REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-001047
ASUNTO: WP01- P-2011-001047
NÚMERO INTERNO: 3U-1532-12
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
ACUSADO: DANIEL JOSÉ ALBORNOZ VILLALBA.
VÍCTIMAS: JUNIOR ACOSTA, ENDYS GARCÍA, ÁNGEL ACOSTA.
FISCAL: RAMÓN DIAMONT, Fiscal Auxiliar 10º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: EVELIN GARCÍA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado
bajo el número 184.585.
Por recibidas y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ ALBORNOZ VILLALBA, itular de la cédula de identidad número V-16.308.659.
ÍTER PROCESAL
Se inició la presente causa según orden emanada del despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de abril de 2006 (folio 1, primera pieza), como consecuencia de la denuncia interpuesta en fecha 31 de enero hogaño por el ciudadano ENDYS GARCÍA, señalando, entre otros particulares, haber sido sujeto de abusos presuntamente perpetrados por funcionarios adscritos a la Policía de esta entidad (folio 3, primera pieza).
En fecha 7 de mayo de 2007, compareció por ante el despacho fiscal el ciudadano CARLOS JOSÉ MERCHÁN MORALES, quien estando debidamente asistido por abogado, fue impuesto de las actas procesales e imputado por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, LESIONES MENOS GRAVES y PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (sic), prestando declaración (folios 21 al 23, primera pieza).
En fecha 1 de noviembre de 2007, compareció por ante el despacho fiscal el ciudadano DANIEL JOSÉ ALBORNOZ VILLALBA, quien estando debidamente asistido por abogado, fue impuesto de las actas procesales e imputado por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 ibídem, prestando declaración (folios 25 y 26, primera pieza).
En fecha 28 de febrero de 2011, la Fiscalía 10ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó acusación en contra de los ciudadanos CARLOS JOSÉ MERCHÁN ROSALES y DANIEL JOSÉ ALBORNOZ VILLALBA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción (folios 44 al 67, primera pieza).
En fecha 29 de marzo de 2012, previa separación de la causa en lo que respecta al ciudadano DANIEL JOSÉ ALBORNOZ VILLALBA solicitada por la defensa del encausado CARLOS JOSÉ MERCHÁN ROSALES a tenor de lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se celebró audiencia preliminar en la que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió en todas y cada una de sus partes la acusación supra narrada en lo que al último de los mencionados se refiere, así como los medios probatorios ofrecidos, ordenando el pase a juicio oral y público, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 39 al 43, segunda pieza).
En fecha 11 de julio de 2012, se celebró audiencia preliminar en lo que respecta al ciudadano DANIEL JOSÉ ALBORNOZ VILLALBA por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, admitiéndose en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta en su contra, así como los medios probatorios ofrecidos, ordenando el pase a juicio oral y público, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 92 al 94, segunda pieza).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, luego de todo lo anteriormente narrado se desprende en virtud de los actos procesales celebrados en la presente causa, que se verificó, por razones de celeridad procesal, la división de la continencia de la causa ante la incomparecencia de uno de los coacusados; de esta manera, se ha verificado por notoriedad judicial la existencia de la causa número WJ01-P-2012-000010, cursante por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio, por los mismos hechos perseguidos en la presente causa.
Así, al existir conexidad de delitos conforme a lo previsto en el artículo 70, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo competente para conocer, conforme a lo establecido en el artículo 71 ejusdem, uno sólo de los tribunales competentes, encontrándose en idéntico estado procesal, ha desaparecido la necesidad de su separación, siendo necesario asegurar el principio de unidad del proceso establecido en el artículo 73 ibídem, según el cual “Por un solo delito o falta, no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos…”, por evidentes fines de economía procesal, certeza y seguridad jurídicas, evitando la posibilidad de fallos contradictorios.
En este orden de ideas, tratándose del mismo ámbito territorial, e iguales penas por ser los mismos delitos atribuidos a ambos encartados, resta como último criterio atributivo de competencia el de la prevención, que la determina por el primer acto de procedimiento realizado ante uno de los habilitados para conocer, ello conforme al contenido del artículo 72 adjetivo penal; en consecuencia, resulta este despacho en fuerza de lo antes expuesto, incompetente este despacho por haber intervenido posteriormente, siendo procedente y ajustado a derecho DECLINAR el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina el conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano DANIEL JOSÉ ALBORNOZ VILLALBA, titular de la cédula de identidad número V-16.308.659 en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por cursar en dicho despacho judicial la causa signada bajo el número WJ01-P-2012-000010, seguida por los mismos hechos en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ MERCHÁN ROSALES, por existir conexidad y en virtud del principio de unidad del proceso; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, numeral primero, 71, numeral segundo, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, publíquese y remítanse las presentes actuaciones al despacho declinado mediante oficio. CÚMPLASE.
EL JUEZ
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA
ABG. NATHALY RODRÍGUEZ.
VYP.