REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000330
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO AGUILAR SUÁREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFAN LOZANO
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL MEDINA GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de julio de dos mil doce, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, la parte actora, JOSE GREGORIO AGUILAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 16.259.606, y su apoderada judicial, procuradora el trabajo, LENIS FARFAN LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.821. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, JOSE MIGUEL MEDINA GUERRERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-15.640.623, con domicilio en el Barrio Urdaneta, Parte Alta, Calle La Trinidad, al lado del Club Ganadero San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR SUAREZ, identificado con la cédula de identidad N° 16.259.606, condenándose la parte demandada, JOSE MIGUEL MEDINA GUERRERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-15.640.623, con domicilio en el Barrio Urdaneta, Parte Alta, Calle La Trinidad, al lado del Club Ganadero San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 05/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 17.889,05), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 08-02-2011
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 25-11-2011
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
Antigüedad: 09 mes – 17días

PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral, le corresponden 45 días por 136,43 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 6.139,35.

SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 11,25 días que multiplicados por el salario de Bs. 128,57 diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.446,41.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 5,22 días que multiplicados por el salario de Bs. 128,57 diarios, arroja la cantidad de Bs. 671,08.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 11,25 días que multiplicados por el salario de Bs. 128,56Bs/ diarios, arroja la cantidad de Bs. 1.446,41

QUINTO: Por concepto de INDMNIZACIONES DERIVADAS DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LITERAL A, le corresponden 30 días que multiplicados por 136,43 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 4.029,90 y NUMERAL 1 le corresponden 30 días que multiplicados por 136,43 Bs/diarios, lo que equivale a Bs. 4.029,90.

SEXTO: Se condena a pagara a la parte demandada, JOSE MIGUEL MEDINA GUERRERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-15.640.623, con domicilio en el Barrio Urdaneta, Parte Alta, Calle La Trinidad, al lado del Club Ganadero San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 05/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 17.889,05).

SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 07-06-2012, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales

OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA