REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, diecisiete (17) de julio de dos mil doce
202º y 153°

ASUNTO: SP01-L-2012-000536

PARTE ACTORA: JOHNNY WILLIAM CARILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No V- 5.656.451,, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ, procurador del trabajo, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por JESÚS ALBERTO GARRIDO CUEVAS, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano JOHNNY WILLIAM CARILLO RODRIGUEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de “LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA. alegando que fue contratado y prestó sus servicio personales para la demandada, que la misma, se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa

Demanda que fue recibida en fecha 29 de junio de 2012, y por auto de fecha 02 de julio de 2012, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: UNICO: Por cuanto la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, regula la función de la Contraloría Municipal y establece cuales son sus funciones y cual es su personalidad, la no esta llamada responder y representar en forma individual al Municipio, razón por la cual debe corregirse el libelo de la demanda, en cuanto al sujeto pasivo a notificar, para todos los efectos del presente proceso.

El día 11 de junio el alguacil de este tribunal deja constancia de la practica de la notificación a la representación judicial de la parte actora, quien en fecha 12 de junio de 2012, procede a presentar escrito de subsanación del referido Despacho Saneador, en el cual indica, en forma ambigua; “… Procedo a demandar a la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS, tomando como fundamento lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República en sus artículos 3 y en concordancia con artículo 8 numeral 4to y en tal sentido solicito se practique la Notificación de la demandada en la persona de: JESUS ALBERTO GARRIDO CUEVAS…”.

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de subsanar el libelo, tal como fue ordenado, ya que del referido escrito de subsanación se evidencia que reafirma que la demandada en la CONTRALORIA MUNICIPAL DE GUASIMOS, es decir, no corrige lo ordenado, razones estas por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello,






extinguido el proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.

Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el ciudadano JOHNNY WILLIAM CARILLO RODRIGUEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de la “LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el por el JOHNNY WILLIAM CARILLO RODRIGUEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de la “LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce. Publíquese la presente decisión. Años 202° y 153°
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Luz Haydeé Gómez G


Siendo la 10:40 de la mañana, de esta misma fecha, se publicó la presente sentencia.


La Secretaria,