REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000339
ASUNTO : WP01-D-2008-000339
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION CON IMPOSICION
DE NUEVO CÓMPUTO
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 26/07/2012 se efectuó a petición de la Defensa Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 18/04/1993 actualmente de 19 años de edad, y revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa en la tercera pieza, se observa al folio 07 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 23/02/2010 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró en Debate responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ANAL y se ordenó a cumplir Privativa de Libertad por 3 Años y 6 meses, en fecha 18/03/2010 se dictó Auto de Ejecución indicando que había estado detenido hasta ese día (1 mes y 21 días), posteriormente se efectuó una Revisión de Sanción el 13/07/2011 donde le sustituyeron la Privativa por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el resto de lo que le faltaba y Servicio a la Comunidad por 4 meses, observando que había cumplido de la Privativa Un (1) Año, 5 meses y 18 días y le faltaba por cumplir 2 Años y 12 días indicando que culminaba el 26/07/2013.
SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy que es la primera que se le hace en libertad, la Defensora Pública designada pidió que se le modifique sus sanciones, por su parte la Delegada del Centro de Orientación refirió que el joven ha cumplido excelentemente con sus presentaciones cada 15 días que llega temprano a las 7 de la mañana a pesar de que vive en Charallave, ha acatado todas las orientaciones que se le han impartido y asistido a los talleres implementados, estuvo trabajando en una pollera pero actualmente lo hace en construcción a destajo y tiene pendiente el cumplimiento del Servicio Comunitario, por su parte la Fiscalía no se opuso a la revisión lo exhortó a seguir cumpliendo y en especial a estudiar formalmente.
Siendo así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado el 24/05/2012, esta Decisora hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: observando que en la Revisión de Sanción e fecha 13/07/2011 donde se le sustituyó la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, había cumplido de la Privativa Un (1) Año, 5 meses y 18 días y le faltaba por cumplir 2 Años y 12 días indicando en esa Revisión que culminaba el 26/07/2013, sin embargo se elabora un nuevo cómputo el día de hoy aclarando a los intervinientes que el tope máximo de cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta es por 2 años por lo que debería culminar es el 13/07/2013 y el Servicio Comunitario le queda igual a 4 meses.
En cuanto a la Revisión de las Sanciones impuestas: Visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es satisfactorio, se observa que se ha mantenido trabajando, informa la delegada que ha cumplido con sus presentaciones cada 15 días de forma excelente viniendo inclusive temprano y acatado todas las orientaciones del equipo multidisciplinario, quedando pendiente el cumplimiento del servicio comunitario por cuanto no reside en Vargas y se ha hecho difícil ubicarlo y oída la opinión favorable de las partes, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 años culminando el 13/07/2013 y debe cumplir de inmediato el Servicio Comunitario en un horario que pueda disponer fuera de su trabajo y culminarlo por los 4 meses que se le impuso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION CON LA IMPOSICION DE NUEVO COMPUTO, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada treinta (30) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 2 años culminando el 13/07/2013 y debe cumplir de inmediato el Servicio Comunitario por los 4 meses que se dispuso, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA