada treinta (30) días se amplían a cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento por parte del imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO