REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000452
ASUNTO : WP01-D-2011-000452

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 24/05/2012, por el procedimiento de Admisión de los Hechos mediante la cual declaró penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA y quedó condenado a cumplir en forma consecutiva las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA por dos (2) Años y posteriormente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) Año adicional, conforme a los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada vez que sea requerido; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; 3) Prohibición de salir después de las 9 de la noche salvo que sea en compañía de un representante legal; 4) No tener ningún tipo de comunicación ni acercamiento con la victima de este procedimiento.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello este adolescente en referencia se presentará cada quince (15) días ante ese Centro, y por otra parte en cuanto a la sanción de las Reglas de Conducta que es por un (1) año adicional ese Centro de orientación también será el encargado de hacer el seguimiento de las obligaciones descritas al inicio de esta decisión. Debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 02/08/2012 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de Violación Agravada y fue condenado a cumplir en forma consecutiva las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA por dos (2) Años y posteriormente REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (1) Año adicional y en consecuencia quedó fijado para el día 02/08/2012 a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ