REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000008
ASUNTO : WY01-D-2006-000008
CESACION DE SANCIONES POR CUMPLIMIENTO
Esta Decisora asumiendo la atribución de control y supervisión en fase de Ejecución de Sanciones conforme el artículo 646 de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/04/1989, al analizar el expediente se observa que cumplió las sanciones que se le impusieron en su oportunidad legal. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley Especial pasa de seguida este Tribunal analizando la ejecución de sanciones impuestas a este joven y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento.
En primer término se observa de la causa signada con el Nº WP01-D-2006-181 en la primera pieza al folio 207 Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 30/01/2007, en la cual declaró Responsable Penalmente a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO y lo condenó a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES, en fase de ejecución dictan Auto de Imposición con cómputo el 21/02/2007 indicando que estuvo Detenido desde el 17/08/2006. Por otra parte en la segunda pieza está inserta causa acumulada Nº WP01-D-2006-42 y al folio 114 se observa de fecha 20/12/2006 Sentencia por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde declaran responsable penalmente a este joven prenombrado por el delito de ROBO GENERICO y lo condenan a cumplir LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDCUTA por Un (1) AÑO y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES.
En fase de ejecución dictan el 15/01/2007 Auto de de Ejecución de esta Sentencia y por cuanto estaba detenido cumpliendo con una sanción de Privativa deciden el 07/02/2007 Suspensión de Ejecución de esta Sentencia. Por otro lado para el 14/03/2007 se decreta Imposición de auto de Ejecución de la primera de Sentencia donde la sanción es de Privativa de Libertad indicando para esa fecha que le faltaba por cumplir 2 Años, 11 Meses y 26 días, el 26/03/2007 lo trasladan Para el Centro Carolina Uslar Antimano Caracas, se observa que se recibe Informe de Fuga acaecido el 31/03/2007 y le dictaron Captura, por lo que tendría cumplido de Privativa desde el 17/08/2006 a esa data Siete (7) meses y 13 días, posteriormente el 30/04/2007 es aprehendido y ordenan recluirlo en la Planta para el 08/05/2008 se efectúa una primera Revisión de esta Sanción y se declara sin lugar por no tener completos los informes y se mantiene la Privativa y el 18/06/2009 efectúan nueva Revisión y le sustituyen la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Siete (7) meses presentándose cada 15 días, se le elabora Plan Individual de Ejecución.
En fecha 19/02/2010 consignan constancia de trabajo y refieren además asistió a los talleres y piden el Cese, el 13/03/2010 se dicta auto refiriendo que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene causas acumuladas pendiente por cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y Servicio a la Comunidad por 6 meses y (sumados los 7 meses) que se le indicó cuando se le sustituyó la Privativa quedando en 1 Año y 7 meses de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y a esa data 13/03/2010 había cumplido 9 meses de esas medidas por lo que le resta por cumplir DIEZ (10) MESES y en cuanto al SERVICIO COMUNITARIO lo tendría pendiente completo por SEIS (6) MESES por lo que consideraron que era improcedente la Cesación por cumplimiento y se ordenó seguir con su ejecución, para el 10/06/2010 le efectuaran nueva Revisión declarando con lugar la modificación en primer lugar a sus presentaciones a cada 45 días y en cuanto al Servicio Comunitario se lo modificaron por una Amonestación Verbal por residir en el Estado Táchira por correr peligro su vida acá en el Estado Vargas, el 16/12/2010 informan al Tribunal que el joven cumple con sus presentaciones y que su madre informa que sufrió un accidente laboral y está hospitalizado y para Julio 2011 corre inserta un Acta policial al folio 44 de la cuarta pieza indicando que la policía se comunicó con la tía de este sancionado y les informaron que el joven había fallecido en el mes de Abril en San Cristóbal y en agosto 2011 a través de información telefónica la madre corroboró la información y se comprometió a traer Acta de Defunción y se estuvo solicitando esta documentación para cesar el expediente.
Ahora bien, considera Decisora que en las causas seguidas y acumuladas al joven IDENTIDAD OMITIDA para el 16/12/2010 ya había cumplido 9 meses de la sanción sustituida y unos días por lo que solo le faltaría unos pocos días para completar los Diez (10) Meses que se había ordenado para las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y que por razones de salud no pudo terminar y además se tuvo noticia por familiares que fallece en Abril del 2011 en la Ciudad de San Cristóbal, por lo que se concluye que para este caso ya tendría cumplido sus sanciones dispuestas, quien atendió en su oportunidad todas las orientaciones y aun cuando no se ha podido lograr que consignen el documento público de la supuesta muerte de este joven, sin embargo considera este Órgano Judicial que para el año 2009 y 2010 con este muchacho se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por cumplimiento al joven adulto en referencia y se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente acumulado, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido la ejecución de Privativa de Libertad y adicional Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de más de Un (1) Año y siete (7) meses, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente acumulado, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y a la Unidad de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ
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