REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO en funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001605
ASUNTO : WP01-P-2012-001605



Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Representante del Ministerio Público ABG. NAILYZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Segunda auxilliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual señala lo siguiente:

“Presento en este acto al imputado JEAN PIERRE NUÑEZ PAVON, V- 19.680.649, por cuanto el mismo resulto aprehendido en fecha 07 de julio de 2012, por funcionarios adscritos a INTERPOL del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, por cuanto los mismo observaron la presencia del ciudadano en el área de desembarque de los diferentes vuelos internacionales abordaron al ciudadano, quien manifestó ingresar a la nación por la aerolínea acerca procedente del a Isla de Aruba, haciendo entrega del pasaporte, seguidamente procedieron a verificar sus datos ante el Sistema Integrado de Información Policial, arrojando como resultado que se encuentra SOLICITADO, según oficio 2022, por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Estado Barinas, en consecuencia solicito sea puesto a disposición del mencionado tribunal.”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Al folio tres(3) cursa ACTA POLICIAL de fecha 07 de Julio de 2012 levantada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, mediante la cual los funcionarios actuantes señalan lo siguiente:

“…en la base de datos del Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), el cual arrojo como resultado que la persona figura como: SOLICITADO, según oficio No. 2022 de fecha 09-11-2011 emanado del Juzgado 1º en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas expediente del tribunal No. 1C-1358-2006, no indica delito…/…”.

Señala el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.

“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente”.

Vistas y analizadas las actuaciones cursantes en la causa, así como las consideraciones expuestas y de conformidad con los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2012-001605, al Tribunal Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de ser ese Tribunal el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones iniciales que dieron origen a la misma. Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:


Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2012-001605, al Tribunal Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en virtud de ser ese Tribunal el competente para continuar conociendo la presente causa, por encontrase allí, las actuaciones iniciales que dieron origen a la misma. SEGUNDO: Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al mencionado Tribunal, todo de conformidad con los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Abg. DANESIA PEDRA VEGAS