REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000374
ASUNTO : WP01-D-2010-000374
CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial el 25/06/2012 informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando el cese de todas las medidas impuestas por total cumplimiento en lapso dispuesto. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la causa se observa al folio 63 y siguientes Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 01/03/2011, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el procedimiento de admisión de los Hechos, por el delito de ROBO ARREBATON y lo condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) AÑO. Así mismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 18/03/2011 dicta Auto de Ejecución y lo imponen de esta ejecución de Sentencia el 03/05/2011.
En la fase de ejecución fue elaborado el Plan Individual con estrategias a corto y mediano plazo, en Maro 2012 enviaron Informe evolutivo donde se denota que es u8n joven respetuoso, se viste acorde a su edad, aseado, trabaja a destajo pero no estudia y se le orientó al respecto a sido irregular en las citas pautadas informó que su concubina está embarazada muestra deseo de superación y de no querer perder su trabajo es por lo que no ha acudido a cumplir con la asistencia de los talleres y en fecha 25/06/2012 se recibe Oficio con Informe del Centro de Orientación donde refieren entre otras cosas que IDENTIDAD OMITIDA en el lapso de Un (1) Año sus presentaciones fueron cada 15 días fue inconstante con las citas por motivos de trabajo actualmente tiene una niña de un mes de nacida y su prioridad es su sustento se muestra colaborador y atento y es respetuoso actualmente está laborando en albañilería en el sector donde reside Maiquetía y participó en talleres y charlas deportivas por lo que solicitan el cese por total cumplimiento.
Siendo esto así, concluye esta Decisora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) AÑO contado desde 03/05/2011 que se impuso y de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento cumplió con sus presentaciones aunque fue un poco irregular sin embargo atendió las orientaciones notándose muy colaborar y atento, se ha mantenido laborando y participó en talleres y charlas deportivas y tiene el sustento de una hija de 1 mes de nacida, con ello considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Polivargas para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ