REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002413
ASUNTO : SP11-P-2010-002413
SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el defensor privado Abg. TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO, en representación del ciudadano: MOISES MONCADA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Salazar de las Palmas, Norte de Santander, Colombia. Nacido en fecha 18-01-1969, de 42 años de edad, hijo de Jesús María Moncada (v) y de Carmen Cecilia Ortega (v); titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.150.082, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la calle 4ta, Barrio Los Olivos, Casa sin Número, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia. A quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 2, de la sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano; Por medio del cual solicita la Tribunal se le amplíen sus presentaciones, como consta en escrito mediante el cual realiza la solicitud, en virtud de que se esta presentando cada ocho (08) días:
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En fecha 14 de octubre de 2010, se procede a realizar audiencia de calificación de flagrancia decretándose lo siguiente:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano MOISES MONCADA ORTEGA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Salazar de las Palmas, Norte de Santander, Colombia. Nacido en fecha 18-01-1969, de 42 años de edad, hijo de Jesús María Moncada (v) y de Carmen Cecilia Ortega (v); titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.150.082, soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en la calle 4ta, Barrio Los Olivos, Casa sin Número, Cúcuta, Norte de Santander, Colombia. A quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 2, de la sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado MOISES MONCADA ORTEGA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 2, de la sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con el artículo 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con la presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Asistir a todos los actos del proceso. 3.- Presentar dos (02) Fiadores con ingresos mayores o iguales a ciento veinte (120) Unidades Tributarias. Ordenándose como su sitio de reclusión el Cuartel de Detenciones de la Policía del Táchira, San Antonio, hasta tanto cumpla con las condiciones requeridas.
Ahora bien, la solicitante manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada ocho (08) días, y en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano MOISES MONCADA ORTEGA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 2, de la sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada ocho (08) días se amplían a cada quince (15) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento al ciudadano imputado de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, IMPUESTAS AL CIUDADANO: MOISES MONCADA ORTEGA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el articulo 2, de la sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, plenamente identificado, Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, en virtud de que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, las cuales fueron impuestas en cada ocho (08) días se amplían a cada quince (15) días ante el Tribuna, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: En razón de lo solicitado por el representante de la Defensa, se fija audiencia especial conforme lo estipulado para el día LUNES 20 de Agosto del 2012, a las 10:30 de la mañana.
Notifíquese a las partes. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO