REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000667
ASUNTO : WP01-P-2007-000667
Vista la solicitud del Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano HEIBERT DANIEL GUZMAN BARRETO, en los siguientes términos:
“…….En fecha 24-04-2007, “…….Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, recibieron un llamado de vía radiofónico por la central de operaciones en el sector cerro colorado, estaban agrediendo físicamente a un ciudadano al llegar al sitio se le apersono un ciudadano de nombre PÉREZ ARGENIS indicando la comisión policial que le habían ocasionado varias lesiones un ciudadano de nombre RIGOBERTO SALAZAR y que el ciudadano se encontraba herido en el hospital, el ciudadano fue detenido siendo identificado como HEIBERT DANIEL GUZMÁN BARRETO….; Una vez analizadas las actas y demás recaudos que conforman la presente causa considera esta representación Fiscal que evidentemente nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, tal como se desprende del acta policial tomada al ciudadano PÉREZ ARGENIS, en fecha 24 de abril de 2007, asimismo no consta en autos elementos probatorios suficientes que den fe que el ciudadano HEIBERT DANIEL GUZMAN BARRETO, haya ocasionado al ciudadano RIGOBERTO SALAZAR, un daño físico, ya que si bien es cierto que el ciudadano antes mencionado se encontraba hospitalizado en un centro hospitalario no consta examen Médico Legal que pueda constatar el tipo de lesión ocasionada, es por ello que esta representación fiscal considera que lo mas conveniente y apegado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de dichas actuaciones, debido a que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la persona denunciada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo antes expuestos esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HEIBERT DANIEL GUZMÁN BARRETO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y en el caso que aquí nos ocupa y visto el escrito presentado por la Representación Fiscal, mediante el cual señala entre otras cosas “…no consta examen Médico Legal practicado a la víctima que pueda constatar el tipo de lesión ocasionada …” este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECRETAR de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano HEIBERT DANIEL GUZMÁN BARRETO, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas a la presente fecha, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 20 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano HEIBERT DANIEL GUZMÁN BARRETO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano HEIBERT DANIEL GUZMÁN BARRETO, portador de la cedula de identidad N° V.-18.141.914, de conformidad con el numeral 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA,
AB. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
AB. DANESIA PEDRA VEGAS