REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000268
ASUNTO : WP01-D-2010-000268
CESACION DE SANCION (Amonestación) POR CUMPLIMIENTO
Esta Decisora revisada la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA y siendo que el día de ayer 16/07/2012 estaba fijada Audiencia de Imposición de sanción y observando que la medida dispuesta en Sentencia de fecha 24/01/2012 fue una Amonestación Verbal y a esta data se ha tratado de ubicar al joven para ejecutarla siendo infructuoso, en consecuencia considera esta Juzgadora que podría darse el cese de la medida por cumplimiento por ser una sanción de recriminación únicamente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
En primer término se observa de la causa en la primera pieza al folio 177 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 24/01/2012, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de ROBO GENERICO y lo condenó a cumplir la sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 24/02/2012 dicta Auto de Ejecución para imponer el 23/03/2012 acto al cual no asistió el sancionado y así fue diferida 4 veces esta Audiencia siendo infructuosa la convocatoria.
Ahora bien, considera esta Decisora por una parte, que si bien es cierto la sanción dispuesta para este joven fue una Amonestación Verbal y que para ejecutarla basta con un solo acto para hacerle un reproche al joven por el daño causado conforme al artículo 623 de la LOPNNA y la cual deberá ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud del hecho cometido, y aún cuando este Tribunal de Ejecución no ha podido imponerlo de esa medida por su incomparecencia, sin embargo considera que el fin de esa sanción ya se cumplió, toda vez que el joven fue recriminado verbalmente en la Audiencia Preliminar donde admitió los hechos por ese delito de Robo Genérico en perjuicio de Oglis Mata, y fue efectuada esa audiencia con todas las formalidades que ordena el COPP y que le fue dispuesto la sanción de amonestación, por lo que para esta fecha que ya han pasado cinco (5) meses que se ha estado citando para imponerlo de este tipo de sanción al cual ya se le hizo su reproche en la respectiva Preliminar, por lo que resultaría innecesario volver a imponer por este Despacho esa recriminación que ya se efectuó en su oportunidad legal, por consiguiente considera esta Decisora que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con recriminación en Audiencia y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al joven en referencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ