REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000080
ASUNTO : WP01-D-2007-000080

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/04/1992, actualmente de 20 años de edad, y por cuanto se observa que al joven no se ha podido imponer el Auto de Ejecución de sanciones dictado el 17/10/2007 para que cumpliera Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas por 2 Años y Servicio Comunitario por 6 meses, por lo que le dictaron Captura 16/09/2008. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanción por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:

Se observa de la causa en la segunda pieza al folio 22 y siguientes que en fecha 20/09/2007 dictan Sentencia el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de este joven IDENTIDAD OMITIDA y lo declaran responsable penalmente por el delito de Robo Agravado y lo condenan a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas por 2 Años y Servicio Comunitario por 6 meses, posteriormente este Tribunal de Ejecución en data 17/10/2007 dicta Auto de Ejecución y comienzan a convocarlo para imponerlo de la Sentencia inclusive citado con la policía del Estado con acuse siendo infructuosa su localización hasta que el 16/09/2008 lo declaran en Rebeldía y ordenan su Captura conforme al artículo 617 de la LOPNNA.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que este efebo por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años y Servicio Comunitario por 6 meses por Sentencia de fecha del 20/09/2007, y visto del análisis del expediente en fase de ejecución que a el joven nunca se logró imponer por su incomparecencia siendo convocado desde el 17/10/2007, sin lograr su ubicación hasta que se declara en Rebeldía y se ordena Captura en Septiembre 2008, siendo que ha pasado tiempo suficiente sin localizarlo la policía, en consecuencia se considera para este caso que ha operado la Prescripción y esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 17/10/2007 fecha que se dictó el Auto de Ejecución de Sanciones que le da firmeza a la Sentencia Condenatoria donde se dispuso a este joven debía cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 años y Servicio Comunitario por 6 meses, por lo que contando desde el 17/10/2007 que se dictó el auto de firmeza de la sentencia hasta la actual data (30/07/2012) han trascurrido Cuatro (4) Años y 9 meses, lapso superior al estimado para la prescripción de sanción en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir sus sanciones era de dos (2) Años que fue lo ordenado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 1 año, su resultado es de 3 Años el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena dejar sin efecto la captura y se le otorga su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 17/10/2007 tiene incumplimiento de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años y Servicio Comunitario, siendo que el término transcurrido de cuatro (4) años y 9 meses, es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al joven referido. Ofíciese a las Diversas Policías del Estado para que dejen sin efecto la Orden de Captura por este delito. Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA