REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001565
ASUNTO : WP01-P-2012-001565
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la declinatoria de competencia acordada en la Audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de continuar conociendo de la presente causa el cual se fundamenta de la siguiente manera:
Visto que al folio ochenta y seis (86) de las actuaciones presentadas ante este Despacho por el Ministerio Publico cursa Orden de Aprehensión No. 018-2012 de fecha 28 de Junio de 2012 a nombre del ciudadano ANTONIO ALEXANDER MARCANO TOVAR, titular de la cedula de Identidad No. 11.937.191 dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y al folio doscientos setenta y siete (277) cursa ACTA POLICIAL de fecha 02 de Julio de 2012 levantada por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual los funcionarios actuantes señalan lo siguiente: “…con la finalidad de dar cumplimiento a la ORDEN DE APREHENSION Numero 018-2012 de fecha 28 de junio de 2012, emanada del Juzgado Primero en Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cargo del Doctor Juan Fernando Contreras, quien acordó la Privación Preventiva de Libertad a nombre del ciudadano ANTONIO ALEXANDER MARCANO TOVAR…” y visto que de las copias de las actuaciones presentadas por la representante fiscal se evidencia que la causa en la que se acordó la solicitud fiscal y en la que se dicto la Orden de Aprehensión se encuentra en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
Señala el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
(…)
Capitulo IV
De la Competencia por Conexión
…/…
“Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.
(…)
Capitulo V
Del modo de dirimir la competencia
…/…
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente”.
Es por lo que vistas y analizadas las actuaciones cursantes en la causa, así como las consideraciones expuestas y de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2012-1565 al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de ser ese Tribunal el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones que dieron origen a la misma. Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2012-1565 al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de ser ese Tribunal el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones que dieron origen a la misma. SEGUNDO: Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal, todo de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Abg. DANESIA PEDRA VEGAS