REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000280
PARTE ACTORA: MARY EUGENIA ARIAS DEPABLOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL TAXI RADIO PALO GORDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RODRIGUEZ FLORES
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de julio de dos mil doce, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, la parte actora MARY EUGENIA ARIAS DEPABLO, titular de la Cédula de identidad No V- 14.707.807, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial, procurador del trabajo, abogado, RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo en No 98.326, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio ALFREDO RODRIGUEZ FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el No123.083, en su condición de apoderado judicial de la demandada ASOCIACIÓN CIVIL DE TAXI RADIO PALO GORDO, Inscrita en la oficina subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasiamos y Andrés Bello, bajo el numero 29, Tomo 20, Folios 75 al 77, de Fecha 12 de septiembre de 1988, representada por su Presidente, el ciudadano JORGE ENRIQUE OSTOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.- 9.242.940, y el ciudadano JAIRO ALONSO OMAÑA, titular de la cédula de identidad No V- 13.972.504, en su condición de Secretario de Organización de la demandada, carácter que consta en autos.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES UN MIL QUINIENTOS EXACTOS, SON ( Bs. 1.500,00) los cuales serán pagados el día 19 de julio de 2012.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,

PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONDA