REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001060
ASUNTO : WP01-P-2012-001060
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves 19 del mes de Julio del año 2012, siendo las 03:30 horas de la tarde. Se constituye este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, presidido por la Ciudadana Juez, DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO y la Secretaria ABG. DANESIA PEDRA VARGAS, a los fines de realizar la “Audiencia Preliminar” en la causa seguida en contra de la imputada SUSAN LEELAWATTEE SEEBARANSINGH de conformidad con lo establecido en el artículo 309 de la Norma Adjetiva Penal. De seguida la Ciudadana Juez, le indica a la secretaria que verifique la presencia de las partes, quien manifestó: Se encuentran presentes en esta sala de audiencias: la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, Abg. YONESKI MUDARRA, la Defensa Pública DR. JUAN CARLOS GOYO en representación del DR. EMILIO GONZALEZ, así como la imputada SUSAN LEELAWATTEE SEEBARANSINGH, quien dijo ser de nacionalidad Trinitaria, natural de Trinidad, nacida en fecha 11/02/1962, de 50 años de edad, de profesión u oficio vigilante de seguridad, hija de Boodoo Mamwah (f) y de Hadaye Manwah (f), residenciada en 19 College Trace, St Angustine, Trinidad - Tobago y portadora del Pasaporte de la República de Trinidad - Tobago, signado bajo el Nº TA646254, en compañía del intérprete en el idioma Ingles-Español, ciudadano ACHKAR NAASANE ANTONIO. Acto seguido se da inicio al acto y se les informa a las partes, que en la presente audiencia no se debatirá cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 30-05-2012, en el cual de se deja constancia del modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales se acuso a la imputada, ciudadana SUSAN LEELAWATTEE SEEBARANSINGH, quien fuera aprehendida el día 29 de abril de 2012, en horas de la noche, por funcionarios adscritos al Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, cuando encontrándose de servicio en el embarque United del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, observaron a la mencionado ciudadana, quien pretendía abordar el vuelo AZ 687, de la Aerolínea ALITALIA, con destino a Roma-Lagos, llevando consigo dos (02) maletines de computadora portátil, confeccionado en material de lona de color negro con accesorios amarillos, marca Targus, cuatro (04) cierres, cuatro (04) compartimientos, un (01) asa corta de cada uno, las cuales al ser revisados por los funcionarios actuantes en presencia de un testigo, se logró detectar a manera de doble fondo, dos (02) laminas en cada bolso para un total de cuatro (04) laminas envueltas en material de espuma sintética de color gris por la parte delantera y color blanca por la parte trasera, que al ser abierta se pudo apreciar un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, de la denominada Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de diez kilos novecientos veinte gramos (10,920 kgrs), de igual manera, se le incautó la cantidad de cincuenta (50) billetes americanos de veinte (20) dólares cada uno, tres (03) billetes de un dólar Trinidad And Tobago y un billete de cinco dólares Trinidad And Tobago, y teléfonos celulares marca Samsung, y Sony Erickson. Asimismo esta representación fiscal cuenta con los siguientes medios de pruebas con los cuales demostrare la culpabilidad de la acusada. TESTIMONIALES: 1.-Declaración del experto SILVA MAVAREZ ALOHE, adscrito al laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Caracas, quien suscribió el Acta de Peritación y el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada.- 2.- Testimonio de la experto GARCIA JIMENEZ, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en caracas, Distrito Capital, por ser quien suscribió el Acta de Peritación y el Dictamen Pericial Químico a la sustancia incautada.- 3.- Testimonio de la funcionaria actuante PAOLA ZAMBRANO LEON, Titular de la cedula de Identidad N 21.419.333, adscrita a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, quien participo en la aprehensión de la hoy acusada de autos.- 4.- Testimonio del funcionario actuante DARWIN CERRO ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad N 21.307.839, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, quien participo en la aprehensión de la hoy acusada de autos.- 5.- Testimonio de la ciudadana LUISA STELLA CARABALLO SOAZO, Titular de la Cedula de Identidad N 14.314.438, por cuanto fue una de las testigos presenciales del procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana.- 6.- Testimonio de la ciudadana JORDANA JAQUELIN MEDINA COLINA, Titular de la Cedula de Identidad N 13.194.326, por cuanto fue una de las testigos presenciales del procedimiento practicado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana. PRUEBAS TECNICAS: 1.- Acta de Inspección de Sustancias, de fecha 29-04-12, suscrita por los efectivos PAOLA ZAMBRANO LEON y DARWIN CERRO ROMERO, Adscritos a la Unidad especial antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana.- 2.- Pasaporte de la Republica de Trinidad y Tobago, signado con el N TA646254, a nombre de la ciudadana SUSAN LEELAWATTEE SEEBARANSINGH.- 3.- Dictamen Pericial Químico No. CG-DO-LC-DQ-12/0821, de fecha 17-05-2012, suscrito por los expertos SILVA MARVAEZ ALOHE y GARCIA JIMENEZ, adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana en la cual se desprende la existencia física y características de la sustancia incautada.- 4.- Experticia Documentologica, practicada y suscrita por expertos adscritos a la División de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la existencia física y características del dinero incautado.- 5.- Ticket Electronico donde se registra el nombre de la ciudadana SUSAN LEELAWATTEE SEEBARANSINGH, de la cual se evidencia que la mencionada ciudadana pretendía viajar por un vuelo AZ 687, de la aerolínea ALITALIA, con la ruta ROMA-LAGOS, transportando a manera de doble fondo la sustancia incautada.- Así mismo Solicito se admita la presente acusación fiscal en toda y cada una de sus partes, se admitan todos los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos en su totalidad útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la culpabilidad del hoy imputado y sean evacuadas en su oportunidad legal y solicito el Enjuiciamiento Oral y Público de la referida ciudadana, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito de igual manera se mantenga a la acusada de autos la medida de privación Judicial preventiva de libertad. Por último solicito copias. Es todo”. Culminada la exposición del Representante del Ministerio Publico, a los fines de cumplir con la formalidad establecida en los artículos 127 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le leyó al imputado sus derechos procesales y así mismo le impuso de la imputación Fiscal se le comunicó detalladamente cual era el hecho que se les atribuía por parte del Fiscal del Ministerio Público, es decir de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, del hecho punible que el Fiscal del Ministerio Público le imputa, al igual se le indicó que su declaración era un medio para su defensa y por consiguiente tenía el derecho a explicar todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas e imputaciones que sobre el recaían y al mismo tiempo solicitar la práctica de diligencias que considerara necesaria y asimismo se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana SUSAN LEELAWATTEE SEEBARANSINGH, quien manifestó “No deseo Declarar me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. JUAN CARLOS GOYO. Quien expone: "Oída la exposición fiscal la defensa niega, rechaza y se opone en toda y cada una de las partes de dicha acusación fiscal por cuanto la misma no reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, de ser admitido el escrito de acusación esta defensa se acoge a la comunidad de las pruebas. Es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse, en cuanto a la acusación presentada por la Representante Fiscal, y expuesta de forma oral en esta audiencia, así como los medios de pruebas ofrecidos: Vista la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de la ciudadana SUSAN LEELAWATTEE SEEBARANSINGH, se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, Asimismo admiten todos los medios de pruebas ofrecidos, por considerar que los mismos son: útiles, necesarios, lícitos y pertinentes, para demostrar la presunta responsabilidad penal de la acusada SINSUSAN LEELAWATTEE SEEBARANGH, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, haciéndose la salvedad que las documentales deben ser ratificadas en Juicio por quienes las suscriben. De seguida el Tribunal le informo a la acusada, de las Alternativas de Prosecución del Proceso contenidas en el Capítulo III Titulo I Libro I del Código Orgánico Procesal Penal, El Principio de Oportunidad a requerimiento del Ministerio Público, De los Acuerdos Preparatorios, De la Suspensión Condicional del Procesal y De la Admisión de los hechos de conformidad con los artículos 38, 40, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal así como del procedimiento previsto en el artículo y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida se le pregunta a la acusada de autos, si desea Admitir los hechos por los cuales acuso la Representante Fiscal, y le cede la palabra a la acusada SUSAN LEELAWATTEE SEEBARANSINGH, quien manifestó: “No admito lo hechos que me imputa la Representación Fiscal. Es todo”. Seguidamente, en vista de lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la causa interpuesta por la Defensa Publica. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que se le mantenga a la acusada de autos la medida de privación Judicial preventiva de libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la aplicación de la misma. TERCERO: SE ORDENA la apertura al juicio oral y publico, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Decreto con Fuerza y rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: En virtud de lo expuesto se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se declara concluido el acto siendo las 4:20 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
ABG. DANESIA PEDRA