REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000368
ASUNTO : WP01-D-2011-000368

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de ayer 03/07/2012 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por petición de la Defensa Pública y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa, se observa al folio 100 Sentencia Definitivamente Firme de fecha 01/11/2011 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, donde se declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENERICO y lo condenó a cumplir Libertad Asistida por Un (1) Año, consignando ese día constancia de inscripción en Liceo de Naiguatá año escolar 2011-2012. Posteriormente en fecha 23/11/2011 se dictó Auto de Ejecución y se impuso el 13/12/2011 con la obligación de presentarse cada 30 días, se elaboró un Plan de Ejecución Personalizado de Formación Integral a corto y mediano plazo.

SEGUNDO: En la Audiencia su Defensor alegó que su representado ha cumplido con la mitad del tiempo dispuesto para su medida, que se ha mantenido estudiando educación formal 3er. Año de Bachillerato y también en el INCE tramitador Aduanero y siempre se hace acompañar de su madre y pide la extensión de sus presentaciones a cada 45 días, por su parte la Delegada del Centro de Orientación refirió que en principio se encontraba trabajando a destajo como barbero en su residencia y actualmente está realizando un curso de aduana, que es muy respetuoso y colaborador y su representante siempre lo ha acompañado en este proceso y en cuanto a la problemática de drogadicción le fue impartida orientaciones por el psicopedagogo y la trabajadora social y la Fiscalía por su parte no se opuso a la revisión, que se inserte al área laboral y que siga con sus estudios, el joven informe ó conjuntamente con su madre y el Defensor que estuvo asistiendo a la ONA para atender el problema con drogas y por cuanto no tenía adicción solo requirió 3 consultas.

Siendo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes y revisado el Informe evolutivo consignado en el expediente observa, que si bien se ha mostrado poco receptivo a la orientación, que le observaron problemas de consumo de drogas lo orientaron a buscar ayuda y así lo hizo en la ONA, que ha estado estudiando formalmente y además está haciendo un curso de aduanas en el INCE para lo cual consignará constancia, por lo que se observa que el joven ha tomado conciencia con respecto al consumo de Sustancias Ilícitas ya que de viva voz el referido efebo manifestó que acudió a ese organismo donde recibió la debida orientación, asimismo cuenta con el apoyo familiar y se toma en cuenta que el joven siempre se hace acompañar de su madre que está pendiente de su proceso penal, y oída las exposiciones de las partes sin objeciones, considera DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentación extendiéndosela a cada Cuarenta y Cinco (45) días y deberá continuar con las demás obligaciones entre ellas consignar constancia de estudios por el tiempo que le falta culminando el 13/12/2012. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCION, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones a extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones entre ellas consignar constancia de estudios por el tiempo que le falta culminando el 13/12/2012, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ