REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000329
ASUNTO : WP01-D-2009-000329

CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial el 17/07/2012 informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando el cese de todas las medidas impuestas por total cumplimiento en el lapso dispuesto. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

De la causa se observa en la primera pieza al folio 65 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 04/05/2010, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el procedimiento de admisión de los Hechos, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA y lo condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) AÑO. Así mismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 20/05/2010 dicta Auto de Ejecución y logra imponer esas sanciones previstas en esa Sentencia el 05/08/2010.

En la fase de ejecución fue elaborado el Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, en Octubre 2010 consignan constancia de estudios en el 1er. Año mención Carpintería y Herrería, en Septiembre del 2011 se recibe escrito del Centro informando que el joven no acude desde el 25/04/2011, por lo que se observa que habría cumplido solo 8 meses de su medida y a pesar de que estuvieron fijando Audiencia de Revisión y el joven no acudía en fecha 05/10/2011 la Fiscalía observó que se estaba dando un incumplimiento en la sanción y que debía decretarse la Privativa de Libertad por lo que el 27/10/2011 declaran en Rebeldía a IDENTIDAD OMITIDA ordenando su Captura, el 05/03/2012 lo aprehende la Policía y le realizan Audiencia de Captura el 07/03/2012 en esa fecha le dan su libertad y lo exhortan a culminar con su medida, el 23/03/2012 consigna constancia de estudio en Catia la Mar, posteriormente el 24/05/2012 informa el Centro que el joven fue inconsecuente con sus presentaciones que el 07/03/2012 retomó su cumplimiento y que hasta el 23/05/2012 había cumplido 9 meses y le falta por cumplir 2 meses para culminar sus medidas, sin embargo observa esta decisora que esa fecha tenía cumplido 10 meses y le faltaba por cumplir 2 meses debiendo culminar el 07/07/2012, es por ello que en fecha 17/07/2012 se recibe Oficio con Informe del Centro de Orientación donde refieren entre otras cosas que IDENTIDAD OMITIDA fue inconstante con sus presentaciones en un principio pero en el abordaje y las orientaciones se pudo evidenciar un cambio, reseñan que se encuentra trabajando en construcción, no estudió porque su prioridad es su trabajo debido a que tiene un hijo y vive con su madre colaborando con la economía del hogar, no tiene proyecto de vida definido, e indicaron que el lapso de 1 año para el cumplimiento de sus medidas ya transcurrió por lo que solicitan el cese por total cumplimiento.

Siendo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) AÑO contado desde 05/08/2010 que se impuso aunque fue en un primer momento inconstante, sin embargo de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento luego cumplió con sus presentaciones, atendió las orientaciones y se ha mantenido laborando teniendo el sustento de un hijo, con ello considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Se ordena dejar sin efecto la Captura de fecha 27/10/2011 a las diversas policías por haberse hecho efectiva en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ