REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001830
ASUNTO : WP01-P-2011-001830



Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Representante del Ministerio Público ABG. JHONNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Octavo auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual señala lo siguiente:

“ciudadana Juez solicito muy respetuosamente conforme a lo establecido en el artículo 259 en su último párrafo de la LOPNA, se decline competencia al Tribunal de Violencia correspondiente atendiendo al principio constitucional del Juez Natural, es todo.”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Señala La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:


“Articulo 259. Abuso sexual a niños y niñas.
(…)
Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido”.

Ahora bien, revisada la causa, se evidencia que efectivamente se trata de un hombre mayor de edad que incluso es familiar de las victimas del presente caso, el presunto autor del delito de TRATO CRUEL, en agravio del adolescente O.A.M.A. de 12 años de edad, y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, en agravio de la niña, A.M.A, razon por la cual se declara CON LUGAR la solicitud de declinatoria realizada por el representante del Ministerio Publico.

En razón de ello y de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 67. Declinatoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Publico o del imputado o imputada, hasta el inicio del debate”.

“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente”.

Vistas y analizadas las actuaciones cursantes en la causa, así como las consideraciones expuestas y de conformidad con los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2011-001830, a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en virtud de ser esos Tribunales los competentes para continuar conociendo la presente causa. Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2011-001830, a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en virtud de ser esos Tribunales los competentes para continuar conociendo la presente causa. SEGUNDO: Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Abg. DANESIA PEDRA VEGAS