REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000501
ASUNTO : WP01-D-2010-000501

SUSPENSION DE EJECUCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y siendo que se recibió en fecha 06/07/2012 escrito del Centro de Formación Socio Educativo donde reseñan que fueron informados por la progenitora del prenombrado sancionado que se encontraba Privado de Libertad en jurisdicción de los Teques por el delito de Homicidio desde hace 15 días. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a revisar su causa y de ser procedente se decretará Suspensión en la ejecución de la sanción pendiente, conforme al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNA, hasta tanto pueda ser retomado su cumplimiento:

En primer lugar, se observa de la causa en la tercera pieza al folio 36 y siguientes Sentencia definitivamente firme por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 04/08/2011 donde declara responsable penalmente al joven en referencia del delito de SECUESTRO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y lo condena a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS REGLAS DE CONDUCTA por UN (01) AÑO y SERVICIO A LA COMUNDIAD por 6 MESES todo de manera simultánea, este Despacho Judicial dictó Auto de Ejecución de esta Sentencia el 17/10/2011 y lo impone el 01/11/2011, se recibe constancia de estudio año escolar 2011-2012, se ofició a la casa Abrigo Doña Nieves en Macuto para que cumpla Servicio a la Comunidad, elaboran Plan Individual a corto, mediano y largo plazo y en Febrero 2012 consigna Delegada constancia de estudios del joven actualizada. Ahora bien fue recibido en este Despacho Judicial el 06/07/2012 escrito del Centro Socio Educativo refiriendo que recibieron información de la progenitora de IDENTIDAD OMITIDA que se encuentra Privado de Libertad por la Jurisdicción de los Teques recluido en ese Estado por el delito de Homicidio desde hace 15 días.

Siendo esto así, esta Decisora observa, que si bien del Informe presentado por el Centro de Orientación se deduce que el joven en referencia estaba cumpliendo sus sanciones hasta mediados de Junio 2012 impuesta el 01/11/2011, sin embargo también se observa que las medidas impuesta fueron Libertad Asistida por 2 años, Reglas de Conducta por 1 año y Servicio a la Comunidad por 6 meses a cumplir todas simultáneamente, por lo que le queda pendiente cumplir por ante este Despacho Judicial de Ejecución de Adolescentes y necesariamente para que llene su objetivo deben ser ejecutadas en Libertad, y por cuanto está actualmente Privado de la misma detenido en la Jurisdicción de los Teques Miranda presuntamente por el delito de Homicidio según informó su progenitora desde hace 15 días, se concluye que para este momento estas sanciones son de imposible cumplimiento, en consecuencia es ajustado a derecho y conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNNA, es procedente decretar SUSPENCION de la Ejecución de estas sanciones hasta que se obtenga información de su libertad y se ponga a derecho en esta jurisdicción de Vagas para el efectivo cumplimiento de la ejecución de las medidas pendientes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta SUSPENSION de la Ejecución de Sanciones, de conformidad con al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en este momento es de imposible cumplimiento la Libertad Asistida y Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad que tiene pendiente culminar, por estar Privado de Libertad en la Jurisdicción de los Teques Sección Penal de Adolescentes por estar presuntamente involucrado en un Homicidio..

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al sancionado y al Centro de Formación Socio Educativo. Y Ofíciese al Tribunal de Control de Guardia de la Sección Penal de Adolescentes de los Teques a los fines de que informen a este Juzgado de Ejecución el estado de la causa que tiene en contra este joven por esa jurisdicción para fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ