REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001431
ASUNTO : WP01-P-2012-001431
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
SECRETARIA: ROTSELVY GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. GUSTAVO GONZALEZ
ACUSADO: IVAN MANUEL NUÑEZ ARTIGAS
DEFENSOR PRIVADO: DRA. AYMARA QUINTERO CONCEPCION
Siendo la oportunidad legal, entra este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano IVAN MANUEL NUÑEZ ARTIGAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 08/06/1988, de estado civil soltero, hijo de Manuel Núñez y Maria Artigas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.147.073.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día de hoy, estando presentes las partes, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano IVAN MANUEL NUÑEZ ARTIGAS, identificado en el párrafo precedente, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido el día 14 de junio del año en curso, en horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, Estado Vargas, cuando pretendía abordar el vuelo de la aerolínea Alitalia, llevando en el interior de su organismo la cantidad de setenta dediles contentivos de una sustancia ilícita denominada cocaína, los cuales logro expulsar en el Hospital Naval de Catia La Mar, luego de haber sido sometido al tratamiento medico correspondiente, procedimiento este que se realizó en presencia de testigos que avalaron la actuación desplegada por los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al mencionado aeropuerto, así las cosas sometidos a experticia legal los objetos expulsados, practicada por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional signada con el Nº CG-DO-LC-DQ-12/1216, se obtuvo como resultado que efectivamente se trataba de la sustancia conocida como cocaína con una pureza de 82% y un peso neto de NOVENCIENTOS SESENTA Y SEIS GRAMOS CON SIETE DECIMAS.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal Unipersonal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por la Vindicta Pública, como lo fueron:, las testimoniales de los funcionarios actuantes BRITO LOPEZ JOSE y ZAMBRANO LEON PAOLA, adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, las testimoniales de los ciudadanos RODRIGUEZ TILLERO ENMANUEL y LOPEZ DIAZ WILLIAM ALBERTO, quienes presenciaron el procedimiento, las testimoniales de los expertos químicos PADRON CRISTIAN y ADCHELL TORO VIELMA, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional; el testimonio de la ciudadana MARIA RIVAS, médico tratante en el Hospital Naval del Estado Vargas; y del Dr. RUBEN RUIZ, quien practicó el examen de rayos X al acusado, con el Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 050778401, a nombre del ciudadano IVAN NUÑEZ ARTIGAS, el ticket electrónico emitido por la aerolínea Alitalia a nombre del acusado, los informes médicos efectuados por los galenos actuantes en el procedimiento antes mencionados, la radiografía efectuada al acusado, y el dictamen pericial químico signado con el Nº CG-CO-LCDQ-12/1216, practicada por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que el ciudadano IVAN MANUEL NUÑEZ ARTIGAS, fue la persona aprehendida en fecha el día 14 de junio del presente año, en horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en el Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar” de Maiquetía, Estado Vargas, cuando pretendía abordar el vuelo de la aerolínea Alitalia, llevando en el interior de su organismo la cantidad de setenta dediles contentivos de una sustancia ilícita denominada cocaína, que una vez expulsados fueron sometidos a experticia legal practicada por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional signada con el Nº CG-DO-LC-DQ-12/1216, se obtuvo como resultado que efectivamente se trataba de la sustancia conocida como cocaína con una pureza de 82% y un peso neto de NOVENCIENTOS SESENTA Y SEIS GRAMOS CON SIETE DECIMAS.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los hechos narrados en el párrafo precedente tipifican el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quedando suficientemente demostrado que el acusado IVAN MANUEL NUÑEZ ARTIGAS transportaba en el interior de su organismo con el único fin de sacarla del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada COCAÍNA, con un peso de NOVENCIENTOS SESENTA Y SEIS GRAMOS CON SIETE DECIMAS, razón por la cual esta sentenciadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 345 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012.
Por otra parte, el ciudadano IVAN MANUEL NUÑEZ ARTIGAS en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales el Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, solicitud que fue acogida por esta decisora, en virtud de tratarse de un procedimiento abreviado, tal y como lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado IVAN MANUEL NUÑEZ ARTIGAS y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano IVAN MANUEL NUÑEZ ARTIGAS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y penado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.-
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano IVAN MANUEL NUÑEZ ARTIGAS, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, en virtud de la aplicación del artículo 74 numeral 4 del Código Penal vigente, ese término medio se rebaja a doce años de prisión, toda vez que no consta en autos certificación alguna que compruebe que en contra del referido ciudadano pesen antecedentes penales.
Así las cosas, visto que el acusado IVAN MANUEL NUÑEZ ARTIGAS, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, atendiendo el contenido de la mencionada norma, se rebaja la pena en una tercera parte quedando en definitiva en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN la pena a aplicar al acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano IVAN MANUEL NUÑEZ ARTIGAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.147.073, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente y en el artículo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas relativo a la confiscación del boleto aéreo y el dinero que fue incautado al momento de la aprehensión.
Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día catorce (14) de junio de Dos Mil Veinte (2020).
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los treinta y un (31) días del mes de julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY A. GOMEZ
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