REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003010
ASUNTO : WP01-P-2007-003010
Vista las actuaciones correspondientes de fecha 21-05-12 mediante el cual este Juzgado decreto el Archivo de las Actuaciones que conforman la presente causa, es por que este Tribunal acuerda dejarlo SIN EFECTO y en su lugar acuerda la solicitud presentada por el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JONATHAN ENMANUEL LOPEZ GARCIA, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“…….Ahora bien, tratándose la institución de la prescripción una institución de orden público que puede ser declarada hasta de oficio, sobre la base de lo expuesto, ya que solo opera por el simple transcurso de tiempo, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, sin tomar en consideración otras circunstancias, esta Representación Fiscal, en la esfera de sus atribuciones legales conferidas por la Constitución y las Leyes, y en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el presente escrito, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 320 ejusdem y numeral 10 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio, SOLICITO ante su competente autoridad, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Extinción de la Acción Penal …”
Este Tribunal antes de decidir previamente observa lo siguiente:
Cursa al folio veintisiete de la causa consignada por la Fiscal del Ministerio Publico, oficio No. 9700-138-3537 de fecha 28-11-2007, suscrito por la Medico Forense DRA. JOHANNA ROMERO, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Vargas, en el cual informa que el ciudadano ROBERTO JOSE FIGUEROA MARTINEZ presunta víctima en el presente caso COMPARECIO a ese departamento a realizarse el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, y visto que el lesionado refiere que fue atendido en el Hospital Miguel Pérez Carreño, quedando a su vez de consignar informe médico del mismo, y hasta la fecha (10-09-07) no lo consigno, razón por la cual se procede a Dictar la decisión correspondiente sin necesidad de realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra del ciudadano JONATHAN ENMANUEL LOPEZ GARCIA, se desprende efectivamente que los hechos ocurrieron el día 12 de agosto de 2007, lo que significa que han transcurrido a la fecha CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, y visto que el delito al mencionado ciudadano es de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, la cual establece una pena de de prisión de tres (03) a doce (12) meses, considerando su término medio aplicable tal como lo dispone el artículo 37 del Código Penal nos comportaría una pena de siete (07) meses y medio y al respecto señala el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal lo siguiente:
Señala el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal:
Artículo 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
…/…
5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la Republica.
Es decir, que opera la Prescripción Ordinaria prevista en el artículo anteriormente mencionado, por cuanto han trascurrido hasta el momento, CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, es por lo que de conformidad con el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, se decreta LA PRESCRIPCION de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el ordinal 8° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318 lo siguiente:
“Artículo 48.- Causas.- Son causas de extinción de la acción penal:
…/…
8.- La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 3 del artículo 318 de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando la acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; y en el caso que aquí nos ocupa una vez decretada la prescripción de la acción penal y de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° WP01-P-2007-003010 correspondiente al imputado JONATHAN ENMANUEL LOPEZ GARCIA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano JONATHAN ENMANUEL LOPEZ GARCIA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JONATHAN ENMANUEL LOPEZ GARCIA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA,
ABG. DANESIA PEDRA VEGAS
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. DANESIA PEDRA VEGAS