REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000891
PARTE ACTORA: GERANEST VALERIA CAICEDO MANJARREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MUSEO DE ARTES VISUALES Y DEL ESPACIO DEL ESTADO TACHIRA (FUNMAVET)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de julio de dos mil doce, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora GERANEST VALERIA CAICEDO MANJARREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.042.488, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial procurador del trabajo, abogado, EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo en No 97.433, por una parte y por la otra la ciudadana BELKIS GISELA CANDIALES CABALLERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.312.403, en su condición de Presidenta de la demandada “FUNDACIÓN MUSEO DE ARTES VISUALES Y DEL ESPACIO DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNMAVET)”, asistida en este acto por el abogada en ejercicio MAITE SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 38.708. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS, SON ( Bs. 12.000,00) los cuales son pagados en éste acto contentivos en cheque contra la entidad bancaria Banco Bicentenario, signado con el No 2341782, de la cuenta corriente No 0175-0001-52-0000120504, a nombre de la demandada.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE