REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000370
ASUNTO : WP01-D-2010-000370

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 04/07/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por petición de la Defensa Pública y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa, se observa en la tercera pieza al folio 69 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 01/07/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente a este joven por el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS LEVES y lo condenó a cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años, entre las obligaciones a presentaciones cada 15 días, en fecha 26/09/2011 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 13/10/2011, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto, mediano y largo plazo y el día de hoy 04/07/2012 en audiencia fue incorporado Informe evolutivo.

SEGUNDO: En la Audiencia su Defensor alegó que su representado ha cumplido con sus medidas, que ha asistido a todas sus presentaciones y pide que se le alargara sus presentaciones a cada 30 días para que no le perturbe con su trabajo, por su parte la Delegada del Centro de Orientación refirió que el joven ha cumplido con sus presentaciones, actualmente se encuentra trabajando en construcción, no se encuentra inserto en el área educativa se le han impartido las orientaciones respectivas a que ingrese el sistema educativo manifestando que su prioridad es su trabajo ya que es sostén de hogar y tiene una bebe, y la Fiscalía por su parte no se opuso a la revisión lo exhortó a seguir cumpliendo y que consigne sin falta constancia de trabajo

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado el día de hoy observa, visto que el joven tiene el tiempo suficiente tiempo para una revisión de medida tomando en cuenta del Informe Evolutivo que ha sido constante con las presentaciones, que ha acatado las orientaciones y se ha mantenido laborando a destajo, sin embargo se le hizo un llamado de atención con respecto a los estudios por haberlo dejado en 4to. grado aún cuando la delegada observó que no sabe leer ni escribir se le exhortó a retomar de inmediato sus estudios y oída las exposiciones de las partes sin objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada Treinta (30) días y deberá continuar con las demás obligaciones deberá consignar constancia de trabajo hasta culminar el tiempo dispuesto de 12 años el 13/10/2013. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada treinta (30) días, debiendo además continuar con las demás obligaciones entre ellas consignar constancia de trabajo hasta culminar el tiempo dispuesto de 2 años el 13/10/2013, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ