REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-001872
ASUNTO : WP01-P-2009-001872
4U-1692-12


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio, emitir decisión fundada en el presente asunto, en la causa seguida en contra de los ciudadanos ANTONIO M. GARCIA PEREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Lara, nacido en fecha 10-06-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultura, hijo de ROSAL ELVIRA GARCIA (F) y de RAMON GARCIA NAVARRO (F), con residencio en: Sector San Isidro de Galipan, casa s/n del Sr. Diego Guerrero, Estado Vargas, teléfono: 0412-295-52-05 y titular de la cédula de identidad Nº V-13.196.847 y ADRIAN ENRIQUE GOMEZ MORENO, venezolano, de 31 años de edad, estado civil casado, residenciado en Sector Dolores de San José de Galipán, Parroquia Macuto, Estado Vargas al lado del comando de la Guardia Nacional y museo de las Piedras, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.744.132, quienes solicitaron la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace los siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Juicio, en esta misma fecha, la Dra. BRISEIDA SALAZAR, en su condición de Fiscal Novena (Aux.) del Ministerio Publico con competencia en materia Ambiental a Nivel Nacional, ratifico la acusación presentada en contra de los ciudadanos ANTONIO M. GARCIA PEREZ y ADRIAN ENRIQUE GOMEZ MORENO, al encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 50 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 11 de Junio del 2008, cuando aproximadamente a las 6 horas de la tarde (06:00 pm), el Cabo Primero Luís Alberto Briceño, adscrito al escuadrón Montado de la Guardia Nacional del Comando regional Nro. 05, se encontraba en el puesto de Comando ubicado en el sector denominado Dolores de Galipan en la Vertiente Norte del Parque Nacional “El Ávila (Puesto Dolores, ubicado en la vía Macuto – Galipan), cuando observó una columna de humo que salía del terreno ubicado en la parte posterior de una vivienda que queda subiendo a mano izquierda del Comando. De manera inmediata el funcionario salió en comisión al mencionado sector tomando las medidas de seguridad respectivas del caso, con la finalidad de verificar y tomar las acciones para evitar un posible incendio forestal, una vez en el sitio pudo observar que se encontraban en el lugar dos ciudadanos de nombres ANTONIO M. GARCIA PEREZ y ADRIAN ENRIQUE GOMEZ MORENO, quienes estaban quemando una vegetación de tamaño baja y media que había sido podada y que la misma se encontraba seca, de inmediato tomó las acciones para evitar que el mencionado incendio se propagara, de igual forma solicitó apoyo de los órganos del Estado contando con la presencia de una Comisión de Campamento de Búsqueda y Rescate Pajaritos al mando del ciudadano Miguel Matany (Coordinador) y una comisión de Bomberos Forestales del Estado vargas al mando del Dg (BF) Yon Guevara, así como de una comisión de Protección Civil del Estado Vargas al mando del Jefe de los Servicios ciudadano Alexander Guada y la presencia del Guarda Parques de la Vertiente Norte del Parque Nacional El Ávila ciudadano Fermín Berroteran.

En consecuencia se logró extinguir el mencionado incendio a las 8 horas de la noche (8:00pm), el cual afectó un área aproximada de 3000 metros cuadrados, posteriormente, los ciudadanos ANTONIO M. GARCIA PEREZ y ADRIAN ENRIQUE GOMEZ MORENO, antes mencionados fueron trasladados a la sede del Comando y quienes manifestaron que había originado el mencionado incendio debido a que en el lugar había un panal de avispas y el humo hacia que las mismas se fueran y para ello no contaban con permisología alguna emanada del ente correspondiente como lo es el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). El lugar donde se detecto la infracción está Zonificada como Ambiente Natural Manejado, según lo contempla el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional Waraira Repano El Avila, Decreto 2.334, de fecha 05 de junio de 1992.



Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de sus Defensores quienes realizaron su alegatos y antes de aperturarse el debate y la recepción de los medios probatorios los acusados ANTONIO M. GARCIA PEREZ y ADRIAN ENRIQUE GOMEZ MORENO, fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, dando cumplimiento en lo establecido en Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012, manifestando éstos voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a ellos por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y ofertando una reparación del daño causado de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello la Representante de la Vindicta Pública manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para los delitos objeto del proceso procede la suspensión condicional del proceso; habiendo los acusados admitido los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público, ofertado la reparación del daño causado siendo que éste manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de los ciudadanos ANTONIO M. GARCIA PEREZ y ADRIAN ENRIQUE GOMEZ MORENO, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, período este proporcional a la pena que pudiera llegar a imponerse, determinando como condiciones que deben cumplir dichos ciudadano, las siguientes: 1. Residir en su domicilio actual con la obligación de no cambarlo sin la autorización del Tribunal; 2.- Prestar servicio a favor del estado, realizando siembre de semilla de Vetibel, en el sector donde se ubica el antiguo Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Cotiza, por ser esta la zona mas afectad por las lluvias bajo la supervisión del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), debiendo dicho órgano informar al Tribunal cada noventa (90) días de la actividad impuesta. Así mismo, este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que los acusado se sometan a la vigilancia por parte de este Juzgado, mientras dure la suspensión del proceso, mediante la presentación periódica ante la Sede de este Juzgado cada seis (06) meses debiendo firmar el libro de presentaciones. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso o revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de unas de ellas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra de los ciudadanos acusados ANTONIO M. GARCIA PEREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Lara, nacido en fecha 10-06-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultura, hijo de ROSAL ELVIRA GARCIA (F) y de RAMON GARCIA NAVARRO (F), con residencio en: Sector San Isidro de Galipan, casa s/n del Sr. Diego Guerrero, Estado Vargas, teléfono: 0412-295-52-05 y titular de la cédula de identidad Nº V-13.196.847 y ADRIAN ENRIQUE GOMEZ MORENO, venezolano, de 31 años de edad, estado civil casado, residenciado en Sector Dolores de San José de Galipán, Parroquia Macuto, Estado Vargas al lado del comando de la Guardia Nacional y museo de las Piedras, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.744.132, de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44 y 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI