REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Macuto, 10 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001274
NÚMERO INTERNO : 3U-1522-12
Vista la acusación privada interpuesta por el ciudadano ANÍBAL ROLANDO OCHOA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número V-5.578.811 en contra de los ciudadanos RÓMULO HERRERA y LUIS SMITH, a quienes atribuye la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad previamente se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 24 de mayo de 2012, se recibió la querella interpuesta por el referido ciudadano, consignando posteriormente en fecha 1 de junio del año en curso, instrumento poder otorgado al profesional del derecho PASTOR SOLÓRZANO HERNÁNDEZ para el ejercicio de la acción.
En fecha 17 de junio hogaño, compareció por ante este despacho el ciudadano ANÍBAL ROLANDO OCHOA ESCOBAR, quien ratificó la acusación interpuesta, a tenor de lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 401 adjetivo penal.
HECHOS IMPUTADOS
Los hechos objeto de la imputación privada son subsumidos por el acusador en el tipo penal de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, injusto que sólo puede ser enjuiciado a instancia de parte conforme a lo dispuesto en el artículo 449 ejusdem, señalando por otra parte el accionante que los mismos acaecieron en el mes de abril del presente año, lo cual hace tempestivo el ejercicio de la acción a tenor de lo establecido en el artículo 450 ibídem.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es admitir a trámite la acusación privada interpuesta; y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite a trámite la acusación interpuesta por el ciudadano ANÍBAL ROLANDO OCHOA ESCOBAR en contra de los ciudadanos RÓMULO HERRERA y LUIS SMITH, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Téngase como parte querellante al acusador, representado por el abogado PASTOR SOLÓRZANO en su condición de apoderado judicial, y líbrense boletas de citación a los querellados RÓMULO HERRERA y LUIS SMITH, para que asistan a este Tribunal a los fines de proceder a la designación de defensor remitiendo anexo copias certificadas de la acusación privada y del presente auto; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
NATHALY RODRÍGUEZ.