REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000201
ASUNTO : WP01-P-2009-000201

Vista la solicitud del Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos GREGORI JAISON SOJO MIJARES, en los siguientes términos:
“…….En fecha 25-01-2009, el ciudadano GREGORI JAISON SOJO MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 16.310.024, resulto aprehendido, siendo las 3:00 de horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 5, Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas, Primera Compañía, Tercer Pelotón, quienes al encontrarse realizando patrullaje por el Sector Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, específicamente por la subida del Tanque (parte baja), avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que se acercaron, dándole la voz de alto, procediendo a practicar la revisión corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la ley adjetiva penal, logrando recabar en el bolsillo derecho delantero del pantalón un (01) envoltorio, de tamaño regular, elaborado en material sintético de color azul claro, contentivo en su interior de dieciséis (16) porciones confeccionadas en papel aluminio, contentivas en su interior de una sustancia sólida de color amarillento y olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada “CRACK”, que al ser pesada arrojo un peso de 0.004 Gms., así mismo una (01) porción envuelta en papel color marrón, contentiva en su interior de una sustancia vegetal, color verde pardo, presunta Mariguana, que al ser pesada arrojo un peso de 0.001 Gms., no pudiendo contar los funcionarios con la colaboración de algún ciudadano para que fungiera como testigo del procedimiento.”….; Una vez analizadas las actas y demás recaudos que conforman la presente causa considera esta representación Fiscal que dicha inspección no fue realizada con la presencia de testigos que a todo evento pudieran dar fe del hallazgo de dicha sustancia y avalar el procedimiento policial, por la inexistencia de testigos, el tiempo transcurrido y la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente investigación, esta representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º. Por lo antes expuestos esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GREGORI JAISON SOJO MIJARES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal…”
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y en el caso que aquí nos ocupa y visto el escrito presentado por la Representación Fiscal, mediante el cual señala entre otras cosas “…ya que la víctima no aporto la identificación de testigo alguno…” este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECRETAR de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano EDUARDO MACIAS SUAREZ y CARLOS HERNANDEZ MONTIEL, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas a la presente fecha, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 20 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de los ciudadanos GREGORI JAISON SOJO MIJARES. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano GREGORI JAISON SOJO MIJARES, portador de la cedula de identidad N° V.-16.310.024, de conformidad con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA,

ABG. DANESIA PEDRA VEGAS


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABG. DANESIA PEDRA VEGAS