REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001395
ASUNTO : SP11-P-2011-001395
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSE OSMAN TORRES RIVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, nacido el 21 de septiembre de 1.977, de 33 años de edad, hijo de Miriam Rivera (v) y de José Aladinos Torres (V), soltero, obrero de la construcción, titular de la cédula de identidad N º 12.760.645, domiciliado en la carrera 0 con calle 10, número de la casa 10-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 04164703381, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de L.O.T.B (Se Omite) en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 02 de febrero de 2010, procede este Tribunal a dictar el íntegro de la decisión, en los siguientes términos:
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 22 de junio de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JOSE OSMAN TORRES RIVERA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- No incurrir en hechos de carácter penal, 3.-No volver agredir a la victima ni física, ni verbal, ni psicológicamente, ni por interpuestas personas, 3.- Presentarse a todos los actos del proceso, 4.-Donar un mercado cada Cuatro (04) meses al Geriátrico de Ureña.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JOSE OSMAN TORRES RIVERA, quien no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, habiendo manifestado en audiencia celebrada en fecha 22 de junio de 2011, lo siguiente: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la representante de la victima LUZ MERY BOLIVAR CASTELLANO a fines que emita la opinión, refiriendo: “señora juez el se ha vuelto a meter con la niña es todo”. Por su parte la niña victima en forma llorosa manifestó que su papa se ha metido con ella. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el NO cumplimiento cabal de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JOSE OSMAN TORRES RIVERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de L.O.T.B (Se Omite) y SE FIJA al acusado JOSE OSMAN TORRES RIVERA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 DE JULIO DE 2012, HASTA EL DÍA 06 DE ENERO DE 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todo los acto del proceso.5 ir a alcohólicos anónimos. 6 ir a consulta con un psicólogo y traer constancia del mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano acusado JOSE OSMAN TORRES RIVERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, nacido el 21 de septiembre de 1.977, de 33 años de edad, hijo de Miriam Rivera (v) y de José Aladinos Torres (V), soltero, obrero de la construcción, titular de la cédula de identidad N º 12.760.645, domiciliado en la carrera 0 con calle 10, número de la casa 10-21, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono 04164703381, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de L.O.T.B (Se Omite), quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todo los acto del proceso.5 ir a alcohólicos anónimos. 6 ir a consulta con un psicólogo y traer constancia del mismo.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 06 DE JULIO DE 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO
ASUNTO N°:
SP11-P-2011-001395