REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001383
ASUNTO : WP01-P-2012-001383

Este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2012, declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 ordinales 1 y 2, artículo 251 ordinales 1, 2 y 3 y articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal a las ciudadanas VANESSA MAGLOVIA RODRÍGUEZ DE EULACIO; quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 27/10/1985, de 26 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, hija de Eduard Rodríguez (v) y de María Cuenca (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.325.923, residenciada en: sector 1, Vista del Aeropuerto Los Cascabeles, callejón La Inmaculada, casa Nº 212, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0414-152-81-85 y MARÍA ISABEL CUENCA ROJAS; quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 07/10/1966, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Víctor Cuenca (f) y de Encarnación Rojas (f), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.579.244, residenciada en: sector mamo arriba, cerca de la Capilla, calle Los Teléfonos, casa S/N, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0412-572-87-30, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, en el cual se declaro el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, quien aquí decide observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público NO HA PRESENTADO ACUSACION en contra de las imputadas de autos, y siendo que el artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva establece: “...Vencido el lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es otorgarles la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a las mencionadas ciudadanas, razón por la cual deberán presentarse ante la Sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Juzgado QUINTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: visto que la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público NO HA PRESENTADO ACUSACION en contra de las imputadas de autos, se ACUERDA la imposición a las ciudadanas VANESSA MAGLOVIA RODRÍGUEZ DE EULACIO; quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 27/10/1985, de 26 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, hija de Eduard Rodríguez (v) y de María Cuenca (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.325.923, residenciada en: sector 1, Vista del Aeropuerto Los Cascabeles, callejón La Inmaculada, casa Nº 212, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0414-152-81-85 y MARÍA ISABEL CUENCA ROJAS; quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 07/10/1966, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Víctor Cuenca (f) y de Encarnación Rojas (f), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.579.244, residenciada en: sector mamo arriba, cerca de la Capilla, calle Los Teléfonos, casa S/N, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Teléfono: 0412-572-87-30, de la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a las mencionadas ciudadanas, razón por la cual deberán presentarse ante la Sede de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días. Líbrese oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Estada Miranda anexo Boleta de Excarcelación, así como las notificaciones correspondientes a las partes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA VEGAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. DANESIA PEDRA VEGAS