REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000465
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL JAIMES ESCOBAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENNI FARFAN
PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA CARRERO GALAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE SY OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de julio de dos mil doce, siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la procuradora del trabajo ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, en su condición de apoderado judicial de la parte actora LUIS MIGUEL JAIMES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.000.109 plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra, la parte demandada MARIA EUGENIA CARRERO GALAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.145.521 con domicilio en la vereda 3, Galpón 4, Sector Barrio Central, La Castra, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida en este ato por la abogada en ejercicio ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 58.895.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA EXACTOS, SON ( Bs. 5.230,00) los cuales serán pagados el día 23 de julio de 2012.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO PARTE ACTORA ABOGADA ASISTENTE
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