REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 6 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001390
ASUNTO : WP01-P-2012-001390




Vista la solicitud presentada en fecha 03-07-2012, por la Abg. LORENA AFONSO, fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, se observa que en dicha solicitud el Ministerio Publico requiere, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda prórroga para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, a los fines de decidir, esta Juzgadora previamente observa:

En fecha 09 de junio del 2012, se realizo la audiencia de presentación del aprehendido, oportunidad en la cual este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GREIVAN JOSE SANCHEZ NIEVES, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.

En este sentido, cabe destacar que luego de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, de fecha 04-09-09, el artículo 250 establece lo siguiente:

“...Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este caso el Fiscal o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”


Ahora bien, la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado TULIO DUGARTE PADRON, de fecha 17-02-2006, expediente Nº 05-2328, sentencia Nº 257, expresa:

“…Unos de los corolarios del principio general de irretroactividad de la ley es el principio de la aplicación inmediata de la nueva ley procesal, aun a los procesos que se hallaran en curso al momento de su entrada en vigencia, estatuido para garantizar bajo el imperio de la legalidad y la seguridad jurídica, la transición procesal derivada de la sucesión de leyes en el tiempo…”.

Así las cosas, es necesario mencionar el criterio que ha mantenido la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en relación a la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público en la fase preparatoria del proceso penal, en la cual expresa:


“…el ordenamiento jurídico establece, además un limite temporal a la medida de privación judicial preventiva de libertad que decreta un juez contra una persona que se le sigue un proceso penal. Este límite lo encontramos, entre otras disposiciones normativas, en el referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que en el caso en que el Ministerio Público no concluya la investigación dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la privación de libertad, o dentro de la prorroga máxima de quince (15) días, en caso de que haya sido acordada, la medida de privación judicial preventiva de libertad que se ha decretado contra una persona decae, ya sea a través de la libertad inmediata o la imposición de una sola medida cautelar sustitutiva de libertad…”.


De las normas y del extracto jurisprudencial anteriormente señaladas se desprende que el Representante del Ministerio Público, puede solicitar motivadamente una prórroga hasta por un máximo de quince (15) días adicionales a los treinta (30) días que tiene para presentar el acto conclusivo correspondiente después de decretada la privación judicial preventiva de libertad de un imputado, siempre que lo solicite por los menos con cinco (05) días de anticipación al vencimiento del mismo, debiendo el Juez de Control, por auto separado y motivado decidir sobre acordar o no dicho lapso de prorroga.

Sobre el particular advierte esta Juzgadora, que en el presente caso la representación Fiscal presentó solicitud de prórroga debidamente motivada, por lo que, en virtud de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, de fecha 04-09-09, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, debe emitir pronunciamiento con respecto a dicha solicitud, por cuanto se observa que la misma fue presentada oportunamente por el Fiscal del Ministerio Público, siendo esto así se considera procedente y ajustado a derecho otorgar la prórroga requerida, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, aunado a que al estar la presente causa en la fase preparatoria, deben realizarse diversas diligencias a fin de lograr el objeto de nuestro proceso penal, el cual es la búsqueda de la verdad y según el petitorio fiscal en los actuales momentos le faltan actuaciones por hacer y recabar, que a criterio de quien aquí decide y a los fines de motivar la presente decisión considera que el interés fiscal de recabar las pruebas antes mencionadas, es procedente, pertinente y necesario, a los fines de determinar todos aquellos elementos tanto inculpatorios como exculpatorios relativo al ciudadano imputado en esta causa y los posibles responsables de los mismos, los cuales deben tomarse en cuenta al momento de dictar el acto conclusivo por parte del Ministerio Público. En consecuencia este Tribunal concede un lapso de QUINCE (15) DIAS CONTINUOS a partir de la fecha del vencimiento de los treinta (30), el cual comprende entre los días 10-07-2012 al 24-07-2012, ambas fechas inclusive para que presente el Acto Conclusivo correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS CONTINUOS a partir de la fecha del vencimiento de los treinta (30), el cual comprende entre los días 10-07-2012 al 24-07-2012, ambas fechas inclusive, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 eiusdem. SEGUNDO: Se ordena notificar a la defensa de lo aquí decidido, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA,


ABG. DANESIA PEDRA VEGAS.