REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000167
ASUNTO : WP01-D-2011-000167
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 05/06/2012, por el procedimiento de Admisión de los Hechos y mediante la cual declara responsable penalmente a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO y quedaron condenados a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 625 y 624 de la LOPNNA, quedando aceptada las siguientes Reglas: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberán asistir cada treinta (30) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; 3) Prohibición Absoluta de portar armas de cualquier tipo (de fuego, blancas u objeto que simule serlo) y 4) Prohibición para el menor de 15 años salir después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un representante legal.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que estos jóvenes tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de un Equipo Multidisciplinario y para ello los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS deberán presentarse cada Treinta (30) días ante el Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas), así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descrita al inicio de esta decisión, debiendo consignar la Delegada de Libertad Asistida de ese Centro en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 02/08/2012 a las 10:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, quienes fueron declarados responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y condenado a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 02/08/2012 a las 10:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y a los sancionados conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS