REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000242
ASUNTO : WP01-D-2009-000242


DECLARATORIA DE ESTADO DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones y visto que estaba fijado para el día de hoy 04/07/2012 Audiencia sobre Incumplimiento y siendo que se ha diferido en varias oportunidades por su incomparecencia inclusive citado con Policías de Vargas. En consecuencia a continuación, esta Decisora previa las argumentaciones que siguen lo declarará en estado de Rebeldía y se ordenará su respectiva Orden de Captura:

PRIMERO: Consta de la causa en la primera pieza al folio 167 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme de fecha 26/10/2009 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando a este joven en referencia responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir por la admisión de los hechos Privativa de Libertad por 3 años y 4 meses. Así mismo se observa por parte del Tribunal de Ejecución se dictó Auto de Ejecución el 16/11/2009 y se logró imponer el 12/02/2010 indicando que estaba detenido desde el 05/10/2009 y estuvo recluido hasta el 04/08/2011 que se efectúa Revisión de la sanción de Privativa y es sustituida por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por lo que le faltaba por cumplir 1 Año, 6 meses y 1 día debiendo culminar el 05/02/2013., inclusive estuvo ese día de la sustitución acompañado por su madre y en esa misma fecha le fue informado al Centro de Socio Educativo para que llevara adelante el seguimiento de estas medidas. Ahora bien, en Febrero 2012 se recibe un escrito del Centro que el joven IDENTIDAD OMITIDA no se presenta desde el 11/08/2011 lo comienzan a citar con la policía del estado sin resultas, se empieza a fijar Audiencia por Incumplimiento para el 14/05/2012, en esa fecha no acude se difiere para el 07/06/2012 citado con la policía con la advertencia de captura, tampoco viene y se difiere para el día de hoy 04/07/2012 a la cual no asiste.

SEGUNDO: En vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este joven de asistir a las Audiencias convocadas por el Tribunal, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", al cual inclusive se le ha citado con la Policía del Estado Vargas, aunado al incumplimiento que ha tenido con todas las sanciones asignadas, sin traer ningún justificativo de su incomparecencia al efecto, habiendo llamado la Delegada por teléfono también para que viniera, considera esta Decisora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, pues este Despacho Judicial considera necesaria la presencia física de este joven ante este Tribunal a fin de que regularice el cumplimiento en las sanciones ordenadas inclusive después de haber sido sustituida por una Privativa, en consecuencia, considera procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con Orden de Captura, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 483 del COPP y de ser procedente podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 617 de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia por Incumplimiento de Sanciones, en consecuencia se Suspende el proceso de Ejecución de medidas hasta tanto sea aprehendido este efebo.

Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas en la Audiencia del día de hoy que se tomó esta decisión. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas, e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ